El sonido del silencio

23-03-2015

Con el respaldo de un cuestionado fallo judicial, el Ministerio del Interior ya está utilizando el sistema de interceptación de comunicaciones conocido como El Guardián. Y lo está haciendo sin que la ciudadanía tenga acceso a ningún tipo de información referida a su implementación.

El Ministerio del Interior (MI) hizo todo en secreto. En secreto compró, presumiblemente en 2013, un software que permite intervenir correos electrónicos y redes sociales, teléfonos fijos y celulares. Que puede acceder de manera simultánea a hasta 800 celulares y 200 teléfonos fijos, puede crear hasta 100 cuentas de mail “espejo” y monitorear hasta tres redes sociales. Un software que unifica todas las interceptaciones que haga la Policía –hoy diseminadas en más de 20 dependencias– , llamado El Guardián Web.

En secreto se mantuvo en agosto de 2013 cuando el ministro Eduardo Bonomi fue llamado a sala por el diputado del Partido Nacional (PN) Jaime Trobo, quien solicitó información sobre la adquisición y las características de El Guardián. “Nosotros no vamos a decir las características técnicas para que alguien sepa qué es lo que está pasando. No lo vamos a decir y tiene que ser secreto”, enfatizó Bonomi.

En agosto de 2012, cuando nada se sabía de El Guardián –aunque el MI manejaba su adquisición desde el año anterior, según se desprende de las actas parlamentarias–, Bonomi fue llamado a sala, también por el diputado Trobo, para responder sobre posibles intervenciones de teléfonos. Trobo dijo entonces contar “con informaciones veraces y fuentes confiables” que respaldaban sus inquietudes al respecto. El ministro se negó a brindar información a la Asamblea General acerca de “las características” de los equipos de interceptación de llamadas. “¿Por qué tiene que saber el delincuente la tecnología con la que se le escucha? No tiene por qué saberlo”, argumentó cuando se lo consultó sobre su negativa a hablar.

En esa sesión se supo que nuestro país contaba con un equipo de interceptación de llamadas, “muy elemental, muy artesanal”, según declaró el director de la Policía Nacional, Julio Guarteche.

En secreto continuó cuando se ignoró el pedido de acceso a la información realizado por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), que solicitó, amparado en la ley de acceso a la información pública (18.381), que se diera a conocer las características del protocolo sobre los procedimientos a seguir en las escuchas. Según había afirmado Bonomi en su segunda comparecencia en el Parlamento sobre el tema, en agosto de 2013, el ministerio estaba elaborando un protocolo al respecto.

Y en secreto lo sigue manteniendo la cartera ya que el pasado viernes la jueza letrada de lo Contencioso Administrativo María Isabel Vaccaro falló a favor del Ministerio del Interior, por lo que éste no deberá hacer pública ninguna información sobre El Guardián. Cainfo, en tanto, presentó este miércoles un recurso de apelación.

GARANTIZADO. Para proceder a la interceptación de un teléfono –fijo o celular– o a una cuenta de correo electrónico, el oficial de Policía encargado de la investigación debe informar al fiscal de la causa y fundamentar la interceptación. En caso de estar de acuerdo, el fiscal eleva la petición al juez, quien la autoriza o no. Con la firma del juez, la Policía recurre a la empresa de telecomunicaciones, que es la que se encarga de intervenir una línea telefónica o una cuenta de correo. Lo mismo ocurre cuando se solicitan prórrogas para continuar con una interceptación ya autorizada.

Según explicó a Brecha el fiscal de Crimen Organizado Gilberto Rodríguez, las escuchas son la consecuencia de una investigación y no su causa. “No puedo pedir la escucha porque creo que enfrente pueden estar traficando. Es a partir de determinada información que la Policía recoge en la investigación que se justifica la petición de la escucha.” El fiscal agregó que las escuchas se solicitan para determinados tipos de delitos e investigaciones, “no para un hurto o una estafa simple”, sino cuando la complejidad de la investigación así lo amerita. Según explicó, las escuchas “son útiles” en los casos de crimen organizado, porque es la única manera de avanzar en investigaciones en extremo complejas. “La interceptación no es la reina de todas las pruebas. Siempre una escucha va a estar respaldada y reforzada por otros medios de prueba. No es que tengo la escucha y tengo todo”, sostuvo.

