Periodista accede a información ambiental sobre grandes emprendimientos tras acción judicial de acceso a la información litigada por CAinfo

20-08-2012

COMUNICADO – Montevideo, 20 de agosto de 2012

El derecho a la información pública; una carrera de obstáculos

Periodista accede a información ambiental sobre grandes emprendimientos tras acción judicial de acceso a la información litigada por CAinfo

Víctor L. Bacchetta

Una demanda judicial por acceso a informaciones existentes en el Poder Ejecutivo sobre las negociaciones con la minera Aratirí y los proyectos de puerto en la costa oceánica, a pesar de sentencia favorable y dos intimaciones de la justicia, atravesó cinco meses de negativas, forcejeos y zancadillas burocráticas para llegar a un final que no es feliz, pero si una prueba de la importancia de ejercer el derecho de acceso a la información pública.

El 6 de marzo de este año, con el patrocinio del Centro de Acceso a la Información Pública (CAinfo) y la intervención del abogado Martín Prats, iniciamos una acción judicial por la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública reclamando de la Presidencia de la República y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) la entrega de documentación relativa a los preacuerdos establecidos por el Poder Ejecutivo con la empresa minera Aratirí y a los proyectos de puertos de aguas profundas en la costa oceánica presentados por la misma Aratirí y por la Compañía Oriental de Desarrollo e Inversiones (CODIN).

«En la información solicitada no puede invocarse confidencialidad y se trata de información pública en posesión de organismos estatales que no es propiedad de los mismos. La información versa sobre asuntos de alto interés público que los ciudadanos tienen derecho a conocer», expresa el texto de la demanda. El fundamento de la acción judicial fue el haberse sobrepasado, sin respuesta de parte de los organismos mencionados, el plazo de 20 días establecido en la ley 18.381 para la entrega de la documentación requerida.

La causa quedó a cargo del Juez Alejandro Martínez de las Heras de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, quien convocó a una audiencia tres días después. El 12 de marzo, Martínez de las Heras dictó sentencia amparando la solicitud de acceso presentada e intimó a las partes demandadas a entregar esa información en un plazo de 15 días. El juez dictó una segunda intimación, esta vez dirigida solo a la Presidencia, por un plazo de cinco días, sin que se haya logrado hasta el presente acceder a la información.

Razones formales

Para justificar la no entrega de la documentación requerida, la Presidencia alegó que a la fecha de la solicitud no existía ninguna actuación referida a los temas mencionados en la nota presentada. El juez consideró que esa argumentación no era válida porque de la respuesta no surgía que no tuviera actualmente la información. Además, al haber dejado vencer el plazo de 20 días sin dar respuesta configuró el «silencio positivo» que, según la ley 18.381, convierte en «deber» del organismo brindar la información requerida.

Las informaciones requeridas ante la Presidencia fueron las negociaciones realizadas por el gobierno con la empresa Aratirí para definir el contrato de inversión del Proyecto Valentines y, en particular, los precontratos sobre el abastecimiento de energía eléctrica por UTE y la concesión de un predio del Ministerio de Defensa en la costa de Rocha para la terminal de embarque del hierro que pretende extraer de las minas uruguayas. Existen sólidas razones para que se haya solicitado esta información en la Presidencia.

El Artículo 1° del Decreto 1128/08, de octubre de 2008, dispuso que «empresas nacionales o extranjeras interesadas en la presentación de proyectos de inversión por montos iguales o superiores a U.I 7.000:000.000 (…) deberán presentarse por escrito ante la Secretaría de la Presidencia». Siete mil millones de unidades indexadas equivalen a unos 850 millones de dólares. Aratirí ha dicho reiteradamente que su inversión sería de unos 3.000 millones de USD, por lo que está claramente incluida en los límites de este decreto.

A su vez, el Artículo 2° dice que «La Secretaría de la Presidencia de la República analizará la solicitud (…) y si resultare que se ajusta a los extremos requeridos en el Artículo 1° (…) convocará a los Ministerios relacionados (…) para la conformación de una comisión que será presidida por el Secretario de la Presidencia de la República o quien este determine». Sus cometidos serán, de acuerdo con el Artículo 3°, «definir los aspectos que ameriten un proceso de negociación, llevar adelante las negociaciones que sean necesarias y elaborar un proyecto de contrato de inversión que será elevado al Poder Ejecutivo».

Razones de hecho

De manera coherente con lo anterior, varios integrantes del Poder Ejecutivo reconocieron en público la existencia de negociaciones y acuerdos con Aratirí para el suministro por UTE de la energía eléctrica requerida por el proyecto y sobre la concesión de unas 250 hectáreas del predio perteneciente al Ministerio de Defensa en la Playa de La Angostura. La empresa no se quedó atrás y dio cuenta de la existencia de esos compromisos en los informes presentados ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) y el MTOP.

