Ministerio del Interior entregó memorándum que estuvo perdido 50 años sobre la muerte de Álvaro Balbi
El proyecto universitario Cruzar (FIC-Udelar) y el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), patrocinadores del recurso judicial por un pedido de acceso a la información pública ante el Ministerio del Interior, informan que finalmente esa secretaría de Estado, en cumplimiento de una intimación del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Primer Turno, entregó copia del Memorándum 425 del Departamento 2 de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII). El documento refiere a las circunstancias de la muerte, en interrogatorio bajo tortura, del militante del Partido Comunista, Álvaro Balbi, ocurrida el 31 de julio de 1975 en dependencia de la Guardia de Coraceros.
Tal documento, firmado por el entonces comisario José Luis Telechea, jefe del Departamento 2 de la DNII, resultó inubicable para los magistrados que, tras la reinstitucionalización democrática, investigaron la muerte del militante comunista.
Cruzar había elevado al Ministerio del Interior el pedido de acceso en setiembre de 2025. Según una primera respuesta del 31 de diciembre de 2025, el Ministerio del Interior resolvió aplicar sobre el Memorándum una reserva de 15 años. Después modificó el argumento declarando que el documento no existía, según un escrito firmado por el propio ministro Carlos Negro.
El 20 de abril pasado Cruzar y Cainfo iniciaron un reclamo judicial y el cumplimiento de la sentencia 46/2026 se verificó dos meses después, el 29 de junio, tras una apelación del ministerio que fue rechazada, y una vez culminada la feria judicial menor. A partir del derecho de acceso a la información pública, reclamado por Cruzar, con el patrocinio legal de Cainfo, la jueza de lo contencioso administrativo, María Eugenia Ferrer, había ordenado la entrega del Memorándum.
En sede judicial, los representantes del Ministerio retomaron la excusa de que no hallaban el documento. Cuando la magistrada intimó la entrega del Memorándum después que la instancia de apelación dejó firme su sentencia, el ministerio finalmente ubicó el escrito y lo entregó, evitando así el pago de una multa por cada día de incumplimiento de la sentencia.
En su presentación ante el juzgado del 29 de junio, el abogado Denis Garín, “en nombre y representación del Ministerio del Interior” (aunque por otro lado no identificó su estatus funcional) justificó el hallazgo del documento de la siguiente manera: “en ese momento la Administración no lograba encontrar el documento solicitado, dada su antigüedad, lo que hizo entender que no se contaba con el mismo” (el subrayado es nuestro). Pero finalmente, “por orden directa del Ministro de esta Cartera, se dispuso una búsqueda exhaustiva del documento a fin de dar cumplimiento y demostrar la Buena Fe que siempre se tuvo, en pos de eso se puso en marcha un importante operativo administrativo con ese fin, teniendo como resultado el hallazgo del Documento solicitado”.
La copia del Memorándum entregado es de muy difícil lectura. De cualquier manera, mientras se intenta mejorar la calidad visual del Memorándum, Cruzar hizo entrega de la copia a Lile Caruso, viuda de Álvaro Balbi, quien a lo largo de las décadas, en una infatigable búsqueda de la verdad, acompañó los esfuerzos por la ubicación del texto elaborado por el Comisario Telechea a la justicia militar de la época, en lo que puede considerarse como una tácita confesión del asesinato de Balbi.
Además de la importancia que tiene el hallazgo del Memorándum 425 para la búsqueda de Justicia en el caso de Álvaro Balbi, Cruzar y Cainfo desean resaltar que sin este proceso de varios meses, que inició por la vía administrativa y terminó con una contundente sentencia judicial, no hubiera sido posible el hallazgo del documento.
El acceso a la información pública, un derecho fundamental garantizado legalmente en Uruguay desde 2008, permite a la población reclamar al Estado la transparencia de sus actos y recurrir a la Justicia en caso de que la administración se niegue a responder las solicitudes presentadas al amparo de la Ley Nº 18.381.
La ley es especialmente clara en el caso de los temas vinculados a violaciones de derechos humanos, en los que no puede oponerse ningún tipo de reserva como excepción para la entrega de información, como establece el artículo 12 de la norma.
Una vez más, subrayamos que la decisión judicial en este caso es un paso significativo en la vigencia del derecho de acceso a la información pública y reafirma la necesidad de revisar los mecanismos que llevan a la administración a rechazar las solicitudes de acceso, utilizando disposiciones improcedentes a fin de mantener una cultura de opacidad en el ejercicio de la función pública y violando la normativa vigente.