Pero los cuestionamientos y las inquietudes que surgen de la sociedad civil, e incluso, según se supo ayer jueves, del propio Colegio de Abogados del Uruguay (véase recuadro), son respecto al posible riesgo de vulnerar la intimidad de las personas. En otras palabras, no existen certezas de que El Guardián no sea utilizado para intervenir los aparatos de comunicación de, por ejemplo, periodistas, actores sindicales o políticos, o de cualquier ciudadano que pueda estar sospechado –o no– de algún delito.

Rodríguez aseguró que no le consta que se realicen interceptaciones sin el visto bueno del fiscal primero, y del juez después. “No he sabido que desde el sistema judicial –no hablo del Poder Judicial, sino del sistema judicial: defensa, Poder Judicial, Ministerio Público– se haga una escucha sin orden judicial. La suspicacia de que ocurra, bueno… todo puede ser, pero por mi conocimiento y por el de jueces con los que he hablado, jamás se da”, aseguró. En la misma línea se expresó una fuente del ámbito judicial consultada por Brecha.

En un documento titulado “Guardián: garantías para todos menos para la delincuencia”, publicado el viernes 12, el MI defiende la utilización del software y asegura que la “principal garantía de su utilización” es que la escucha no puede realizarse sin la habilitación del juez, quien tendrá una “llave digital”. La “llave” en cuestión es la firma digital del magistrado. “Sin la firma o ‘llave digital’ del juez que entiende en la causa no se emitirá orden judicial en el proceso de solicitud de una interceptación legal”, continúa el comunicado.

No obstante, el abogado Martín Sbrocca, del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), confirmó a Brecha que la organización recibió denuncias de “procedimientos policiales irregulares”, en especial allanamientos, realizados sin la correspondiente orden judicial. Agregó que lo que suele ocurrir es que muchas veces la Policía tiene la orden verbal del juez y que luego del allanamiento se obtiene la firma del magistrado. “Muchas veces nos han venido a decir que les allanaron la casa y nunca vieron la orden”, dijo Sbrocca. Para el abogado, si eso pasa incluso cuando “vos necesitás toda una puesta en escena que es mucho más visible, ¿cuánto más fácil será realizar una intervención de la que nadie se va a enterar?”. “¿Quién controla que la autoridad policial no ponga en marcha El Guardián sin previa orden de la justicia?”, inquirió.

Según se desprende del comunicado del MI, esto no ocurriría con el nuevo sistema. Pero no todos parecen estar tan seguros.

“El Guardián ya se está usando. Lo dejaron de prueba y lo están usando a nivel del Estado. En Antel ya están analizando algunos aspectos”, aseguró una fuente del organismo a Brecha. Antel tiene acceso a todos los datos de las comunicaciones digitales: origen y destino de una llamada o mensaje de texto; duración de la llamada, y hasta la ubicación de los teléfonos, “aun cuando no tengas prendido el Gps”, dijo la fuente. Conocer el contenido tanto de los mensajes como de las llamadas ya no resulta algo tan sencillo. Aunque eso no quiere decir que no se haga.

“Acá se hace. Muchas veces hay puteadas o sumarios porque revisan los correos de otra persona, el tráfico de otra persona”, aseguró. Según la fuente, es una herramienta disponible a nivel administrativo; “después está la cuestión ética de no revelar información, pero los que trabajan en las centrales digitales podrían hacerlo”, deslizó. En la misma línea, otra fuente del organismo contó el caso de un compañero de trabajo que revisaba los mensajes de texto de su novia. “Todos los sistemas informáticos tienen ese riesgo”, dijo la fuente. Hoy en día, a nivel de tecnología, técnicamente “es posible todo”.

Los propios policías sostienen que no es difícil interceptar teléfonos; “ellos te dicen que con dos celulares viejos pueden montar un puente y hacer escuchas”, aseguraron a Brecha desde el MI. La fuente ministerial destacó que el organismo no recibió denuncias por parte de jueces o fiscales sobre escuchas ilegales por parte de algún oficial.

