El Estado omiso en abrir información
Internet. Sólo el 24% de las oficinas cumple con la ley que obliga a transparentar gestión
Autor: PABLO MELÉNDREZ – Diario El País, Uruguay
El 76% de los organismos públicos incumplen con algún aspecto de la ley de acceso a la información pública, según un relevamiento de un estudio jurídico entre 83 páginas web de oficinas estatales.
El relevamiento, realizado por los abogados Adrián Gutiérrez y Gimena Spinelli, del estudio jurídico Rueda Abadi & Pereira, reveló que sólo 20 organismos (24% del total) cumplen a cabalidad con esta ley.
Entre los incumplidores, cuatro están completamente omisos en brindar en su web la información requerida por la ley, y el resto incumple con uno o más de los siete ítem obligatorios.
Información pública es «toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales», establece la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, vigente desde noviembre de 2008.
Asimismo, la normativa habilita a cualquier persona a reclamar acceso a la información en poder del Estado, sin necesidad de especificar el motivo que genera su pedido.
A su vez, para regular toda la operativa que establece la legislación, se creó la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) que depende directamente de la Presidencia de la República.
Una las principales vías para difundir la información es internet, y por eso el artículo 5° de la ley 18.381 señala que «los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente a través de sus sitios web» determinada información básica sobre su gestión y operativa.
Según la normativa, necesariamente se deberá informar la estructura orgánica de la dependencia; sus facultades administrativas; la estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria de sus funcionarios; información sobre su presupuesto y concesiones y permisos otorgados, especificando los beneficiarios.
Sin embargo, el estudio elaborado por Gutiérrez y Spinelli -al que tuvo acceso El País- elaborado entre el 15 y el 26 de marzo, evidencia que solamente el 24% de los sitios web de los organismos analizados cumplen con todos los requerimientos que establece el artículo 5° de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Los sitios web que cumplen todos los requisitos son los de: Ministerio de Desarrollo Social, Dirección General Impositiva, Codicen, ANEP, Banco República, Banco Hipotecario, Banco de Seguros, Banco de Previsión Social, Ancap, Instituto Nacional de Colonización, INAU, Ursec, Tribunal de Cuentas, Caja Notarial de la Seguridad Social, Corporación Nacional para el Desarrollo, e Instituto Nacional de Carnes.
INCUMPLIMIENTO
Según el relevamiento, hay 60 páginas web de organismos (72%) que no cumplen totalmente con lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública, ya que omiten por lo menos uno de los ítems que prevé la normativa.
Finalmente, el relevamiento indica que al momento de la realización del estudio había tres organismos (4%) que no cumplían con ninguna de las previsiones establecidas legalmente. Se trata de los sitios web de la Intendencia Municipal de Artigas, Pluna y el programa «Sacá la Bolsa» del Medio, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que ni siquiera cuenta con página de internet.
DETALLE
El informe de los abogados de Rueda, Abadi & Pereira señala que de los 13 ministerios, solamente uno (el de Desarrollo Social) cumple totalmente con el artículo 5° de la Ley de Acceso a la Información Pública en su página web.
En tanto, hay ocho secretarías de Estado que informan parcialmente, y otros tres que realizaron un convenio con la Agesic para regularizar la situación de sus sitios web.
El relevamiento señala que sólo el Ministerio del Interior está omiso con la normativa, y se indica que en su sitio de internet ha publicado que «próximamente contarán con información referida a la estructura de remuneraciones de esta secretaría de Estado y demás requisitos que dispone la ley 18.381».
En cuanto a las nueve oficinas que dependen de la Presidencia de la República, se determinó que sólo dos de ellas (la propia Agesic y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto) cumplen totalmente con los requisitos informativos en sus respectivos sitios web, indica el informe.
En cuanto a los 13 entes autónomos, ocho cumplen cabalmente con lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública, mientras que los cinco restantes aplican de manera parcial con la normativa, señala el relevamiento.
