Oct 18, 2018
Sociedad civil, activistas, representantes de organismos internacionales y estatales se dieron cita esta semana en la actividad «Garantizando nuestros derechos», en el marco del cumplimiento de los diez años de la promulgación de las leyes de Derecho de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales.
Las jornadas fueron organizadas por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales y la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP). En la apertura, el presidente Ejecutivo de la UAIP, Gabriel Delpiazzo, sostuvo que la ley de Derecho de Acceso a la Información Pública es una normativa fundamental, ya que promueve «un cambio cultural en lo que refiere al manejo y gestión de la información, para que la información pública se sepa».
Delpiazzo consideró que tras estos diez años de ley, se observó un incremento progresivo de las solicitudes de información, además de una creciente publicación de información en formatos abiertos y de procesos de co-creación de los planes de Gobierno Abierto. Sin embargo, pese a los avances, Delpiazzo consideró que «todavía hay obstáculos al ejercicio del derecho de acceso a la información pública». Entre los desafíos a superar, el presidente de la UAIP detalló que hay organismos que clasifican información de manera genérica, otros que no responden solicitudes acceso a la información, y aún existe resistencia para responder solicitudes de información realizadas por correo electrónico.
Durante la jornada del martes 16 de octubre, se desarrolló el panel «Casos y Tendencias en Acceso a la Información Pública», que contó con la participación de Daniel Lema, presidente del Consejo Directivo de CAinfo. Lema consideró que la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública significó en su momento un avance fundamental en tanto permitió sentar las bases para comenzar a pasar de una cultura del secreto a una cultura de la transparencia.
Sin embargo, a diez años de aprobada la ley, es necesario iniciar un camino para robustecer el derecho de acceso a la información pública. En línea con lo considerado por Delpiazzo, Daniel Lema señaló que los organismos realizan clasificaciones genéricas para denegar el acceso a la información. Lema afirmó que este tipo de clasificaciones desincentivan a la ciudadanía a seguir buscando información y a hacer uso de la herramienta de acceso.
Además, como ejemplo de incumplimiento de la ley de acceso a la información, Lema señaló que según datos del Índice de Transparencia Activa en Línea-Itael, (que se presentará públicamente el próximo viernes 26 de octubre) en promedio los organismos publican en sus sitios web sólo un 54% de la información que legalmente están obligados a publicar.
Al cierre del panel, Mariana Gatti (asesora jurídica de la UAIP) destacó que como parte de los compromisos que se llevarán adelante en el marco de un nuevo plan de acción de gobierno abierto 2018-2020 se prevé elaborar una propuesta de reforma consensuada y a través de un proceso participativo de la ley de Derecho de Acceso a la Información Pública. El objetivo de la propuesta es eliminar los obstáculos detectados en la implementación actual del texto de la ley a efectos de mejorar el alcance y la aplicación de la normativa.
Ago 2, 2018
En octubre de 2008 se aprobó en Uruguay la ley 18.381 sobre el derecho de acceso a la información pública. Esta ley implicó un paso muy importante en materia de transparencia de la función administrativa de todo organismo público.
Sin embargo, a casi diez años de aprobada, se hace necesario rediscutir algunos de los puntos que en su momento fueron de avanzada. Se han registrado diversos problemas en la aplicación de la ley que, a juicio de CAinfo, afectan el objetivo de la norma que es un Estado transparente ante los requerimientos de la población.
Uno de los principales problemas observados tiene que ver con el régimen de excepciones, consagrado en los artículos 9 y 10 de la ley. El primero se refiere a cuando un organismo puede declarar como reservada información que, por ejemplo, pueda comprometer la seguridad pública o defensa nacional, dañar la estabilidad financiera o ponga en riesgo la vida de una persona. El segundo artículo en cuestión refiere a cuándo se puede declarar “confidencial” una información. En este caso se refiere a datos vinculados al patrimonio de la persona, hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica que sea útil para un competidor o esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad.
En las últimas semanas una serie de casos vuelven a poner sobre la mesa la necesidad de una discusión sobre el alcance de las excepciones de la ley.
