Derecho a la información

19-03-2012

El País, 19 de marzo de 2012 – Juan Oribe Stemmer – Editorial

Quién dijo que la guerra es un asunto demasiado importante como para dejarlo a los militares? Pienso que fue Clemenceau. Algo parecido podría decirse acerca del medio ambiente: la protección del entorno es un tema demasiado importante para confiárselo exclusivamente al Estado.

Esta actitud escéptica (pero no incrédula, que no es lo mismo) es fortalecida por acontecimientos recientes. Incluyendo el proyecto de trasplantar la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del actual ministerio especializado, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Con la declarada intención de mejorar la gestión ambiental se propuso reducir la jerarquía institucional de la Dirección, alejarla del escrutinio del Parlamento y de la opinión pública, y hacerla directamente dependiente de Presidencia. ¡Genios!

La defensa del medio ambiente depende de la coexistencia de tres factores básicos: una legislación adecuada; una estructura institucional eficaz, encargada de aplicar las normas vigentes; y una sociedad informada y celosa defensora de su entorno que funciona como acicate y control para la administración. La chispa de energía que mantiene funcionando el sistema es una opinión pública, crítica e independiente. Si no existe, lo demás no será suficiente. Así lo demuestra un ejemplo reciente.

Un colega periodista, patrocinado por el Centro de Acceso a la Información Pública, presentó ante el Contencioso Administrativo una acción de acceso a la información para que Presidencia de la República y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas le entregasen información sobre proyectos de puerto presentados por Aratirí y la Compañía Oriental de Desarrollo e Inversiones (El País, martes 13 de marzo). Presidencia dijo que había recibido copias de los expedientes presentados por las empresas, pero que los había devuelto a los ministerios involucrados. El Ministerio de Transporte, por su parte, reveló que después de recibir el pedido de información había clasificado como confidencial la información de estos proyectos y rechazado la solicitud de entregarla.

Por una parte, es posible que un proyecto de infraestructura incluya datos confidenciales que puedan ser utilizados por los competidores. Pero, por la otra, ¿cómo puede la sociedad hacerse una opinión sobre el probable impacto ambiental de una empresa tan importante, si carece de acceso a la información básica sobre el proyecto? La clave de la solución de estos dilemas se encuentra en establecer un equilibrio racional entre ambos grupos de intereses: los de la empresa y los de la sociedad.

En este caso el juez resolvió que el Estado debía entregar la información de que dispone, excepto aquella que pudiese ocasionar un perjuicio industrial y comercial a quienes presentan el proyecto. Estos datos deberán ser tenidos en reserva por la Administración. Es la situación prevista en la Ley de Acceso a la Información Pública, sancionada en el 2008, que incluye entre las excepciones al principio general de acceso a la información pública (excepciones que serán de interpretación estricta), aquello que pueda suponer «una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción».

La inquietud del periodista y la sentencia son pasos importantes y oportunos para asegurar la transparencia y responsabilidad de la gestión del Estado.





CAINFO : TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS 2022