El segundo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por Aratirí en octubre de 2011 dice: «El consumo total de energía será de aproximadamente 192 MW, potencia que será suministrada por UTE»(sic). Y en uno de los folletos distribuidos con la prensa nacional, se explica: «La ubicación de la terminal portuaria fue definida por el gobierno nacional conforme a los criterios de ordenamiento territorial y por recomendación del gobierno departamental de Rocha, con el consentimiento de la Presidencia de la República»(sic).

Como lógico resultado de lo anterior, la oposición solicitó esta información en la Comisión Multipartidaria convocada por el Poder Ejecutivo el año pasado para analizar la Minería de Gran Porte. Así, en el sitio Web de la Presidencia, en el acta de resumen de la 8a.sesión de la comisión mencionada, efectuada el 6 de octubre de 2011, quedó registrado que: «Se solicita información sobre los temas vinculados a los acuerdos en aspectos de energía eléctrica de Aratirí así como la nota de puerto del mismo emprendimiento»(sic).

Respuesta increíble

En el curso de esta misma demanda de acceso a la información, obtuvimos una evidencia adicional cuando el MTOP, cumpliendo la intimación dictada por Martínez de las Heras, entregó la documentación requerida. En una nota de Aratirí, fechada el 7 de setiembre de 2011, dirigida al Director Nacional de Hidrografía, Ing. Jorge Caamaño, y firmada en nombre de la minera por Fernando Puntigliano y Ravinder Saraogi, se dice:

«Con fecha 5 de agosto de 2010 la Secretaría de la Presidencia prestó su consentimiento, manifestando su conformidad con que la terminal portuaria de dedicación exclusiva en cuestión se ubique en el inmueble del Ministerio de Defensa padrón 4191 de la 5ta. Sección Catastral del Departamento de Rocha, paraje «La Angostura (el «Inmueble»)»(sic). Cabe preguntarse: ¿No existen registros documentales de estas actuaciones en la Secretaría de la Presidencia? Si no existieran, constituiría una grave irregularidad.

A pesar de estas evidencias y de la segunda intimación del juez, la Presidencia se mantuvo negando que poseyera los documentos solicitados. Según su alegato: «La empresa Aratirí S.A. solamente presentó a la Presidencia de la República copias de los trámites ya iniciados en los Ministerios de Industria, Energía y Minería, Transporte y Obras Públicas y Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente»(sic). La argumentación no era creíble y pudimos confirmarlo con el diputado del Partido Colorado Walter Verri (ver recuadro).

Proyectos de puerto

El MTOP recurrió a la Ley de Reactivación Económica del año 2002 para argumentar que la información solicitada era «confidencial». Dicha ley dispuso que el estado disponía de 90 días para analizar las iniciativas y que mientras no fueran aceptadas esa información era confidencial. El juez desestimó este alegato por considerar que no se había justificado que esa norma fuera aplicable a los actuales proyectos de puerto en cuestión.

Cumpliendo con la intimación judicial, el MTOP presentó la información solicitada. Aunque esa información puede parecer obsoleta, cuando el gobierno acaba de aprobar otro lugar para el puerto de aguas profundas, los documentos del MTOP permiten extraer algunas conclusiones, como que los proyectos de Aratirí y de CODIN, siendo los más elaborados hasta ese momento, eran incompletos y carecían de algunos requisitos previos.

En lo que respecta a Aratirí, además de faltar la acreditación de la vinculación jurídica con el predio ribereño a la fracción del lecho marino solicitado, la Dirección Nacional de Hidrografía señaló la falta en la propuesta de planos de mensura apropiados de la fracción acuática, así como la carencia de información topográfica tanto acuática como terrestre de todo el paraje La Angostura, para justificar la elección del sitio de implantación de la terminal.

En el caso de CODIN, Hidrografía dijo que se «carecían de estudios básicos (batimetrías, relevamiento del techo de la roca, estudios sedimentológicos y de hidráulica marítima, etc.), así como de estudios de demanda, todo lo cual es necesario para la elaboración de un anteproyecto viable tanto desde el punto de vista físico como económico», por lo que aún no era posible promover la concesión de una fracción del lecho del Océano Atlántico.

