Cainfo alerta por nuevas restricciones al acceso a la información pública
10 de abril de 2025
La decisión de la fiscal de Corte subrogante Mónica Ferrero de prohibir la publicación de solicitudes de formalización hasta que haya una condena definitiva cambia la política de comunicación de la Fiscalía General de la Nación, retaceando información sobre procesos de notorio interés público y restringiendo el acceso a la información. La resolución fue adoptada una semana antes de la formalización del exintendente nacionalista de Soriano, Guillermo Besozzi, por delitos de corrupción.
La medida no solo reduce la información a disposición de la población sobre casos de interés público, sino que afecta la participación democrática, el control del funcionamiento del Estado y la gestión pública. Además pone un obstáculo adicional al trabajo periodístico por limitar el acceso a procesos judiciales.
El principio de publicidad establecido en el Código del Proceso Penal indica que el proceso será público en todas las etapas posteriores a la investigación preliminar, según lo establece su artículo 135, salvo decisión expresa del tribunal.
Para Cainfo esta resolución vulnera el derecho de acceso a la información pública y transparencia que debe tener un organismo del Estado, especialmente los actores del sistema de Justicia. Además, afecta el cumplimiento de convenios internacionales que el país se comprometió a cumplir.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha destacado la importancia del ejercicio del derecho de acceso a la información como un mecanismo eficaz en el control ciudadano de la gestión pública, resaltando que “este derecho constituye una herramienta crítica para la participación democrática, el control del funcionamiento del Estado y de la gestión pública, y el control de la corrupción.”
Además la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) reconoce que “el principio de máxima publicidad es consustancial al acceso a la información pública ” y que “la privacidad y la protección de datos personales, cuya divulgación podría afectar derechos legítimos de su titular, constituye una de las excepciones al acceso a la información pública”.
Cainfo solicita a las autoridades que se revierta esta restricción de la Fiscalía General de la Nación, ya que de mantenerse es un camino peligroso que afecta la libertad de expresión, que incluye el derecho a difundir, recibir y buscar información.
Además en este caso no hay argumentos legales ni constitucionales que sustenten la medida: la propia magistrada declaró en su comparecencia ante la Comisión de Asuntos Administrativos del Senado el pasado 2 de abril, que el motivo de la misma es ponerle fin a las filtraciones de investigaciones reservadas en el Ministerio Público.
Esta decisión se da en un contexto de crecientes críticas y ataques desde actores del sistema político al periodismo, especialmente en aquellos casos en los que se publica información sobre las actividades de dirigentes políticos, gobernantes y funcionarios implicados en investigaciones judiciales de casos de corrupción.
Obstáculos a pedidos de acceso a información pública
En las últimas semanas, Cainfo recibió consultas de periodistas y miembros de la sociedad civil que enfrentaron obstáculos ilegales para la presentación de pedidos de acceso a la información pública a dependencias del Poder Ejecutivo.
En al menos dos ocasiones, se pidió constancia de voto en las últimas elecciones nacionales para aceptar la presentación de la solicitud, o la tramitación del certificado digital avanzado, a pesar de que ya existen antecedentes de consultas en este sentido al órgano garante del cumplimiento de la Ley N° 18.381, la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), que rechazan ese tipo de obstáculos.
En 2022, ante una consulta de la Presidencia de la República, la UAIP emitió la Resolución N° 76/022, en la que se recuerda que en el artículo 13° la Ley de Acceso a la Información Pública establece los únicos requisitos exigidos para presentar una solicitud, descartando así que los funcionarios puedan pedir otro requisito que el legislador no incluyó en la norma.
La resolución también refirió al Decreto Nº 232/010, reglamentario de la Ley, en sus Artículos 8 y 9, respecto a los principios de ausencia de ritualismos y no discriminación al momento de aplicación de la norma.
Cainfo insta a los organismos públicos a evitar la adopción de medidas que impliquen obstáculos innecesarios e ilegales para la presentación de solicitudes de acceso, a fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de la Ley N° 18.381.
Consejo Directivo
