Ene 27, 2014
Ante la actual discusión sobre seguridad pública y derecho a la información
Durante su comparecencia en la Comisión Permanente del Poder Legislativo, el ministro del Interior Eduardo Bonomi defendió el martes 21 el criterio de calificar como “reservada” la información de la cartera respecto a compras y licitaciones de armas y despliegues estratégicos de los efectivos policiales, entre otro tipo de información de esa cartera.
Esta postura del gobierno uruguayo no se compadece de los estándares internacionales en materia de acceso a la información relacionada a asuntos de seguridad nacional, que fueron establecidos en los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información en junio de 2013.
Estos Principios (conocidos como Principios Tshwane, por haber sido aprobados en la ciudad sudafricana del mismo nombre) fueron redactados por 22 organizaciones y centros internacionales, con el asesoramiento de más de 500 expertos procedentes de más de 70 países, en 14 reuniones celebradas por todo el mundo y moderadas por la Iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta.
La redacción del documento también contó con la ayuda de los cuatro relatores internacionales para la promoción y protección de la libertad de expresión y/o la libertad de prensa y el relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.
CAinfo quiere aportar al debate generado tras el llamado a Comisión Permanente del ministro Bonomi, propiciado por el diputado Pablo Abdala, para aportar elementos sobre cómo otros países han solucionado el conflicto entre seguridad nacional y seguridad pública. Por ello adjuntamos a este informe los principios de Seguridad Nacional y el Derecho a la Información.
La seguridad como límite
Bonomi compareció este martes 21 ante el Parlamento a pedido del diputado Abdala, quien pretendía saber por qué se restringió el acceso a la información solicitada por los legisladores acerca de la compra de equipamiento de seguridad policial, entre otros insumos.
“Hay un grado de vulnerabilidad muy grande a que se expondría al país si se revelara la capacidad de respuesta de la Policía, su despliegue en el territorio, su planificación táctica, o su capacidad de fuego. Ese silencio está fundado en el bien superior de todos los uruguayos. Eso no es secreto acá sino en todo el mundo”, dijo Bonomi, según consignó el diario El País.
El ministro añadió que el derecho de acceso a la información debe ejercerse “con límites, y la seguridad pública es uno de ellos”.
Según publicó El Observador, durante 2012 Bonomi firmó ocho resoluciones calificando como reservada la información producida o en poder del Ministerio del Interior, incluyendo todos los datos vinculados a la estructura edilicia de las distintas dependencias, las “informaciones de urgencia, investigaciones y sumarios administrativos”, los datos sobre hechos y personas recabados en los registros policiales, la cantidad de efectivos, móviles y tecnología disponibles, la “estrategia y planificación de las actividades vinculadas a procedimientos de combate a la delincuencia” la infraestructura carcelaria y la compra y venta de “materiales e insumos que utiliza el personal policial, como vestimentas, armas, equipos de comunicación, vehículos de transporte, cantidad de combustible asignado a los mismos, equipamiento para combate de fuego y otros siniestros”.
Por su parte, Abdala cuestionó la decisión ministerial porque a su criterio “se ha apartado de la ley de acceso a la información pública y existe “una desviación de poder” del ministro. Bonomi “quiso poner un manto sobre todas las adquisiciones, también sobre los procedimientos disciplinarios. En la comparecencia en comisión tanto el ministro como el director de secretaría contestaron con evasivas a nuestras preguntas”, sostuvo el legislador.
Según el representante blanco, el Ministerio del Interior aplica “una reserva ilimitada, indiscriminada y genérica sobre toda la información”.
Intereses legítimos
Los principios Tshwane señalan que “si bien a veces puede haber cierto grado de tensión entre el interés de un gobierno por preservar el carácter reservado de cierta información por razones de seguridad nacional y el derecho de la población a acceder a información en poder de autoridades públicas (…) los intereses legítimos de seguridad nacional, en la práctica, se ven favorecidos cuando el público está bien informado sobre las actividades del Estado, incluidas aquellas llevadas a cabo para resguardar la seguridad nacional”.
Asimismo el documento establece cuál es el tipo de información que puede ser “retenida por razones de seguridad nacional” y cuál es la que “debería ser divulgada”.
¿Cuál debe ser divulgada?
El documento señala aquellas categorías en las que existe un interés esencial a favor de su divulgación “por su relevancia extraordinaria para el proceso de control democrático y el Estado de derecho”. El texto menciona las siguientes categorías:
Violaciones de los derechos humanos internacionales y del derecho internacional humanitario;
Garantías relativas al derecho a la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida;
Estructuras y poderes de gobierno;
Decisiones relativas al uso de la fuerza militar o a la adquisición de armas de destrucción masiva;
Vigilancia;
Información financiera;
Salud Pública, seguridad pública o medioambiente.
