Tribunal confirmó condena al Ministerio del Interior: deberá entregar documento de Inteligencia a Cruzar
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno mantuvo firme la condena impuesta en primera instancia al Ministerio del Interior, que lo obliga a entregar al proyecto Cruzar, de la Facultad de Información y Comunicación (FIC), un documento del 31 de julio de 1975 sobre el asesinato del militante comunista Álvaro Balbi.
Cruzar había hecho el pedido de acceso a la información pública a fin de acceder al «Memorándum 425 del Departamento 2 de la Dirección de Información e Inteligencia (DNII) con fecha 31 de julio de 1975» en el marco de su labor de investigación sobre las violaciones a los derechos humanos en el pasado reciente.
Ante la negativa del Ministerio, que en dos ocasiones y con argumentaciones contradictorias rechazó la solicitud, Cruzar decidió presentar una acción de acceso a la información ante la Justicia, con el asesoramiento legal de Cainfo.
Este jueves 7, la sala integrada por Fernando Tovagliare, Gustavo Iribarren y Claudia Kelland rechazó los argumentos de la defensa ministerial y compartió los fundamentos de la sentencia de primera instancia de la jueza María Eugenia Ferrer.
El tribunal consideró que no era de recibo el argumento del ministerio de que no poseía el documento, como lo sostuvo en una resolución del 20 de marzo de 2026, por dos razones: primero, ya había operado el silencio positivo, porque había pasado el plazo legal para responder previsto en la ley; y segundo, en una resolución anterior, del 30 de diciembre de 2025, había declarado la reserva de dicha documentación por 15 años.
“De lo expuesto resulta que el argumento respecto a la inexistencia de la información en su poder no había sido relevada en ningún momento durante el procedimiento administrativo, sino que recién fue señalado ante la solicitud de reconsideración de la calificación de la información como reservada, por resolución expresa que fue dictada con posterioridad a que operara el silencio positivo”, señaló la sala.
“Así, atendiendo a las conductas contradictorias del Ministerio del Interior en el procedimiento administrativo de solicitud de acceso a la información pública, no resulta acreditado el hecho impeditivo de la pretensión cursada previsto en el art. 14 de la Ley 18.381, el cual consiste en no disponer o no estar obligado a contar con la información solicitada, al momento de efectuarse el pedido”, añadió la sentencia.
En ese sentido, el tribunal explicó que “la propia conducta de la Administración durante el procedimiento administrativo que nos ocupa, no expresó que no contara con la información en su poder; sino que por el contrario, el dictado de resolución del 30 de diciembre de 2025 calificando la información como reservada, lleva razonablemente a concluir que al momento de dictarse dicha resolución contaba con la información en su poder”.
Ahora, el Ministerio del Interior cuenta con tres días hábiles para entregar el documento solicitado en la sede judicial, a fin de dar cumplimiento efectivo al fallo.
La condena confirmada por el tribunal es un paso significativo en la vigencia del derecho de acceso a la información pública y reafirma la necesidad de revisar los mecanismos que llevan a la administración a rechazar las solicitudes de acceso, utilizando disposiciones improcedentes a fin de mantener una cultura de opacidad en el ejercicio de la función pública y violando la normativa vigente.
Por otro lado, el fallo resulta especialmente importante si se tiene en cuenta que el reclamo provino de un proyecto de extensión de la Universidad de la República en la que participan estudiantes, docentes e integrantes de la sociedad civil sistematiza información de archivos del pasado reciente vinculados al terrorismo de Estado y graves violaciones a los derechos humanos, “como un aporte más en la búsqueda de la verdad”.
Acá podés descargar los fallos de primera instancia y del Tribunal de Apelaciones.