Sobre los cinco organismos descentralizados, solamente uno informa en su sitio de internet todo lo que requiere la ley. Los cuatro restantes no cumplen con todos los literales del artículo 5° de la legislación.
En relación a las unidades reguladoras (Unidad Reguladora de los Servicios en Comunicaciones y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua) ambas cumplen con los requerimientos, aunque sólo la primera lo hace totalmente.
En el rubro de los organismos autónomos, de los cuatro analizados, el informe indica que sólo uno cumple con los requerimientos en su sitio web, mientras que los restantes ofrecen información parcial.
Por otra parte, en cuanto a los sitios de internet de organismos públicos no estatales, cuatro cumplen totalmente con los requerimientos, 11 tienen carencias en algunos de los ítems previstos, mientras que un organismo no tiene página web.
En relación a las intendencias, solamente una (la de Artigas) no cumple con ninguna de las previsiones de la ley en su página de internet, mientras que las 18 restantes lo hacen pero a medias.
La Suprema Corte de Justicia cumple con todos los requerimientos.
¿Qué dice la ley de acceso?
1.PROMOVER LA TRANSPARENCIA
La Ley de Acceso a la Información Pública, señala en su artículo 1° que tiene como principal objetivo «promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública».
2. POR PRINCIPIO, TODO PÚBLICO
La normativa establece que «se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales». Por eso, cualquier persona tiene derecho a tener acceso a esa información, sin necesidad de justificar la razón que motiva esa solicitud.
3. Camino por la vía judicial
La Ley de Acceso a la Información Pública establece que cualquier persona física o jurídica tiene derecho a pedir acceso a información en poder de un organismo estatal por escrito, sin la necesidad de firma letrada. La dependencia tiene 20 días para contestar la solicitud, y si la respuesta es negativa, el interesado tendrá la posibilidad de presentar su pedido ante la Justicia.
4. La ley prevé serias sanciones
La normativa también establece penas para los jerarcas que, sin que se les haya reclamado información considerada «reservada» o «confidencial», desestimen un pedido de acceso. En esos casos, se prevé la posibilidad de iniciar acciones tanto en la órbita de la Justicia Civil como Penal.
5. Regulación por la AGESIC
La ley creó la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) que regula todo lo relativo al acceso a la información pública. La dependencia es la encargada de coordinar el cumplimiento de la ley.
Pregunta | Respuesta del experto
Martín Prats – Abogado. Integrante del Centro de Acceso a la Información Pública)
¿Cómo evalúa el alto índice de incumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública? ¿Cuál es el efecto general que ha tenido la aplicación de la nueva normativa hasta el momento?
«Que las autoridades tomen cartas en el asunto»
El hecho de que exista un porcentaje tan importante de organismos y dependencias que no están cumpliendo debidamente con la Ley de Acceso a la Información Pública es una conclusión bastante preocupante, porque se trata de una norma que está en vigencia desde noviembre de 2008, es decir, que ya tiene prácticamente un año y medio, y su aplicación lleva a que existan obligaciones de parte del Estado que, en principio, no están siendo cumplidas como corresponde a través de las páginas web. Por eso, y en virtud de informes de esas características, las autoridades deberían tomar cartas en el asunto y ver lo que está pasando. Nosotros en el Cainfo (Centro de Acceso a la Información Pública) iniciamos hace unos 15 días un estudio similar con el objetivo de llegar a nuestro propio diagnóstico. Para determinar la causa de este incumplimiento se debería analizar caso por caso. En muchas situaciones es probable que exista todavía cierto desconocimiento sobre lo que establece la ley, pero eso no es una excusa válida para no cumplir con lo que establece. Más allá de situaciones de este tipo, la existencia de la ley es muy importante, porque poco a poco va generando un cambio cultural en todo el Estado, en los jerarcas y en los funcionarios. Además, en los casos que han terminado en reclamaciones judiciales, en todos hubo fallos a favor de quien reclamó la información, y eso también es muy importante, porque se genera jurisprudencia favorable.