¿Cuál puede ser declarada reservada?
Entre la información que puede ser retenida en forma legítima el documento menciona a aquella que afecte la seguridad pública que se encuentre dentro de las siguientes categorías:
sobre operativos de defensa en curso y cuestiones sobre capacidad durante el período en que la información resulte de utilidad operativa;
sobre la producción, competencia, o uso de los sistemas de armamentos y otros sistemas militares incluidos los sistemas de comunicaciones;
sobre medidas específicas destinadas a resguardar el territorio del Estado, infraestructura crítica o instituciones nacionales fundamentales (institutions essentielles) contra amenazas, uso de la fuerza o sabotajes, y su efectividad depende de su confidencialidad;
perteneciente a, o derivada de, operaciones, fuentes y métodos de los servicios de inteligencia, siempre que conciernan a asuntos relativos a la seguridad nacional; e
relativa a asuntos de seguridad nacional transmitida por un Estado extranjero u organismo intergubernamental y acompañada por una advertencia expresa sobre su carácter confidencial; y otras comunicaciones diplomáticas que tengan que ver con asuntos relativos a la seguridad nacional.
El caso mexicano
A finales de diciembre de 2013 la Secretaría de la Defensa Nacional de México fue obligada por un dictamen del Instituto Federal de la Información y Protección de Datos (IFAI) a dar a conocer el número de armas de fuego registradas en cada estado del país a disposición de la policía federal y estatal, según informó el sitio web “El Economista”.
El pronunciamiento de la institución se produjo luego de un recurso de revisión presentado por un particular luego de una negativa de la SEDENA a proporcionar la información, argumentando que tenía carácter reservado. Al igual que el ministro Bonomi durante su comparecencia ante el parlamento uruguayo, la Secretaría de Defensa argumentó que “la divulgación de estos datos menoscabaría la capacidad de las autoridades de la seguridad federal, estatal o municipal para preservar y resguardar la vida o la salud de las personas”.
Para revocar la reserva la IFAI argumentó que el estado de fuerza está conformado por diversos elementos que en conjunto tienen como objetivo el resguardo de la seguridad y la paz pública y, por lo tanto, se integra por la capacidad de acción y de la de sus elementos objetivos y subjetivos.
“La difusión del número de armas de fuego registradas en cada estado para las diferentes corporaciones policíacas, como estrategias generales para la prevención y persecución de la delincuencia organizada, prevista como línea de acción abstracta, no permite que los probables delincuentes puedan utilizar los datos para anticiparse y limitar la efectividad de la actuación de las autoridades”, explicó el dictamen. Añadió que dar a conocer la cantidad de armas de fuego “de manera disociada del nivel técnico o capacidad específica de cada tipo de arma, no permite identificar el nivel de reacción total por parte de una corporación policíaca”.
Ene 23, 2014
Búsqueda, 23 de enero de 2014
El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, calificó como «ingenua» la postura de aquellos dirigentes de la oposición que le reclaman que dé más información sobre determinadas compras y procedimientos que realiza la Policía para enfrentar a la delincuencia.
«El derecho de acceso a la información debe ceder ante el interés de preservar la seguridad pública que se sustenta en la efectividad de los servicios policiales», afirmó Bonomi el martes 21 al comparecer ante la Comisión Permanente del Parlamento.
Bonomi fue citado a la Comisión por el diputado Pablo Abdala (Partido Nacional), porque declaró bajo reserva -al amparo de la «ley sobre acceso a la información pública- la adquisición de material e insumos para la Policía.
La «ley de acceso a la información pública» permite acceder a determinados datos del Estado, pero establece la posibilidad de clasificar la información como reservada o confidencial. Todo aquello que pueda comprometer a la seguridad pública o a la defensa nacional puede entrar en esa categoría.
Durante el 2012, el ministro aprobó ocho resoluciones en las que califica como «reservada» información en poder o producida por sa Secretaría de Estado, según informó «El Observador». En esa categoría incluyó todos los datos vinculados a la estructura edilicia de las distintas dependencias, las «informaciones de urgencia, investigaciones y sumarios administrativos», los datos sobre hechos y personas recabados en los registros policiales, la cantidad de efectivos, móviles y tecnología disponibles, la «estrategia y planificación de las actividades vinculadas a procedimientos de combate a la delincuencia» la infraestructura carcelaria y la compra y venta de «materiales e insumos que utiliza el personal policial, como vestimentas, armas, equipos de comunicación, vehículos de transporte, cantidad de combustible asignado a los mismos, equipamiento para combate de fuego y otros siniestros».
