Jueza condena al Ministerio del Interior a entregar documento al proyecto Cruzar

21-04-2026

Una jueza de lo Contencioso Administrativo condenó este lunes 20 al Ministerio del Interior a entregar al proyecto Cruzar, de la Facultad de Información y Comunicación (FIC), un documento del 31 de julio de 1975 sobre el asesinato del militante comunista Álvaro Balbi. La magistrada María Eugenia Ferrer consideró que la defensa de la cartera entró en “contradicción” al pretender responder la demanda y le dio 72 horas para entregar la documentación. 

“La administración ha modificado los fundamentos para negar el acceso a la información solicitada”, escribió la jueza Ferrer, y describió los cambios de respuesta que la cartera utilizó con el paso del tiempo. Primero, en diciembre (cuando ya había vencido ampliamente el plazo para responder al pedido y se había configurado el “silencio positivo” previsto en la ley) recurrió a una declaración de reserva por 15 años. 

Posteriormente, en marzo de 2026, el ministerio sostuvo que buscó el documento de manera “exhaustiva en los registros y archivos” que están en su poder y no logró ubicarlos. Y que en caso de existir tal documento, el pedido debería dirigirse a la Fiscalía. En esta segunda versión, el Ministerio no explicó por qué dispuso una búsqueda de un documento que tres meses antes parecía encontrarse en poder del Ministerio Público. 

Finalmente, en la audiencia realizada el pasado miércoles en el marco de la acción de acceso a la información, la defensa del Ministerio aludió a una explicación de “puño y letra” del ministro Carlos Negro, en la que sostenía: “lo solicitado es imposible de entregar, razón por la cual es imposible ocultar lo que no existe, teniendo en cuenta que estamos hablando de un documento confeccionado obviamente a máquina de escribir y en un momento que no fue posible su respaldo digital, como así tampoco su guardado por tantos largos años a la espera que alguien, en este caso el actor, quisiera acceder a él”.

“La administración no es prolija en su actuación, en tanto en primer lugar alega que la información solicitada es clasificada reservada, luego que si bien no es reservada, no la encuentran, y antes expresa que la misma debería ser peticionada a Fiscalía de Lesa Humanidad”, describió Ferrer en su fallo, al intentar explicar los vaivenes ministeriales.

“Condénase al Ministerio del Interior a entregar al actor, el «Memorándum 425 del Departamento 2 de la Dirección de Información e Inteligencia (DNII) con fecha 31 de julio de 1975», con plazo 72 horas, salvo que se acredite en legal forma, que el documento fue remitido a Fiscalía de Lesa Humanidad”, falló Ferrer en primera instancia. El Ministerio puede apelar esta decisión, en cuyo caso el Tribunal tiene tres días hábiles para adoptar una sentencia definitiva. 

Antes de este pronunciamiento de la Justicia, la Unidad de Acceso a la Información Pública, órgano creado para controlar el efectivo cumplimiento del derecho a la información, había entendido que “el Ministerio del Interior incurrió en contravención a la normativa de acceso a la información pública” y “debe desclasificar la información y entregarla al solicitante”.

El acceso a documentación en poder de los organismos públicos es una de las principales preocupaciones del proyecto universitario Cruzar, ya que es su materia prima para la investigación: los integrantes del proyecto leen y cruzan la información disponible en distintos conjuntos de documentos, como por ejemplo el Archivo Berrutti, y cada vez que detectan un indicio sólido que indica la existencia de un material desconocido hasta el momento, apelan a la ley de acceso a la información pública para que la institución en poder del material, lo brinde. 

Dicha normativa respalda el derecho de la ciudadanía de acceder a la información pública, e impide que los sujetos obligados opongan excepciones previstas en la ley cuando la solicitud refiere a violación de los derechos humanos, según lo previsto en su artículo 12. 

El acceso a la información pública es una garantía para la vida democrática, y como tal forma parte de los derechos humanos fundamentales. En casos de crímenes de lesa humanidad, el acceso a documentación de los organismos represivos resulta indispensable para contribuir a la verdad, la memoria y la no repetición de estos hechos, y es una forma de aportar a la búsqueda de Justicia y reparación para las víctimas y sus familiares. 

Cruzar y Cainfo

21 de abril de 2026





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