Proyecto de ley de inteligencia puede ser un “retroceso” en los estándares de acceso a la información pública

17-01-2017

Si bien el proyecto de ley que envió el gobierno al Parlamento sobre la creación del Sistema Nacional de Inteligencia establece “garantías” contra el uso indebido de la recolección de la información y su tratamiento, también cuenta con regulaciones que “pueden considerarse un retroceso en los estándares de protección al derecho de acceso a la información pública”, establecido en la Ley 18.381 y su decreto reglamentario 232/2010. Estas son algunas de las conclusiones de un informe preliminar sobre el proyecto, elaborado por CAinfo.
“Toda regulación de servicios del Estado que por su naturaleza pueda manejar o crear información secreta o reservada debe darse por ley y ser precisa en el alcance de sus definiciones. Es bueno entonces el propósito general del proyecto”, comienza sosteniendo el informe. Luego agrega que los “principios” que se señalan en el artículo 5º (“jerarquía”, “eficacia”, “especificidad” y “juridicidad”), sumados a las limitaciones que el proyecto establece para los organismos de inteligencia, también significan una “garantía” contra “el uso indebido de la recolección y tratamiento de la información”. El informe incluso destaca como positivas otras cláusulas de “control institucional”, como la “intervención preceptiva del Poder Judicial cuando pueda verse afectada la libertad y privacidad de los ciudadanos”, el “control interno del Sistema Nacional de Inteligencia” y también los establecidos por el Poder Legislativo, mediante una comisión especial bicameral de la Asamblea General.

Sin embargo, el documento de Cainfo observa que en algunos aspectos la norma puede ser considerada un “retroceso” en los estándares de protección al derecho de acceso a la información. Por ejemplo, se señala que el artículo 29 del proyecto permite reservar información “sin fundamentar razones de interés público ni ponderar la prueba de daño”, algo que no se permite en la ley actual de acceso a la Información Pública ni en su decreto reglamentario. “Más allá de que la reserva sea de corte legal y por tanto admisible para modificar las disposiciones de la Ley 18.381, es una disposición regresiva desde una perspectiva de derechos”, argumenta, ya que “establece una reserva genérica que puede permitir incluir en la misma información que estrictamente no provoque daño su divulgación y pueda ser de interés público”.

Una situación similar también se presenta con el artículo 32, que exime a los órganos de inteligencia de los controles de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), que es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de este derecho. “Se deberían mantener en pleno las garantías establecidas por la Ley 18.381 contra la posibilidad de abuso, incluido el escrutinio oportuno, pleno, accesible y efectivo de la validez de las restricciones por una autoridad de supervisión como es la UAIP”, indica el informe. No obstante, también se destaca que el proyecto sí mantiene la posibilidad de una revisión judicial sobre acceso a la información pública en este organismo.

Limitación

El documento de Cainfo cuestiona que para los organismos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia se extienda el plazo por el que una información puede ser clasificada como reservada, de 15 a 25 años. “El plazo establecido por la Ley 18.381 es de 15 años, tiempo que ya resulta excesivo en el Derecho Comparado. Esta disposición no está tampoco debidamente fundada y motivada ni se demuestra la existencia de elementos objetivos que permitan determinar una expectativa razonable de un daño al interés público protegido”, dice el informe de Cainfo, que sostiene que se trata de una “limitación que no puede ser admitida si no se justifica debidamente el interés público afectado”.

Violación

Por último, Cainfo sostiene que el proyecto de ley sería una “buena oportunidad” para introducir el concepto de “divulgación responsable de la información o la figura del Whistleblower”. Esto es algo que ha ocurrido en varios casos en Estados Unidos. La organización sostiene que, por un lado, el artículo 35 del proyecto establece que no se puede invocar el carácter reservado de la información cuando esta refiera a violaciones de los derechos humanos o sea relevante para prevenir o investigar violaciones a estos derechos. Esto, se argumenta en el informe, “estaría abriendo la puerta para que un funcionario pudiera denunciar acciones internas de Inteligencia que están yendo contra los derechos humanos”. Sin embargo, el artículo siguiente “abre la posibilidad de sancionar con falta gravísima y destitución al funcionario” en “casos de violación de las normas legales y reglamentarias referidas a la clasificación y a la revelación inapropiada de información”. Según Cainfo, varios países han introducido esta figura con el objetivo de “eximir de responsabilidad” a los funcionarios de una agencia gubernamental que “publican información sobre acciones ilegales” de esta. La organización sostiene que este instrumento contribuiría a “impulsar la transparencia ante abusos e ilegalidades”.

Publicado en La diaria, 13 de enero de 2016





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