Práctica parlamentaria para decidir integración de Suprema Corte de Justicia incumple ley de Acceso a la Información

21-02-2017

La respuesta brindada por la secretaría de la Cámara de Senadores a una solicitud de acceso a la información pública comprueba que la práctica seguida por el parlamento para la designación de los y las integrantes del máximo órgano judicial del país, incumple los términos de la ley 18.381 que regula el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública y establece que los procesos de adopción de decisiones deben quedar debidamente documentados (Ley 18.381, artículo 9, literal G).[1]

Al amparo de la ley y en el marco de distintas acciones desarrolladas en las últimas semanas por un conjunto de organizaciones que desde 2014 vienen reclamando un cambio en la práctica parlamentaria a efectos de que se garantice la participación, transparencia y rendición de cuentas en el proceso de elección y designación de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, el pasado 24 de enero integrantes de Mujer Ahora y del Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo) realizaron una solicitud de acceso a la información ante la Asamblea General.

La nota estuvo dirigida a obtener copia de todos los antecedentes vinculados a las designaciones efectuadas por el cuerpo legislativo desde el primero de enero de 2014 a la fecha, “en los que se encuentre documentado el proceso de adopción de la decisión previa al acto formal de designación y toma de juramento por parte del plenario de la Asamblea General en cada uno de los nombramientos, de forma de acceder a conocer los fundamentos y criterios adoptados en cada caso que motivaron la decisión adoptada.”

El plazo contemplado en la solicitud procuró monitorear la práctica parlamentaria con posterioridad a la reforma de diciembre de 2013 de la ley de acceso a la información pública que introdujo disposiciones expresas sobre los llamados procesos deliberativos.

En virtud de esa demarcación temporal los nombramientos comprendidos en la requisitoria de información corresponden al ministro Dr. Felipe Hounie (quien quedó automáticamente designado como integrante del máximo órgano judicial por el mecanismo supletorio previsto en el artículo 236 de la Constitución Nacional al vencer el plazo de 90 días desde la generación de la vacante) y a la ministra Dra. Elena Martínez (quien fue designada por la Asamblea General en virtud de una moción presentada por legisladores de todos los partidos).

La respuesta del parlamento estuvo disponible el 31 de enero y consistió en la entrega de un CD con tres archivos correspondientes al Diario de sesiones de la Asamblea General. De estos archivos surgen tres elementos: a) el ingreso de la comunicación de la SCJ dando cuenta de la generación de la vacante producida al cese del Ministro Julio César Chalar (Diario del 12 de noviembre de 2014); b) toma de juramento al Dr. Hounie como ministro de la SCJ (Diario del 9 de febrero de 2015); c) presentación de una moción con la firma de varios legisladores para la designación de la Dra. Martínez Rosso, su aprobación por 112 votos en 112 y toma de juramento (Diario del 2 de setiembre de 2015). El Diario de Sesiones no registra que se haya producido fundamentación de voto por parte de ningún integrante del cuerpo legislativo. De la transcripción de la moción que figura en el Diario de sesiones tampoco surge ningún elemento ese sentido.

En definitiva, ninguno de los antecedentes entregados da cuenta del proceso deliberativo previo a la decisión y en el que se sustentó la decisión adoptada por el cuerpo legislativo.

Es importante aclarar que la solicitud de información no estuvo dirigida a cuestionar los méritos de quienes integran hoy el máximo órgano judicial, sino a evidenciar una práctica parlamentaria que es insostenible. La respuesta que ha brindado el parlamento así lo ejemplifica. La democracia del siglo XXI no admite que una decisión tan trascendente para la vida de un país, como lo es la integración de su máximo órgano judicial, sea adoptada sin que la ciudadanía pueda conocer sus fundamentos y sin que exista una debida rendición de cuentas por parte de quienes la adoptan.

Actualmente y ante la generación de una nueva vacante distintos medios de prensa han venido informando sobre intensas negociaciones multipartidarias dirigidas a lograr un acuerdo político para la integración de la Suprema Corte de Justicia. Estas negociaciones y los parámetros, criterios y fundamentos que se manejan, son llevadas a cabo de manera reservada y sin que hasta ahora se conozca claramente su alcance. Resulta imperioso que esta práctica parlamentaria llevada adelante históricamente sea de una buna vez erradicada y sustituidas por mecanismos institucionales que garanticen la transparencia y rendición de cuentas frente a la adopción de decisiones públicas que impactan directamente en la calidad democrática y de las instituciones del país.
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[1] Ley 18.381. Artículo 9 (Información reservada) .- Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda: (…)
G) Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada. (destacado nuestro).

CAinfo
Cooperativa Mujer Ahora
IELSUR
Instituto Sexur
Ciudadanias en Red (CIRE)
Fundación Mario Benedetti
Grupo Derecho y Género de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República
Mujeres de Paz Uruguay-
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de la Mujer CLADEM- Uruguay
Colectivo Mujeres en el Horno
Comisión Nacional de Seguimiento. Mujeres por Democracia, Equidad y Ciudadanía
Red Uruguaya Contra la Violencia Doméstica y Sexual
Red Canarias en Movimiento
Cotidiano Mujer (Centro de Comunicación Virginia Woolf)
Infancia Adolescencia Ciudadana (IACI )
Serpaj- Uruguay
Centro Interdisciplinario de Estudios sobre  el Desarrollo – Uruguay (CIEDUR)
Centro Interdisciplinario Aire.uy
Codof (Cooperativa de Trabajo Docentes para una Formación Integral)
Asociación Civil COLECTIVAMUJERES
Amnistía Internacional – Uruguay
M​UJER Y SALUD EN URUGUAY – MYSU
Movimiento Sindical PITCNT
Crysol
Colectivo Mujeres de Negro- Uruguay
Datos Abiertos, Transparencia y Acceso a la Información  Pública
Proderechos
Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el Mercosur





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