Inevitable reflexión

Si estos proyectos tenían esas carencias, la Comisión Interministerial, que dispuso de 180 días para estudiar la viabilidad de ese puerto y que eligió un nuevo lugar, difícilmente contó con los estudios necesarios para dar por sentado que debe habilitarse allí el puerto de aguas profundas. Las evidencias disponibles hasta ahora así lo confirman.

El primer documento de fundamentación de la decisión, el Resumen de las Conclusiones de esa comisión, resultó tan insuficiente que justificó un inmediato recurso de revocación de la decisión. En los últimos días, la Web de Presidencia agregó un Análisis de Localización del Puerto de Aguas Profundas, firmado por el ingeniero Ismael Piedra-Cueva.

Este informe comienza señalando que la propia información según la cual los 20 metros de profundidad estarían más cerca de la costa en ese lugar, debe ser confirmada. Y luego, al considerar el sitio Puerta del Sol/El Palenque, Piedra-Cueva recomienda:

«Se requiere efectuar estudios batimétricos, geotécnicos, de clima de olas y corrientes y de dinámica costera, con el objeto de analizar con mayor detalle la viabilidad de proyecto en este punto de emplazamiento.»(sic)

A confesión de parte, relevo de pruebas.

NEGOCIACIONES ARATIRÍ-GOBIERNO

Mientras en el juicio hecho como simples ciudadanos, la Presidencia negaba la existencia de documentos relativos a la concesión de un predio para la terminal portuaria de Aratirí, preguntamos al diputado Walter Verri, del Partido Colorado, que integró la Comisión sobre Minería de Gran Porte, cuál fue la respuesta al pedido realizado en este ámbito. Verri nos acercó una copia del documento que transcribimos a continuación:

Montevideo, 05 de agosto de 2010.

Sr. Gerente General de Minera Aratirí S.A. del Grupo Zamin Ferrous

Dr. Ing. Fernando Puntigliano

Presente.-

Atento a lo conversado entre los representantes de la Empresa Minera Aratirí S.A. del Grupo Zamin Ferrous y los representantes del Poder Ejecutivo, en el marco de las reuniones que se vienen llevando a cabo a los efectos de concretar el «Proyecto de Contrato de Inversión» (Memorando de Entendimiento) según lo previsto por el art. 3° del Decreto N° 477/2008, de 7 de octubre de 2008, referido al Proyecto «Valentines» de Minera Aratirí, cúmpleme poner en su conocimiento que se ha resuelto prestar por nuestra parte – en carácter de coordinadores de la Comisión que viene llevando adelante las tratativas tendientes a la suscripción de dicho instrumento – el consentimiento para que la «terminal portuaria de dedicación exclusiva» que integra el referido Proyecto, sea localizada en el inmueble propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, padrón número 4191, de la 5a. Sección Catastral del Departamento de Rocha, paraje «La Angostura».-

El consentimiento que viene de expresarse refiere exclusivamente a la instalación de una «terminal portuaria de dedicación exclusiva para carga de mineral de hierro», en un todo de acuerdo con el detalle que se nos hiciera llegar con fecha 20 de julio de 2010 (incluyendo «croquis de ubicación» y «enfoque general de diseño»), documentación cuya copia fiel suscrita por esta Secretaría de la Presidencia de la República y el Dr. Ing. Fernando Puntigliano y el Sr. Ravinder Saraogi en representación de la empresa se acompaña a la presente comunicación y forma parte integrante de la misma.-

El consentimiento que viene de expresarse se encuentra asimismo sujeto a la condición resolutoria expresa de la no aprobación por parte de los organismos competentes, del Proyecto de Contrato de Inversión referido precedentemente o de la no verificación de la «declaración promocional» del «proyecto de inversión» prevista en el párrafo segundo del artículo 3° del Decreto 477/2008 (esto significa que el referido consentimiento quedará sin efecto en caso de no aprobarse el Proyecto de Contrato de Inversión o de no verificarse en definitiva la declaración promocional del «proyecto de inversión»), eximiéndose en tal caso y en forma expresa al Estado por parte de la empresa, de cualquier responsabilidad (y por ende de cualquier reclamación por daños y perjuicios de cualquier naturaleza al respecto) emanada de la revocación que se operare del consentimiento que se otorga, aún en el caso que la no aprobación del Proyecto de Contrato de Inversión o la no verificación de la declaración promocional del «proyecto de inversión», derive de acciones u omisiones de los Organismos públicos llamados a intervenir en el caso.-

Dr. Alberto Breccia Guzzo

Secretario de la Presidencia

República Oriental del Uruguay

En este acto se notifica y firma de conformidad con los términos de la presente:

Por Minera Aratirí S.A. del Grupo Zamin Ferrous

Dr. Ing. Fernando Puntigliano





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