Uno de los casos fue informado el miércoles 25 de julio en el programa Así nos va de Radio Carve. Uno de los periodistas del programa solicitó información para saber el gasto anual entre el período 2010-2017 de cada una de las representaciones diplomáticas de Uruguay dependientes de la cartera (salarios, equipamiento, vehículos y otros gastos de representación). El Tribunal de Apelaciones de 5° turno confirmó por unanimidad una sentencia del juez de lo Contencioso Administrativo de 1° turno, Gabriel Ohanian, que declaró de carácter reservado, por el plazo máximo de 15 años, “toda información generada, producida o en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores referida al gasto y/o inversión realizados en cada Representación Diplomática u Oficina Consular dependiente de esa Secretaría de Estado”.
El jueves 26, Telemundo de Canal 12, informó que Presidencia de la República calificó como reservada la información referente a las encuestas de opinión pública que contrata.
El sábado 28, el diario El País, informó que la Administración Nacional del Correo se negó a entregar información respecto a cuánto de la correspondencia que distribuye el servicio son cartas escritas por personas y no correspondencia oficial o comercial.
En este marco, CAinfo plantea discutir -con el Poder Ejecutivo, Parlamento, academia y sociedad civil en su conjunto- algunos cambios a la ley. Uno de esos cambios tiene que ver con la información calificada como reservada y confidencial. Es necesario realizar ajustes para que los sujetos obligados, antes de establecer como reservada o confidencial una información, efectivamente prueben que su divulgación generará un daño a la administración. El objetivo de la revisión es evitar el uso abusivo de estos artículos.
Es necesario, asimismo, rever el alcance del artículo 14 de la ley referido a los límites del acceso a la información pública. La norma indica que la solicitud de acceso no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento del pedido.
Este artículo es utilizado con frecuencia por los organismos del Estado para no brindar información. Por esa razón es que Cainfo propone precisar el alcance de este articulo establecido que el organismo consultado deberá agotar los mecanismos para subsanar la omisión. Y en caso de no poder entregar la información solicitada, deberá explicar de qué manera solucionará este problema. Respecto a este punto debemos señalar que los Estados tienen la obligación de producir o captar la información que necesitan para el cumplimiento de sus deberes, tal como establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Se debe, además, mejorar la transparencia activa en línea (información que los organismos públicos deben difundir en sus portales web) y discutir un nuevo diseño institucional en el que la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) sea un servicio descentralizado con autonomía presupuestal y funcional, sus resoluciones sean vinculantes y pueda aplicar sanciones.
CAinfo considera necesario iniciar a la brevedad un amplio debate público tendiente a mejorar una normativa que debe garantizar el derecho de acceso a la información pública para todas las personas.
Ene 17, 2017
Si bien el proyecto de ley que envió el gobierno al Parlamento sobre la creación del Sistema Nacional de Inteligencia establece “garantías” contra el uso indebido de la recolección de la información y su tratamiento, también cuenta con regulaciones que “pueden considerarse un retroceso en los estándares de protección al derecho de acceso a la información pública”, establecido en la Ley 18.381 y su decreto reglamentario 232/2010. Estas son algunas de las conclusiones de un informe preliminar sobre el proyecto, elaborado por CAinfo.
“Toda regulación de servicios del Estado que por su naturaleza pueda manejar o crear información secreta o reservada debe darse por ley y ser precisa en el alcance de sus definiciones. Es bueno entonces el propósito general del proyecto”, comienza sosteniendo el informe. Luego agrega que los “principios” que se señalan en el artículo 5º (“jerarquía”, “eficacia”, “especificidad” y “juridicidad”), sumados a las limitaciones que el proyecto establece para los organismos de inteligencia, también significan una “garantía” contra “el uso indebido de la recolección y tratamiento de la información”. El informe incluso destaca como positivas otras cláusulas de “control institucional”, como la “intervención preceptiva del Poder Judicial cuando pueda verse afectada la libertad y privacidad de los ciudadanos”, el “control interno del Sistema Nacional de Inteligencia” y también los establecidos por el Poder Legislativo, mediante una comisión especial bicameral de la Asamblea General.
Sin embargo, el documento de Cainfo observa que en algunos aspectos la norma puede ser considerada un “retroceso” en los estándares de protección al derecho de acceso a la información. Por ejemplo, se señala que el artículo 29 del proyecto permite reservar información “sin fundamentar razones de interés público ni ponderar la prueba de daño”, algo que no se permite en la ley actual de acceso a la Información Pública ni en su decreto reglamentario. “Más allá de que la reserva sea de corte legal y por tanto admisible para modificar las disposiciones de la Ley 18.381, es una disposición regresiva desde una perspectiva de derechos”, argumenta, ya que “establece una reserva genérica que puede permitir incluir en la misma información que estrictamente no provoque daño su divulgación y pueda ser de interés público”.
