Organizaciones sociales expresan profunda preocupación por decisión de la Suprema Corte de Justicia que bloquea la participación ciudadana en los procesos judiciales de interés público

13-08-2015

La Suprema Corte de Justicia resolvió por unanimidad este martes 11 de agosto rechazar la petición presentada por la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) en la cual se solicitaba la habilitación a expedir una opinión en las causas (Amicus Curiae) en el marco de los procesos de inconstitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que se encuentran a estudio de la Corte.

En una escueta resolución, se desestimó su procedencia, argumentando la especialidad del proceso de inconstitucionalidad de las leyes y la falta de previsión expresa de disposiciones que regulen la intervención de terceros en este tipo de juicios cuando tienen lugar por vía de acción.

La petición realizada por estas organizaciones sociales pretendió que el máximo órgano judicial del país admitiera el instituto del Amicus Curiae de larga tradición y aceptación en la región y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y reconociera de esta manera que el derecho a la participación ciudadana, en tanto derecho fundamental, se afirma ante todos los poderes del Estado y resulta crucial en aquellos asuntos en los cuales se discute aspectos centrales para la democracia como son en este caso los alcances de la libertad de expresión y la libertad de información.

La petición sostuvo además que la falta de previsión normativa expresa no puede considerarse como un impedimento para admitirla sino que por el contrario esta figura se sustenta en constituirse en un medio no prohibido de ejercicio de la libertad de expresión, del derecho a peticionar ante las autoridades y de reforzamiento del principio republicano de gobierno.

Cabe señalar también que los Amicus Curiae no producen ningún perjuicio a las partes, ni retardan ni entorpecen la secuela regular de los procesos sino que enriquecen el arsenal de argumentos y justificaciones de las determinaciones de la Justicia.

Por lo expuesto, las organizaciones firmantes lamentan la decisión del máximo órgano judicial y entienden que la misma restringe la posibilidad de participación ciudadana y desconoce el papel de las organizaciones de derechos humanos como actores relevantes en una democracia.





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