La rebeldía de los 15
El pasado 17 de octubre de 2023, la Ley de Acceso a la Información Pública de nuestro país (ley N° 18.381) cumplió 15 años.
Su nacimiento fue una conquista social. Luego de distintas gestiones aisladas realizadas por periodistas y organizaciones de la sociedad civil, en procura de obtener información en poder del Estado, en el año 2005 distintas organizaciones -lideradas por la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU)- conformaron el Grupo Archivos y Acceso a la Información Pública, con el propósito de generar herramientas para garantizar el acceso a la información pública como un derecho fundamental.
Este Grupo elaboró un proyecto de ley de acceso a la información pública, que fue presentado al Parlamento en junio de 2006.
Esta iniciativa tuvo dos impulsos importantes: el primero, derivado de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 19 de setiembre de 2006, en el caso “Claude Reyes y otros vs. Chile”; y, el segundo, producto de la puesta en funcionamiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), creada por el art. 72 de la ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
Por un lado, la referida sentencia de la Corte Interamericana significó un hito de singular importancia, porque vino a reconocer que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión -reconocidos por el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege también el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado.
Este reconocimiento jurisprudencial del derecho de acceso a la información pública, generó una corriente impulsora de la aprobación de leyes de reconocimiento y regulación de este derecho en toda Latinoamérica.
Por otro lado, la puesta en funcionamiento en nuestro país de la AGESIC contribuyó a que Uruguay fuera de los primeros países de la región en plasmar esa corriente en una ley formal.
Conscientes de que el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía constituye un pilar fundamental para el desarrollo del Gobierno Digital, las autoridades de la Agencia participaron proactivamente en el trámite parlamentario del proyecto de ley mencionado, promoviendo su aprobación.
Fue así que el 17 de octubre de 2008, se promulgó la Ley de Acceso a la Información Pública, contando con el consenso de todos los sectores políticos con representación parlamentaria.
Nació con mucha salud. Era una ley muy buena de acuerdo a lo que marcaban los estándares internacionales en aquel momento. El desafío era ayudarla a crecer con rectitud, fuerza y coraje.
Nuevamente, la sociedad civil organizada y la prensa fueron dos soportes fundamentales para ello. El mencionado Grupo de Archivos y Acceso a la Información Pública, derivó en la constitución formal del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAINFO). Y a su trabajo se sumaron otras organizaciones, como DATA Uruguay y Uruguay Transparente.
En el marco de esa labor, la publicación anual del Índice de Transparencia Activa en Línea (ITAEL) es un gran esfuerzo que ha contribuido a mejorar la disponibilidad y accesibilidad de información en los sitios web institucionales de los organismos públicos.
También la instalación de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), como órgano de control de cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley, fue un factor determinante de su buena implementación. Junto con los magistrados judiciales, encargados de hacer valer la Ley ante cada acción de acceso a la información pública, han sido los garantes de este derecho fundamental.
Los primeros pasos no fueron fáciles, producto del cambio cultural que significaba entender que la información en poder de los organismos públicos no es un activo de éstos, sino un bien que debe estar disponible y al alcance de todo aquel que lo requiera, sin necesidad de invocar razón ni interés alguno para ello.
Sin embargo, mediante el trabajo de capacitación a funcionarios públicos, las campañas de sensibilización ciudadana, el compromiso de los jerarcas, la labor de los periodistas, la crítica de la sociedad civil organizada y el litigio estratégico, la Ley empezó a caminar.
Durante estos años de vida, la tutela del derecho de acceso a la información pública ha crecido, pero también han aumentado las exigencias de transparencia y los estándares internacionales en la materia.
Ello ha determinado que una Ley que en sus orígenes fue pionera y adecuada a los estándares referidos, hoy haya quedado relegada en diversos aspectos, que requieren mejoras legislativas.
Tanto la sociedad civil organizada, como la academia y la UAIP, han advertido sobre esta situación en diversas oportunidades, llegando incluso a elaborar distintos anteproyectos de reforma de la Ley.
Es más: a partir de dichas advertencias, esta necesidad fue incorporada por el Estado en Planes de Acción Nacional de Gobierno Abierto, como compromiso a cumplir.
No obstante, las distintas iniciativas y anteproyectos de reforma de la Ley han fracasado, ya sea porque ni siquiera adquirieron estado parlamentario o porque, una vez que ingresaron al Parlamento, fueron objeto de discusiones eternas sin concreción alguna. No parece existir voluntad política de mejorar la Ley.
Por cierto, estas mejoras suponen ampliar el elenco de obligaciones de transparencia e incrementar el control de su cumplimiento.
En efecto, es necesario ampliar el alcance subjetivo de la Ley, para que obligue también a las sociedades anónimas cuyo capital accionario es de propiedad de organismos públicos y a los fideicomisos públicos. Estas figuras organizativas administran una gran cantidad de fondos públicos, contratan personal, adquieren bienes y servicios, realizan obras y actividades de interés público, y todas esas actuaciones quedan fuera del control ciudadano que permite la Ley.
Asimismo, es necesario fortalecer a la Unidad de Acceso a la Información Pública como órgano de control, para que sus resoluciones se cumplan y para que los incumplimientos tengan consecuencias sancionatorias.
Si no hay voluntad política para promover estos cambios, una vez más tendrá que hacerlo la sociedad civil organizada, como en el origen de la Ley, pero con la rebeldía propia de los 15 años.
Esa rebeldía que reclama más independencia, que exige más potestades, que interpela con más fuerza a la autoridad, que busca explorar nuevos caminos y que, en definitiva, demuestra las ganas de seguir creciendo en esta tarea tan necesaria para el fomento del control ciudadano, la promoción de la rendición de cuentas y el fortalecimiento de nuestra democracia.
*Dr. Gabriel Delpiazzo Antón
Ex Presidente de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Ex Presidente de la Red de Transparencia y Acceso a la Información
Miembro del Consejo Consultivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública