{"id":2217,"date":"2023-11-30T11:49:44","date_gmt":"2023-11-30T14:49:44","guid":{"rendered":"https:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/?p=2217"},"modified":"2025-05-15T13:06:05","modified_gmt":"2025-05-15T16:06:05","slug":"la-rebeldia-de-los-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cainfo.org.uy\/sitio\/la-rebeldia-de-los-15\/","title":{"rendered":"La rebeld\u00eda de los 15"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Por <a href=\"#Delpiazzo\">Dr. Gabriel Delpiazzo<\/a>*<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pasado 17 de octubre de 2023, la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica de nuestro pa\u00eds (ley N\u00b0 18.381) cumpli\u00f3 15 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Su nacimiento fue una conquista social. Luego de distintas gestiones aisladas realizadas por periodistas y organizaciones de la sociedad civil, en procura de obtener informaci\u00f3n en poder del Estado, en el a\u00f1o 2005 distintas organizaciones -lideradas por la Asociaci\u00f3n de la Prensa Uruguaya (APU)- conformaron el Grupo Archivos y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, con el prop\u00f3sito de generar herramientas para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica como un derecho fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este Grupo elabor\u00f3 un proyecto de ley de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, que fue presentado al Parlamento en junio de 2006.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta iniciativa tuvo dos impulsos importantes: el primero, derivado de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 19 de setiembre de 2006, en el caso \u201cClaude Reyes y otros vs. Chile\u201d; y, el segundo, producto de la puesta en funcionamiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gesti\u00f3n Electr\u00f3nica y la Sociedad de la Informaci\u00f3n y del Conocimiento (AGESIC), creada por el art. 72 de la ley N\u00b0 17.930 de 19 de diciembre de 2005.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por un lado, la referida sentencia de la Corte Interamericana signific\u00f3 un hito de singular importancia, porque vino a reconocer que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n -reconocidos por el art. 13 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos-, al estipular expresamente los derechos a&nbsp;\u201cbuscar\u201d y a \u201crecibir\u201d \u201cinformaciones\u201d, protege tambi\u00e9n el derecho que tiene toda&nbsp;persona a solicitar el acceso a la informaci\u00f3n bajo el control del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este reconocimiento jurisprudencial del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, gener\u00f3 una corriente impulsora de la aprobaci\u00f3n de leyes de reconocimiento y regulaci\u00f3n de este derecho en toda Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, la puesta en funcionamiento en nuestro pa\u00eds de la AGESIC contribuy\u00f3 a que Uruguay fuera de los primeros pa\u00edses de la regi\u00f3n en plasmar esa corriente en una ley formal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conscientes de que el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica por parte de la ciudadan\u00eda constituye un pilar fundamental para el desarrollo del Gobierno Digital, las autoridades de la Agencia participaron proactivamente en el tr\u00e1mite parlamentario del proyecto de ley mencionado, promoviendo su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fue as\u00ed que el 17 de octubre de 2008, se promulg\u00f3 la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, contando con el consenso de todos los sectores pol\u00edticos con representaci\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Naci\u00f3 con mucha salud. Era una ley muy buena de acuerdo a lo que marcaban los est\u00e1ndares internacionales en aquel momento. El desaf\u00edo era ayudarla a crecer con rectitud, fuerza y coraje.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuevamente, la sociedad civil organizada y la prensa fueron dos soportes fundamentales para ello. El mencionado Grupo de Archivos y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, deriv\u00f3 en la constituci\u00f3n formal del Centro de Archivos y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (CAINFO). Y a su trabajo se sumaron otras organizaciones, como DATA Uruguay y Uruguay Transparente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el marco de esa labor, la publicaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Transparencia Activa en L\u00ednea (ITAEL) es un gran esfuerzo que ha contribuido a mejorar la disponibilidad y accesibilidad de informaci\u00f3n en los sitios web institucionales de los organismos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n la instalaci\u00f3n de la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (UAIP), como \u00f3rgano de control de cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley, fue un factor determinante de su buena implementaci\u00f3n. Junto con los magistrados judiciales, encargados de hacer valer la Ley ante cada acci\u00f3n de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, han sido los garantes de este derecho fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los primeros pasos no fueron f\u00e1ciles, producto del cambio cultural que significaba entender que la informaci\u00f3n en poder de los organismos p\u00fablicos no es un activo de \u00e9stos, sino un bien que debe estar disponible y al alcance de todo aquel que lo requiera, sin necesidad de invocar raz\u00f3n ni inter\u00e9s alguno para ello.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, mediante el trabajo de capacitaci\u00f3n a funcionarios p\u00fablicos, las campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n ciudadana, el compromiso de los jerarcas, la labor de los periodistas, la cr\u00edtica de la sociedad civil organizada y el litigio estrat\u00e9gico, la Ley empez\u00f3 a caminar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante estos a\u00f1os de vida, la tutela del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica ha crecido, pero tambi\u00e9n han aumentado las exigencias de transparencia y los est\u00e1ndares internacionales en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ello ha determinado que una Ley que en sus or\u00edgenes fue pionera y adecuada a los est\u00e1ndares referidos, hoy haya quedado relegada en diversos aspectos, que requieren mejoras legislativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tanto la sociedad civil organizada, como la academia y la UAIP, han advertido sobre esta situaci\u00f3n en diversas oportunidades, llegando incluso a elaborar distintos anteproyectos de reforma de la Ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es m\u00e1s: a partir de dichas advertencias, esta necesidad fue incorporada por el Estado en Planes de Acci\u00f3n Nacional de Gobierno Abierto, como compromiso a cumplir.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, las distintas iniciativas y anteproyectos de reforma de la Ley han fracasado, ya sea porque ni siquiera adquirieron estado parlamentario o porque, una vez que ingresaron al Parlamento, fueron objeto de discusiones eternas sin concreci\u00f3n alguna. No parece existir voluntad pol\u00edtica de mejorar la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por cierto, estas mejoras suponen ampliar el elenco de obligaciones de transparencia e incrementar el control de su cumplimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En efecto, es necesario ampliar el alcance subjetivo de la Ley, para que obligue tambi\u00e9n a las sociedades an\u00f3nimas cuyo capital accionario es de propiedad de organismos p\u00fablicos y a los fideicomisos p\u00fablicos. Estas figuras organizativas administran una gran cantidad de fondos p\u00fablicos, contratan personal, adquieren bienes y servicios, realizan obras y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico, y todas esas actuaciones quedan fuera del control ciudadano que permite la Ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, es necesario fortalecer a la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica como \u00f3rgano de control, para que sus resoluciones se cumplan y para que los incumplimientos tengan consecuencias sancionatorias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si no hay voluntad pol\u00edtica para promover estos cambios, una vez m\u00e1s tendr\u00e1 que hacerlo la sociedad civil organizada, como en el origen de la Ley, pero con la rebeld\u00eda propia de los 15 a\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esa rebeld\u00eda que reclama m\u00e1s independencia, que exige m\u00e1s potestades, que interpela con m\u00e1s fuerza a la autoridad, que busca explorar nuevos caminos y que, en definitiva, demuestra las ganas de seguir creciendo en esta tarea tan necesaria para el fomento del control ciudadano, la promoci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas y el fortalecimiento de nuestra democracia.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\" id=\"Delpiazzo\"><em>*Dr. Gabriel Delpiazzo Ant\u00f3n<br>Ex Presidente de la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica<br>Ex Presidente de la Red de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n<br>Miembro del Consejo Consultivo de la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica<\/em><\/p>\n<\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Por Dr. Gabriel Delpiazzo* El pasado 17 de octubre de 2023, la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica de nuestro pa\u00eds (ley N\u00b0 18.381) cumpli\u00f3 15 a\u00f1os. 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