Una situación similar también se presenta con el artículo 32, que exime a los órganos de inteligencia de los controles de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), que es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de este derecho. “Se deberían mantener en pleno las garantías establecidas por la Ley 18.381 contra la posibilidad de abuso, incluido el escrutinio oportuno, pleno, accesible y efectivo de la validez de las restricciones por una autoridad de supervisión como es la UAIP”, indica el informe. No obstante, también se destaca que el proyecto sí mantiene la posibilidad de una revisión judicial sobre acceso a la información pública en este organismo.
Limitación
El documento de Cainfo cuestiona que para los organismos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia se extienda el plazo por el que una información puede ser clasificada como reservada, de 15 a 25 años. “El plazo establecido por la Ley 18.381 es de 15 años, tiempo que ya resulta excesivo en el Derecho Comparado. Esta disposición no está tampoco debidamente fundada y motivada ni se demuestra la existencia de elementos objetivos que permitan determinar una expectativa razonable de un daño al interés público protegido”, dice el informe de Cainfo, que sostiene que se trata de una “limitación que no puede ser admitida si no se justifica debidamente el interés público afectado”.
Violación
Por último, Cainfo sostiene que el proyecto de ley sería una “buena oportunidad” para introducir el concepto de “divulgación responsable de la información o la figura del Whistleblower”. Esto es algo que ha ocurrido en varios casos en Estados Unidos. La organización sostiene que, por un lado, el artículo 35 del proyecto establece que no se puede invocar el carácter reservado de la información cuando esta refiera a violaciones de los derechos humanos o sea relevante para prevenir o investigar violaciones a estos derechos. Esto, se argumenta en el informe, “estaría abriendo la puerta para que un funcionario pudiera denunciar acciones internas de Inteligencia que están yendo contra los derechos humanos”. Sin embargo, el artículo siguiente “abre la posibilidad de sancionar con falta gravísima y destitución al funcionario” en “casos de violación de las normas legales y reglamentarias referidas a la clasificación y a la revelación inapropiada de información”. Según Cainfo, varios países han introducido esta figura con el objetivo de “eximir de responsabilidad” a los funcionarios de una agencia gubernamental que “publican información sobre acciones ilegales” de esta. La organización sostiene que este instrumento contribuiría a “impulsar la transparencia ante abusos e ilegalidades”.
Publicado en La diaria, 13 de enero de 2016
Nov 24, 2016
El Centro de Acceso y Archivos a la Información Pública (CAinfo) en conjunto con la Fundación Friedrich Ebert en Uruguay (FESUR), con apoyo de UNESCO y Open Society Justice Initiative (OSJI), realizaron este miércoles 16 de noviembre el seminario “Regulación e implementación del derecho de acceso a la información pública en Uruguay. Avances y mejoras necesarias a 8 años de la vigencia de la ley 18.381”.
La actividad, desarrollada mañana en el edificio Edificio Mercosur (Luis Piera 1992), tuvo como objetivo analizar el estado de situación del derecho de acceso a la información pública en el país, los avances y los desafíos planteados, así como la discusión de posibles mejoras al marco regulatorio.
La apertura estuvo a cargo de José Imaz, integrante del consejo directivo de CAinfo; Mariana Mas, Oficial de Programa de OSJI; Rafael Rafael Sanseviero, representante de FESUR; y Edison Lanza, relator de libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Edison Lanza destacó que la transparencia y el acceso a la información son elementos esenciales de la democracia. Además se refirió a la ley de acceso a la información pública, sancionada en 2008: “Hay un antes y un después en los uruguayos después del surgimiento de la ley. Había críticas y temores. Sin embargo, el acceso se estableció como una regla de juego para las personas y organizaciones”.
Sin embargo, tras ocho años de vigencia de la normativa, “a la hora de solicitar la información hay problemas y por eso se deben buscar reformas que den lugar al mejoramiento de la ley”, advirtió..
Lanza brindó datos de Rule of Law Index que posicionan al marco jurídico de acceso a la información pública uruguayo en el puesto 46 de 103. Este dato, según Lanza, da cuenta de que la ley uruguaya cumple con algunos estándares de calidad, pero no con todos.
