Comité de DDHH de ONU manifestó preocupación por deterioro de libertad de expresión en Uruguay
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas divulgó este miércoles su documento con las observaciones al sexto informe periódico de Uruguay señalando su “preocupación” por el deterioro de la situación de libertad de expresión en el país.
Entre los motivos de su inquietud, el comité mencionó las disposiciones contenidas en la Ley de Urgente Consideración que dan mayor discrecionalidad a la Policía para disolver manifestaciones pacíficas, o el aumento de juicios contra periodistas y medios de comunicación.
En esa línea, requirió al Estado a tomar las medidas necesarias para “prevenir las amenazas y restricciones a la libertad de expresión a periodistas” e investigar de modo diligente dichos actos de intimidación.
El siguiente es el tramo del documento que se refiere específicamente a “Libertad de expresión y derecho a la reunión pacífica”.
32. El Comité nota con preocupación la existencia de información sobre un aumento de juicios penales, amenazas y restricciones a la libertad de expresión de periodistas y las nuevas modificaciones de la Ley de Urgente Consideración, la cual contiene definiciones imprecisas y demasiado amplias que aumentan la discrecionalidad de la autoridad policial en el uso de la fuerza para limitar las reuniones o manifestaciones (arts. 7, 19, 21 y 22).
33. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el pleno disfrute de la libertad de expresión y el derecho a la reunión pacífica de todas las personas, teniendo en cuenta las observaciones generales núm. 34 (2011) y 37 (2020) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión y sobre el derecho a la reunión pacífica, respectivamente. En particular, el Comité insta al Estado parte a:
a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir las amenazas y restricciones a la libertad de expresión a periodistas, así como garantizar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial todas las alegaciones relativas a dichos actos de intimidación;
b) Garantizar y respetar los derechos de reunión y de manifestación de la población, de la clase política y de las organizaciones de la sociedad civil;
c) Velar por que el derecho a la libertad de opinión y de expresión y del derecho de reunión o asociación establecidas en la Ley de Urgente Consideración cumpla plenamente con los requisitos establecidos en los artículos 19, párr. 3, 21 y 22, párr. 2, del Pacto.
Si querés leer el documento completo, está disponible en este enlace.
Si querés acceder al informe de sociedad civil, está disponible en este enlace.