Para el fiscal Rodríguez tiene que existir “un principio de confianza en las instituciones del Estado”, ya que el fiscal y el juez habilitan tanto las escuchas como los allanamientos a partir del resultado de las investigaciones policiales. “Si yo entro en este cargo y no creo en nadie, entonces no voy a firmar nada; tranco todo el sistema.” “Somos agencias estatales, administramos un sistema de violencia institucionalizada como es el sistema policial-judicial. Si no hay un principio de confianza, el sistema se cae. Cerramos la cortina y nos vamos”, señaló.

SILENCIO POSITIVO.
En octubre de 2014 Cainfo hizo un pedido de acceso a la información pública para conocer el protocolo dirigido a las empresas de telecomunicaciones para regular la operativa de implementación de El Guardián, que entonces se esperaba que comenzaría a funcionar en enero de este año. De acuerdo al artículo 18 de la ley, el organismo al que se le solicita la información tiene un plazo “máximo” de 20 días hábiles “para permitir o negar el acceso o contestar la consulta”. El MI no hizo nada de eso, por lo que incurrió en lo que la normativa define como “silencio positivo”. Esto le da al solicitante la posibilidad de acceder a la información requerida. De acuerdo a la ley, en esta instancia se considera una “falta grave” la negativa a hacer pública la información.

Fue así que el pasado 9 de marzo Cainfo presentó una acción judicial para acceder a la información solicitada. “Nosotros queremos saber qué sustento legal se le da a toda la regulación. ¿Es un decreto? ¿Una resolución?”, dijo a Brecha Tania da Rosa, directora de Cainfo. “No queremos información relativa al software, a detalles técnicos. Lo que planteamos es el acceso a ese protocolo, que es el marco regulatorio, para conocer qué obligaciones se les imponen a las empresas de telecomunicaciones. Si se previó alguna garantía respecto a la posibilidad que tendrán las personas de conocer si alguna vez fueron objeto de una interceptación telefónica, o si se prevé algún mecanismo de rendición de cuentas. Porque cuando hablamos de vigilancia electrónica y de interceptación de las telecomunicaciones estamos hablando del derecho a la privacidad de las personas”, explicó Da Rosa.

En la misma línea se expresó Sbrocca, quien asistió a Cainfo en la demanda. El abogado fue claro en señalar que “evidentemente nadie le va a preguntar al MI el alcance técnico del sistema”. Según Sbrocca, lo que se pide es una “norma jurídica” que establezca el marco de actuación. “En qué circunstancias se va a actuar, con qué fundamentos, cómo va a ser el mecanismo, quién es el que va a solicitar, qué contralor habrá sobre el que lo solicita (y) cuáles van a ser los hechos que motiven la habilitación de la entrada en funcionamiento de la interceptación de cualquiera de los medios de comunicación que aparentemente El Guardián puede afectar”, enumeró.

Pero la justicia respaldó el mutismo del Ministerio del Interior y el pasado viernes 13 la jueza Vaccaro rechazó la demanda de Cainfo “en todos sus términos”. Lo llamativo es que la magistrada emitió su fallo reconociendo el “silencio positivo” en que incurrió el ministerio. Además, se basó en que el ministerio adquirió El Guardián amparado en el Tocaf, que permite la compra secreta por parte de organismos del Estado. Según se desprende del fallo, Vaccaro asumió que dado que la compra secreta está prevista en la ley, todo lo que concierne a El Guardián también debe ser secreto. “La sentencia lo primero que hace es establecer que de alguna manera se ha probado que la compra fue secreta, y parece sacar la conclusión, porque no es muy concluyente, que como la compra fue secreta, todo lo que de ella deriva debería serlo”, explicó Da Rosa. “Esa es la postura del MI, y la sentencia la recoge en el fallo”, agregó.

