“El Guardián” seguirá siendo secreto

23-05-2015

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to Turno confirmó ayer la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 1er Turno, la que rechazó la demanda presentada por la directora del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) para acceder a una copia del protocolo elaborado por el Ministerio del Interior dirigido a las empresas de telecomunicaciones para la implementación del sistema de vigilancia electrónica “El Guardián”.

En su fallo, el Tribunal sostuvo que la información requerida se encuentra “claramente cubierta por el secreto”. Según la Sala “parece obvio que el secreto de la operación de adquisición del sistema operativo “guardián”, avalado por el Tribunal de Cuentas, radica no solamente en la compra en sí misma (que, incidentalmente, no fue oculta) sino que también alcanza a las características técnicas del producto adquirido, por simples razones de seguridad y protección de los derechos de todos los habitantes que se busca tutelar mediante la prevención y represión de ilícitos, a través del empleo de instrumentos como el adquirido”. Agregó: “Se trata de un instrumento para el combate del delito y la difusión pública de sus fortalezas y debilidades podría frustrar el empleo de esa tarea, dejándola librada a la actividad de “hackers” y/o personas que ilegítimamente pretendan obstaculizar o impedir investigaciones o represiones sometidas a control jurisdiccional…”.

Ante este nuevo pronunciamiento judicial, CAinfo y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) desean expresar su preocupación por cuanto se confirma el rechazo a la demanda y con ello a la posibilidad de que el Protocolo solicitado tome estado público, sin que el Tribunal haya realizado un análisis de fondo respecto al carácter público o no de la copia del documento que fue peticionado a la luz del régimen estricto de excepciones de la ley 18.381 Derecho de acceso a la información pública.

De ningún modo es admisible trasladar y extender el mecanismo de compra directa por excepción para mantener el secreto de la operación (Art. 8 del TOCAF) a la implementación de todo el sistema.

La petición presentada en vía administrativa y la demanda judicial tuvieron como pretensión acceder al referido documento elaborado por el Ministerio del Interior: se pidió copia del documento. No se fue variando la pretensión de información como interpreta erróneamente el tribunal. A efectos de ilustrar respecto a cuál es la importancia de acceder al Protocolo tanto en la demanda, como en la audiencia y en la apelación, se expusieron una serie de razones que reflejan la relevancia de que el documento se haga público. Se plantearon allí una serie de asuntos y preguntas sobre los cuales se entiende que es importante saber “qué se ha previsto en el protocolo respecto a estos temas”. Así fue explicitado en los diferentes escritos, por lo cual, de ningún modo se comparte la afirmación del Tribunal1

Nos permitimos retomar algunas de esas preguntas, las que más allá del fallo judicial que avala la posición sostenida por el Ministerio del Interior respecto a que el documento reclamado debe permanecer en secreto, entendemos requieren una respuesta por parte de la Secretaría de Estado antes de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema:

¿Qué obligaciones se han impuesto en el Protocolo a las empresas de telecomunicaciones que son las que poseen los datos sobre las comunicaciones de toda la población? ¿Qué naturaleza jurídica tiene el documento, es un decreto, es una resolución ministerial? ¿Qué se ha previsto en el protocolo respecto a la custodia de la información que disponen las empresas de telecomunicaciones? ¿Se regula en el Protocolo la necesidad de conservar o retener datos de flujo de comunicaciones? ¿Se regula quiénes tendrán acceso a las comunicaciones?

Como hemos expresado antes, este litigio no busca de ninguna manera frustrar la implementación del sistema y no se pretende que el Ministerio del Interior brinde detalles técnicos que puedan tornarlo vulnerable.

La solicitud de información fue presentada luego que el diario El Observador publicara en el mes de octubre del año pasado que El Guardián estaría próximo a ser empleado y que para ello el Ministerio del Interior había elaborado un Protocolo en el que se impusieron obligaciones a las empresas de telecomunicaciones.

Se ha afirmado por parte del Ministerio del Interior que la utilización de El Guardián requerirá autorización judicial y que será empelado en el caso de una indagatoria. Se debe concluir entonces que sólo serán vigiladas las comunicaciones en caso de que exista una autorización judicial. Sin embargo se impone saber qué garantías tendremos todos los ciudadanos/as respecto a la privacidad de nuestras comunicaciones, por cuanto no se ha explicitado qué ocurrirá con todas las personas que interactúen, que se comuniquen, con las personas indagadas. ¿Cómo se prevé proteger su derecho a la privacidad? ¿Podrán saber en algún momento que en el marco de una indagatoria han sido interceptadas sus comunicaciones?

El Guardián aumentará exponencialmente la capacidad de vigilancia del Estado sobre las personas. En el marco de un Estado de Democrático de Derecho estos asuntos deben ser objeto de un amplio debate público y de marcos regulatorios robustos para prevenir arbitrariedades y la vulneración de derechos.

Estos temas vienen siendo debatidos ampliamente en el mundo y la región. Reclamamos en Uruguay un debate informado. Para ello es necesario reducir las asimetrías naturales de información entre el Estado y los particulares. Leyes como la 18.381 contribuyen a democratizar la sociedad y a facilitar el acceso a la ciudadanía a información en poder del Estado. El documento cuya copia se ha solicitado es claramente un documento público. Si en él hubiera algún dato o informaciones que debieran ser “reservadas” por alguna causa legítima, entonces corresponde que el Ministerio del Interior realice una versión pública del mismo, pero de ningún modo es ajustado a derecho que se impida conocer todo el documento y con ello se evite que se conozcan y se puedan verificar las regulaciones y las garantías que se prevén para la protección de los derechos de todas las personas. Con esta convicción, CAinfo y el IELSUR analizarán todas las alternativas posibles para darle continuidad a este reclamo.


1- Esto puede ser corroborado en los Punto 1.3.7 de la demanda; párr. 15, 17, 18, 19, 20, 26 entre otros de la apelación, documentos que quedan a disposición de los interesados a través del correo: info@cainfo.org.uy

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