La Unidad de Acceso a la Información Pública determinó que la Corte Electoral violó la ley 18.381

02-09-2010

COMUNICADO DE PRENSA12/2010
2 de setiembre de 2010

La Unidad de Acceso a la Información Pública determinó que la Corte Electoral violó la ley 18.381 “Derecho de Acceso a la Información Pública”, durante los actos electorales de 2009 y 2010 al impedir el acceso de todo el público a información electoral on line

La resolución fue pronunciada tras una denuncia presentada por el periodista Albérico Barrios el 18 de mayo, con el asesoramiento del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo).

Tras las elecciones municipales, el Centro había advertido a las autoridades de la Corte Electoral y a la opinión pública su preocupación por la limitación del derecho de acceso a los datos del escrutinio primario on line, mediante un comunicado fechado el 12 de mayo. En esa oportunidad, al igual que en los comicios nacionales, la corporación resolvió limitar el acceso a dicha información a los “periodistas, agrupaciones y medios de comunicación que solicitaron usuario y contraseña y fueron habilitados por la Corte para acceder al sitio de visualización de los resultados on line”. Tras una gestión realizada por CAinfo, las autoridades defendieron la medida argumentando que obedeció a la necesidad de que no “colapse” la página. Los datos quedaron disponibles al público días después.

Ante la denuncia presentada por Barrios, la Corte Electoral evacuó la vista reiterando el argumento esgrimido anteriormente. La corporación sostuvo que la posibilidad de que colapsara el sistema o de un ataque informático “en definitiva ponía en riesgo no sólo al sistema sino incluso los resultados, las garantías y la transparencia misma del acto eleccionario”.

Finalmente, el 5 de agosto la Unidad de de Acceso a la Información Pública de la AGESIC, resolvió “indicar” a la Corte Electoral “que adecue su sitio web de forma de garantizar el derecho de acceso a la información en la modalidad de transparencia activa a todas las personas sin distinción alguna tal como lo establece la Ley Nº 18.381”.

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