Finalmente, relator de libertad de expresión presentó una serie de puntos en los que el país debería avanzar para fortalecer la transparencia y el acceso a la información:
- Crear un Sistema Nacional de Transparencia
- Fortalecer la posición e Independencia del Órgano Garante (Unidad de Acceso a la Información Pública).
- Establecer un régimen de sanciones claro y efectivo ante los incumplimientos a la ley
- Ampliar los sujetos obligados por la normativa
- Definir excepciones y revisar secretos
- Capacitar a todo nivel para que se conozca la normativa.
Tras la exposición del Relator Edison Lanza, tuvo lugar la exposición “Acceso a la información pública en Uruguay, avances y desafíos”. Participaron Fabrizio Scrollini de DATA Uruguay, Tania da Rosa de CAinfo y Gabriel Delpiazzo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP).
Fabrizio Scrollini definió la política de acceso de información pública de Uruguay como “en tensión”, puesto que se observan niveles bajos de publicación proactiva de la información y niveles medios o bajos de autonomía y capacidad del órgano garante.
En función de este diagnóstico, Scrollini consideró que se deben establecer mayores recursos y potestades para la UAIP que aseguren el cumplimiento efectivo de las decisiones tomadas. Por último, Scrollini consideró que se debe ampliar los organismos que están alcanzados por la normativa.
Tania Da Rosa, quien habló en representación de CAinfo, sostuvo que en su momento la aprobación de la normativa significó un importante avance, pero que sin embargo, hoy en día a normativa está por debajo de los estándares internacionales. Consideró que la ley es incumplida aún de manera extendida por los organismos públicos y citó como ejemplo el último informe del Índice de Transparencia Activa en Línea, que señala que los organismos cumplen en promedio un 45% de las obligaciones legales que tienen en materia de transparencia activa.
Da Rosa apuntó una serie de modificaciones que CAinfo considera debería hacerse a la normativa para mejorar. Al igual que los oradores anteriores, coincidió en la necesidad de ampliar los sujetos obligados por la ley y para ello tomar como referencia la ley modelo interamericana de la OEA.
También valoró que se debe revisar el régimen de excepciones que tiene la ley, como por ejemplo la prevista en el artículo 10 en relación a la cláusulas contractuales de confidencialidad.
Da Rosa consideró que un aspecto importante a contemplar en una eventual reforma de la ley es todo lo que tiene que ver con el fortalecimiento del órgano de control creado por la norma, la UAIP. Señaló que en esa línea es importante considerar dos elementos: por un lado, robustecer las atribuciones de la UAIP para el control y la aplicación de sanciones; por otro, robustecer el diseño institucional y adecuarlo a los estándares internacionales.
Consideró que la ubicación institucional actual de la UAIP (como desconcentrado de un organismo en la órbita la presidencia de la República), no es la más adecuada, por lo cual si bien el organismo ha venido actuando con autonomía técnica, se debería pensar en fortalecer su autonomía funcional y presupuestal. Da Rosa dijo que una posibilidad es avanzar hacia la creación de otro tipo de organismo, como por ejemplo un servicio descentralizado (para lo cual habría que asegurar presupuesto adecuado para generar una institucionalidad acorde) y un paso intermedio es mejorar el mecanismo de designación de los integrantes del Consejo Ejecutivo de la Unidad, de manera que sea un proceso participativo, transparente y con venia parlamentaria.
Por último, valoró como positivo que muchos de estos aspectos se vienen discutiendo en el Consejo Consultivo de la UAIP de cara a una futura reforma de la ley.
El encargado de cerrar la sesión fue el presidente del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), Dr. Gabriel Delpiazzo.
Delpiazzo sostuvo que la aprobación de la ley significó un importante avance. Consideró que en estos últimos años mejoraron muchos aspectos que tienen que ver con la transparencia y la rendición de cuentas, y señaló como ejemplo que finalmente, en la última ley de presupuesto, se haya establecido por ley que los ciudadanos pueden relacionarse con la administración por vía electrónica.
Delpiazzo coincidió y sostuvo que de cara a una revisión de la ley habría que revisar el régimen de excepciones, particularmente precisar las cláusulas de confidencialidad.
Respecto al alcance objetivo de la ley, el presidente de la UAIP consideró que la normativa debería alcanzar a sociedades anónimas que manejan fondos públicos y a empresas públicas de derecho privado.