Según el fiscal Rodríguez, “tiene que haber transparencia en la información”, que permita a la ciudadanía conocer “cómo operan determinados medios de prueba, este o cualquier otro”. Sin embargo, consideró que el Estado siempre corre “de atrás” al crimen organizado, por lo que “si mostramos todas las cartas entonces no investigamos”. Para el fiscal el Ministerio del Interior debería tener un departamento de inteligencia, “donde deberían existir protocolos de cómo preservar cierta información”. Eso, aseguró, “genera la conspiración del silencio, el actuar a espaldas de la sociedad”. Pero a su modo de ver, “o las cosas son así, o uno tiene que pararse en el medio de la plaza y decir todo”. “Siempre estamos en ese sistema de tensión entre los derechos, las libertades y las garantías, donde a veces la gente puede ingresar en una equivocación al plantear todo en términos absolutistas. O es o no es. O es blanco o es negro. Y capaz que no es ni blanco ni negro”, señaló.

Sin embargo, para la directora de Cainfo la sentencia “no hace una aplicación estricta del régimen de excepciones”. Los artículos 8, 9 y 10 de la ley 18.381 establecen excepciones a los pedidos de información. Éstas comprenden a la información definida como secreta por la ley; aquella información que el organismo, luego de seguir un procedimiento también previsto en la ley, define como reservada, e información de carácter confidencial, que refiere a aquella que es entregada por terceros a la administración y que por distintos motivos no debe ser de acceso público. Pero como apuntó Da Rosa, “no se conoce ninguna norma que diga de manera expresa que ese protocolo es secreto”. “Entendemos que la sentencia no ingresa al análisis de exactamente qué fue lo que solicitamos y no fundamenta por qué la información que nosotros solicitamos no puede ser pública”, criticó.

Da Rosa sostuvo que de la sentencia surge una tesis “riesgosa”, que “consiente” la existencia de marcos regulatorios que pueden ser secretos.

“Por los principios republicanos y la transparencia en un Estado de derecho, nunca un marco regulatorio puede ser secreto. Tiene que estar a disposición de la ciudadanía; la población tiene que saber cómo se regulan las distintas situaciones que en definitiva tienen potencial impacto sobre sus derechos”, expresó.

Abogados preocupados
El Colegio de Abogados del Uruguay (Cau) emitió ayer un comunicado en el que expresa su preocupación sobre El Guardián. Según consigna el diario El Observador (18-III-15) una delegación del Cau se reunió el pasado martes con el director general de Secretaría del Ministerio del Interior, Charles Carrera, y plantearon al jerarca implementar una auditoría, de manera de “verificar los aspectos técnicos y operativos de su funcionamiento práctico”.
El Cau pidió a Carrera que la interceptación de conversaciones entre los abogados y sus clientes esté expresamente prohibida, y en caso de que ocurra, se destruya inmediatamente. “Nuestra preocupación no es sólo por la relación profesional abogado-cliente que se debe preservar, hay una preocupación general sobre la salvaguarda del derecho a la intimidad”, dijo el presidente del Colegio de Abogados, Eugenio Xavier de Mello.

La tendencia internacional
La directora de Cainfo, Tania da Rosa, señaló que actualmente organismos internacionales de derechos humanos, especialmente las relatorías de la Onu y la Oea en materia de libertad de expresión, están exhortando a los estados a adoptar su legislación para regular la vigilancia electrónica, y “reducir al máximo los eventuales peligros que este tipo de prácticas puede tener sobre la privacidad de las personas y consiguientemente sobre la libertad de expresión”.

“Hay una serie de estándares internacionales que se están promoviendo y que nosotros manejamos en la demanda, en relación al acceso a la información pública, vinculados a temas de seguridad nacional y seguridad pública. Estos estándares indican que no por ser temas de seguridad nacional y seguridad pública, el acceso a esa información por parte de la población deba ser necesariamente negado; por el contrario, la regla siempre sigue siendo la de máxima publicidad: la información en principio es de los ciudadanos y las ciudadanas, salvo en aquellos casos en que exista realmente una justificación legítima, proporcional y necesaria para que se limite su acceso”, expresó.

Publicado en semanario Brecha, viernes 20 de marzo de 2015.





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