INDDHH reafirmó inoponibilidad de excepciones al acceso a la información pública sobre violaciones a los derechos humanos y el principio de no regresividad

20-08-2014

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) consideró erróneas las resoluciones del Ministerio del Interior que declararon reserva de las investigaciones de un caso de abuso policial que terminó en la muerte de un ciudadano, pues se trataba de un caso de violación de los derechos humanos.

Se trata de una resolución emitida tras la denuncia presentada por la madre del jóven asesinado por la policía en octubre de 2012 en el marco de un operativo en el barrio Marconi.

La madre acudió a la INDDHH denunciando no haber recibido como víctima información respecto a las investigaciones judiciales y administrativas que originó la muerte de su hijo ni haber recibido el trato adecuado en su condición de parte.

La Institución cursó las averiguaciones pertinentes ante el Ministerio del Interior, pero se encontró en varias oportunidades que la cartera declaró esa información como reservada.

Finalmente, luego de acceder a lo solicitado, la INDDHH emitió una resolución señalando que el “Ministerio del interior hace una interpretación equivocada de las normas de acceso a la información”.

“Tratándose de una investigación sobre una presunta violación de Derechos Humanos, el Ministerio del Interior debió actuar conforme al art. 12 de la ley 18.381 (Ley de Acceso a la Información Pública), sin apelar a ningún argumento para justificar la restricción o negativa de responder las solicitudes“, señala la resolución.

El artículo 12 de la ley de acceso establece: “Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas (…) cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”.

La INDDHH considera que todas las normas o resoluciones administrativas que contravengan este artículo carecen de efectos jurídicos, ya que aplica el principio de no regresividad o irreversibilidad de los Derechos Humanos.

Vea la resolución de la Institución de Derechos Humanos.





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