Por último, Delpiazzo concordó en que es necesario mejorar las atribuciones de la Unidad de Acceso, y que esa discusión debería enmarcarse en un debate de cómo mejorar en general todos los organismos de control.
Posteriormente, se abrió una sesión espacio para analizar los distintos modelos de regulación e implementación del derecho de acceso a la información pública en la región.
Participaron Moisés Sánchez de la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información , Yolli García, comisionada presidente del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información de México y Mariana Mas de Open Society Justice Initiative.
Moises Sánchez hizo una puesta a punto de las diversas realidades que presenta la región respecto al derecho de acceso a la información pública; con países como Panamá, Perú o México que sancionaron sus leyes de acceso en 2002, hasta Paraguay o Argentina que fueron los últimos que se sumaron al elenco de países que regularon por ley este derecho. A su vez, Sánchez valoró la importancia de algunos casos que sentaron jurisprudencia a nivel internacional, como el caso Claude Reyes vs. Chile.
La comisionada presidente del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información de México, Yolli García, valoró la importancia que el derecho de acceso a la información pública tenga una protección legal, en tanto es “un derecho en sí mismo, pero a la vez es un instrumento de acceso a otros derechos”.
García hizo un repaso de la situación del derecho en México, donde actualmente rige la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental aprobada en 2015.
García destacó que esta ley crea un Sistema Nacional de Transparencia, dota de autonomía el órgano garante, amplía el número de sujetos obligados a sindicatos,
partidos políticos, establece un régimen claro de sanciones, entre otros puntos.
Sin embargo, la comisionada advirtió que todavía no fueron aprobadas otras dos leyes complementarias a la de transparencia: la de datos personales y de archivos.
Por su parte, Mariana Mas de Open Society Justice Initiative, hizo hincapié en las dificultades que se encuentran a nivel mundial cuando los ciudadanos tratan de acceder a la información que está relacionada con los temas de seguridad nacional
Mas señaló que una información pertenezca a seguridad pública no la hace automáticamente reservada. Asimismo, consideró que es necesario que primero los Estados definan claramente los alcances del concepto seguridad pública para luego establecer qué información es reservada.
Ligado a esto, Mariana Mas valoró que es tan importante trabajar en una correcta clasificación de información así como en una política de desclasificación. En ese sentido, recomendó establecer consultas periódicas para poder desclasificar aquella información que ya no amerite estar en carácter reservado.
Por último, se abrió un espacio donde parlamentarios y asesores políticos expusieron sobre el funcionamiento de la ley de acceso a la información pública y evaluaron posibles mejoras a la normativa.
Participaron el diputado Ope Pasquet por el Partido Colorado, el diputado Daniel Caggiani por el Frente Amplio y la asesora Mariela Demarco por el Partido Independiente.
Los tres coincidieron en la necesidad de establecer cambios a la ley de acceso a la información pública.
Ope Pasquet consideró que deberían revisarse las cláusulas de confidencialidad que se establecen en la ley y ampliarse el alcance de la normativa: “todas las entidades que reciben fondos públicos tienen que estar alcanzados por la ley”, señaló.
Por su parte, Daniel Caggiani y Mariela Demarco coincidieron en la necesidad de discutir mejoras al diseño institucional.
Mar 4, 2016
A poco más de tres años de su lanzamiento, ¿Qué Sabés?, el portal de Acceso a la Información Pública en línea, renueva su aspecto para hacer más sencillo e intuitivo el uso de la herramienta para sus usuarios.
En octubre de 2012 ¿Qué Sabés? fue lanzado por DATA con el apoyo de CAinfo Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública.
En este tiempo, a través del portal se enviaron más de 400 solicitudes de acceso por parte de 585 usuarios diferentes, a 183 organismos públicos.
¿Qué sabés? ayudó a obtener 120 respuestas a usuarios de todo el país y a contribuir con estadísticas sobre las dificultades que aún persisten con la aplicación de la Ley 18.381 a siete años de su promulgación, para dar lucha por la promoción y respeto de este derecho.
Los invitamos a visitar el sitio, consultar las solicitudes realizadas, descargar la información de su interés y -por supuesto- realizar pedidos de Acceso a la Información Pública, sabiendo que a través de esta herramienta no sólo se obtiene una respuesta, sino que se aporta a la transparencia compartiendo la información recibida y al monitoreo del funcionamiento del Acceso a la Información Pública.
www.quesabes.uy