Peor la enmienda que el soneto
Reforma a ley de Acceso votada en Comisión limita severamente la posibilidad de acceder a la información pública
La Comisión de la Cámara de Diputados que trata la Rendición de Cuentas aprobó con los votos de los legisladores del Frente Amplio un texto que modifica la Ley de Acceso a la Información Pública (N° 18.381) y que es aún más regresivo que el enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento.
El nuevo texto mantiene la excepción que permite a los organismos declarar reservada la información de control, evaluación y monitoreo durante los procesos previos a la toma de cualquier decisión de gobierno. También mantiene la posibilidad de declarar reservada información al momento de solicitarla y retira a la Unidad de Acceso a la Información (UAIP) la facultad genérica de desclasificar información.
Lo más sorprendente de esta decisión es que los legisladores oficialistas crearon una nueva categoría que permite a las empresas públicas en competencia declarar reservada cualquier información que entiendan que les afecta. Una excepción que no se encuentra en ninguna parte del mundo y viola todos los estándares de acceso a la información pública. Se trata de una norma que quita a las empresas públicas en competencia del control que ejerce la UAIP.
Cabe recordar que la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) ya se pronunció en contra del primer texto propuesto, que era más favorable que el aprobado en comisión; todas las organizaciones no gubernamentales que trabajan en Uruguay en este tema también denunciaron estos cambios regresivos y fueron oportunamente al Parlamento a explicar los efectos gravísimos que tendrá esta reforma en su consideración internacional.
Una decena de organizaciones internacionales vinculadas a la transparencia y el acceso a la información pública se pronunciaron contra el primer intento de reforma y advirtieron de volver ineficaz la ley de acceso a la información. Entre otras, adhirieron Fundar (México), Fundacion Pro Acceso (Chile), Transparencia por Colombia (Colombia), Fundamedios (Ecuador), Transparencia Venezuela (Venezuela), Espacio Público (Venezuela), ANP (Bolivia), Alianza Regional por la Libre Expresión e Información Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) (El Salvador) e Instituto de Prensa y Libertad de Expresión IPLEX (Costa Rica). Estas organizaciones pertenecen a la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información. (ver www.declaracion.uy).
Las organizaciones firmantes denunciarán esta situación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Relator Especial para la Libertad de Expresión y Opinión de Naciones Unidas.
A continuación el texto votado en Comisión:
Artículo 36. Agréganse al artículo 9° de la Ley Nº 18.831, de 17 de octubre de 2008, el literal G) y los siguientes incisos:
«G) Afectar procedimientos de control, evaluación, investigación o deliberación de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva siempre que el otorgamiento del acceso a la información sea susceptible de favorecer presiones sobre la formación de la voluntad del órgano respectivo.
La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo.
La información podrá clasificarse como reservada, tanto en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, como en el momento en que se reciba una solicitud de acceso, cuando no se hubiera clasificado previamente. En este último caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública la que, en ejercicio de su cometido de control, ordenará su desclasificación si la misma no se ajusta a lo dispuesto en el presente artículo.
En ningún caso podrá la Unidad de Acceso a la Información Pública ejercer esta facultad de desclasificación con respecto a los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado que presten servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia (artículo 24 de la Ley Nº 17.598, de 3 de diciembre de 2002) de acuerdo a lo dispuesto en el literal E) del artículo 9° de la presente ley».