«En el sistema uruguayo no hay forma de ocultar información», dijo Bonomi ante el planteo de Abdala, ya que toda licitación pública o compra directa es remitida al Tribunal de Cuentas.
No obstante, el ministro defendió que se catalogue determinada información como reservada porque de lo contrario se «pondría en riesgo la seguridad pública».
«El crimen organizado he aumentado su potencial para enfrentar a las fuerzas policiales. Consideramos que hay una posición bastante ingenua sobre lo que se puede y debe informar en forma pública. Temo que el diputado cae en esa ingenuidad. Hay que ser cauteloso en la difusión de aquellas circunstancias vinculadas a la seguridad. La información no puede ser difundida y dada a cualquier persona», dijo el jerarca.
Por eso, el ministro entiende que el «derecho de acceso a la información debe ceder ante el interés de preservar la seguridad pública que se sustenta en la efectividad de los servicios policiales».
Bonomi aseguró que el Ministerio del Interior «actuó siempre dentro del marco previsto por la ley» y que hizo «valer» las excepciones en «situaciones fundadas».
El diputado Abdala expresó una posición contraria. Dijo que el Ministerio recurre al «secretismo». «No se puede poner un manto sobre todas las adquisiciones, procedimientos», dijo.
«Sobre declarar la reserva, creo que está claro que el Ministerio ha hecho una evidente extensión desproporcionada sobre el tema, afirmó Abdala. «»Determinadas informaciones» no son todas las compras del Ministerio, ni todos los procedimientos disciplinarios. Se busca obturar, bloquear, limitar, ponerle freno al derecho de los ciudadanos a acceder a la información del Ministerio».
«Estoy de acuerdo con que la seguridad pública ofrece determinados aspectos que deben ser guarecidos del conocimiento público, salvaguardar estrategia y apuntalar el combate al delito, pero no es un todo vale, el argumento de que hay que combatir a la delincuencia no da para que lo que sea», concluyó.
Dic 19, 2013
Diputados sancionó en forma definitiva la reforma a la ley 18.381, de Acceso a la Información Pública. El texto, que venía con media sanción del Senado, fue votado en la cámara baja solamente con los votos del Frente Amplio.
La reforma que modifica los artículos 9 y 21 de la ley de Acceso a la Información Pública cumple en general con los estándares internacionales en la materia. La primera modificación agrega una nueva causal de reserva. Ahora los organismos podrán clasificar la información cuando su divulgación pueda “afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”.
La otra modificación establece que la clasificación de información deberá hacerse en el momento en que la información se genere. El mismo inciso instituye la llamada “prueba de daño”, disposición que ya estaba contemplada en el decreto reglamentario pero no por ley, y en la práctica pocos organismos públicos la respetaban.
El tercer inciso faculta a los organismos públicos a reservar excepcionalmente la información en el momento en que se efectúa el pedido. Sin embargo, en este caso la UAIP tendrá la potestad de solicitar que se desclasifique la información siempre que considere que no se ajusta a derecho. Este organismo en todo momento “podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación”.
Finalmente se agrega un literal al artículo 21 de la ley, que detalla los cometidos de la UAIP. Ahora este organismo podrá “solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificación establecidos en la presente ley”. Lo que le otorga fuerza de recomendación al control que ejerce la UAIP sobre el cumplimiento de la ley.
En una primera instancia, la reforma enviada al Parlamento por el poder Ejecutivo en el marco de la rendición de cuentas fue observada por CAinfo y otras organizaciones de la sociedad civil, por contener disposiciones que limitaban el acceso a la información. Aquél texto, además, sufrió modificaciones regresivas al pasar por Diputados.
Finalmente el Senado retiró la reforma de la Rendición y propuso estudiarla la comisión de Educación y Cultura. En esa instancia fue que CAinfo y demás miembros del Consejo Consultivo de la UAIP propusieron en comisión el texto que ahora finalmente sancionado. Aunque CAinfo y otros miembros del Consejo Consultivo eran partidarios de discutir una reforma integral a la ley, la decisión de los legisladores del oficialismo de seguir adelante con la reforma determinó al Consejo a presentar esta propuesta alternativa, que no viola los estándares internacionales en materia de acceso a la información.
Vea el texto aprobado
ARTÍCULO 1º. Agréganse al artículo 9º de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, el siguiente literal G) y los siguientes incisos:
“G) Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada.
La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo.
Excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma. En este caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su cometido de control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de que la información pudo ser clasificada.
En todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación”.
ARTÍCULO 2º.- Agrégase al artículo 21 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, el siguiente literal:
“K) Solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificación establecidos en la presente ley”.