Reforma del Código Penal: declaración de las organizaciones de la sociedad civil

22-12-2014

Luego de casi 80 años sin que el país tuviera oportunidad de discutir integralmente un Código Penal, hace 4 años el parlamento uruguayo tiene a estudio un proyecto de ley. Múltiples han sido las esperanzas depositadas en esa discusión, oportunidad única para que el Uruguay, respetuoso de los derechos humanos, diera un paso más.

Durante muchos años las organizaciones de la sociedad civil, la academia y los organismos internacionales de derechos humanos vienen señalando graves falencias en el derecho penal uruguayo. Entre ellas cabe destacar que es el único país de América Latina que mantiene los delitos sexuales bajo el titulo «Delitos contra las Buenas Costumbres y el Orden de Familia» , la necesidad de mejorar la tipificación del delito de tortura o tipificar las distintas formas de violencias hacia las mujeres, consagrando por ejemplo el delito de femicidio.

El propio Estado ha señalado en distintos informes país a organismos internacionales la necesidad de reformular las normas penales y se ha comprometido a hacerlo en la reforma penal a estudio.

Oportunamente se presentaron importantes aportes presentados a la comisión parlamentaria, pero todas esas voces que señalaban la necesidad de que el Estado Uruguayo avance no han sido suficientes para que la Comisión de Constitución, Códigos y Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes[1] haya entendido la importancia del tema, ya que ha  decidido hacer oídos sordos a las recomendaciones provenientes del ámbito nacional y a los compromisos asumidos en Convenciones y tratados internacionales. Esta forma de proceder hace pensar que las instancias de participación fueron utilizadas para legitimar el accionar de la Comisión pero no para atender las recomendaciones debidamente fundadas.

Este nuevo proyecto de Código Penal no sólo está muy lejos de consagrar nuevas figuras penales que atiendan la realidad uruguaya, sino que implica un retroceso en la agenda de derechos que el país se  jacta de haber incorporado.

Hay retroceso en todo lo relativo a los delitos sexuales como la explotación sexual de niños/as y adolescentes o proxenetismo.

Banaliza los delitos sexuales que no implican penetración, denominándolos delitos contra el pudor y reduciendo la pena de forma que permita la  excarcelación, siendo este tipo de conductas muy frecuentes en mujeres y las más utilizadas contra niñas, niños y adolescentes.

Restringe la penalización vigente de la contribución de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a los casos en que se prueba la obtención de lucro o ganancia por parte del intermediario, siendo que toda forma de utilización de niños en el comercio sexual, aún sin la obtención de lucro, vulnera los derechos humanos.  Adopta así las posturas defensoras de los intermediarios y facilitadores de la explotación sexual.

Reduce los “delitos contra la humanidad” a la clonación y  manipulación genética omitiendo los crímenes de genocidio,  guerra y lesa  humanidad aprobados por Ley N° 18.026, no incorpora la tortura  y los tratos crueles, inhumanos y degradantes en los términos recomendados por los órganos de vigilancia de los tratados., ni los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes de la Ley  N°18.250.

Desconoce los derechos reproductivos de las mujeres en tanto derechos humanos, como fue reconocido en la Ley N° 18.426 de 2008, pero además introduce como bien jurídico “la vida prenatal” incorporando la protección de la misma en el título del capítulo relativo al aborto.

Tampoco se incluye lo relacionado a la vulneración de derechos frente a la esterilización y la inseminación forzada, ni ante el incumplimiento en los casos previstos en la normativa sobre fertilización asistida (Ley N° 19.167).

Limita el delito de violencia doméstica a la cometida en el “ámbito familiar”, excluyendo las relaciones de noviazgo y otras modalidades de relaciones afectivas y elimina las agravantes en casos de mujeres, niños/as y adolescentes.

En definitiva conserva una raíz  androcéntrica y patriarcal que  contribuye a la reproducción de las desigualdades y no respeta los derechos humanos.

La ciudadanía uruguaya, no merece que se apruebe un nuevo Código Penal tan controversial y retardatario, a tapa cerrada, en estas fechas y como culminación de una Legislatura.

Por este motivo las organizaciones abajo firmantes exhortamos a los/as parlamentarios/as a que  NO VOTEN este proyecto y retomen  discusiones  serias y abiertas para lograr un Código Penal que realmente garantice los derechos de todas las personas.

Amnistía Internacional Uruguay

Accionar entre Mujeres Guyunusa

Asociación Uruguaya de Libres Pensadores (AULP)

Asociación Civil 20 de Setiembre

Asociación Civil Trazos

Casa de la Mujer de la Costa

Cns Mujeres

Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo)

Centro Interdisciplinario Caminos

Centro Interdisciplinario Aire.uy

Consumidores y Usuarios Asociados (CUA)

Consumidores en red de confianza  (REDCON)

Ciudadanías en Red (Cire)

Cladem Uruguay

Comisión Directiva del Centro de Investigaciones y Estudios Penales del Uruguay «Dra. Adela Reta» CIEPUR

Cotidiano Mujer

Colectivo Apostasía

Coordinadora Nacional Afrodescendiente

Colectiva Mujeres

El Abrojo

El Paso

Elbio Laxalte Terra (Portavoz de la Asociación Internacional del Libre Pensamiento – AILP))

Grupo de Derecho y Género, Facultad de Derecho, UDELAR

Infancia Adolescencia Ciudadana (IACI)

Iniciativas Sanitarias

Instituto Psicología de la Salud, Facultad de Psicología, UdelaR

Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el Mercosur

Programa Género y Cultura de FLACSO Uruguay

Programa Género, Salud Reproductiva y Sexualidades (Instituto Psicología de la Salud, Facultad de Psicología, UdelaR)

Mujer Ahora

Mujeres por la Paz

Mujeres en el Horno

Mujer y Salud en Uruguay (MYSU)

Red Canarias en Movimiento

Red de Mujeres Afrolatinoamericanas Caribe y Diaspora

Revista de Derecho Penal

Servicio Paz y Justicia (Serpaj)

Sexur

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