Fallo de la SCJ sobre la ley SCA habilita al Ejecutivo a poner en marcha el Consejo de Comunicación Audiovisual

07-05-2016

Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), tiene un esquema en la pared de su despacho como ayudamemoria para ordenarse los 20 recursos a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) que se presentaron. “Es una ley absolutamente detallista”, dijo ayer en conferencia de prensa, y hay impugnaciones de alcance variado: algunas apuntan a la norma en forma general y otras a artículos específicos. Sobre una de ellas, la que presentó Directv contra 27 artículos (de un total de 202), la SCJ se pronunció el martes y le dio la razón en cuatro, algunos por consenso de los cinco ministros (Manrique, Jorge Chediak, Felipe Hounie, María Elena Martínez y Jorge Larrieux) y otros por mayoría.

El único que fue declarado enteramente inconstitucional por vulnerar el derecho a la propiedad fue el 55, que limita el número de suscriptores de las empresas de televisión para abonados a 25% del total de hogares. Los otros tres fueron declarados parcialmente inconstitucionales. El 39, en su inciso 3, habilita al Poder Ejecutivo a designar a cualquier evento como de interés general y, por ende, a disponer que se transmita en televisión abierta y en simultáneo; la norma aplica esa medida a los partidos definitorios de “instancias internacionales y en instancias clasificatorias” de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol. Chediak criticó ayer en la conferencia la vaguedad de la definición de “evento de interés general”, un argumento que compartió con Larrieux para bochar el artículo por implicar “una expropiación”, aunque este argumento quedó en minoría en la SCJ. El artículo 60 en su literal C, que obliga a los canales a que 30% de la programación nacional sea de producción o coproducción nacional y que para Chediak -que en la votación quedó en minoría- equivale prácticamente a “diseñarle la grilla a los medios de comunicación”. Por último, el artículo 98 en su inciso 2, que habilita al Estado a suspender las transmisiones de los canales que no permitan inspecciones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación, una medida que según la SCJ vulnera el proceso administrativo.

A partir del fallo, esos cuatro artículos dejan de aplicarse a Directv, pero aún corren para el resto, incluidos quienes presentaron otros recursos de inconstitucionalidad. Ya está acordada y en proceso de redacción la sentencia sobre el que presentó el Partido Independiente; Pérez Manrique dijo ayer que la decisión sobre el caso Directv no es vinculante para otras futuras, por lo que la SCJ podría dar fallos distintos para impugnaciones de distintos actores sobre un mismo artículo.

Martín Prats, abogado y director del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), entiende que en el sistema uruguayo es esperable que, si no cambia la integración de la SCJ, el fallo sea el mismo. Prats ve el vaso medio lleno: “No estamos de acuerdo con el criterio de la corte, pero ante la cantidad de artículos que ha impugnado Directv, el fallo es un respaldo a la ley, e implicaría que el Poder Ejecutivo puede instrumentar el Consejo de Comunicación Audiovisual designando a sus autoridades. Estamos expectantes”, dijo a la diaria.

Publicado en La diaria, 7 de abril de 2016





CAINFO : TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS 2022