El ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el país volvió a la discusión pública en las últimas semanas luego de la cobertura periodística de la violación grupal que sufrió una mujer en Montevideo.
La forma en que se publicó la noticia en distintos medios de comunicación, el desconocimiento de principios éticos de la profesión periodística -y la presunta vulneración del artículo 92 de la ley de violencia de género N° 19.580- al difundir audios sin la autorización de la víctima, así como las consecuencias judiciales de dichas prácticas, tuvieron una amplia repercusión a nivel social.
Por ese motivo, Cainfo considera pertinente y necesario realizar algunas consideraciones, de forma de enriquecer una discusión sobre el cumplimiento de las garantías del derecho a la libertad de expresión y la mejora de las prácticas periodísticas.
La medida solicitada por la fiscal Mariana Alfaro, y aceptada por la jueza Patricia Rodríguez, de acceder a los dispositivos móviles y equipamiento informático de los integrantes del programa radial La Pecera de Azul FM, afecta la libertad de expresión del periodista y su equipo, y establece un peligroso antecedente para el ejercicio de la profesión periodística que puede generar un efecto inhibitorio en todo el colectivo a nivel nacional.
Si bien el derecho a la libertad de información no es absoluto, y la medida se dispuso en el marco de una indagatoria penal, la medida resulta desproporcionada porque sus efectos exceden el caso concreto e implica un riesgo para las fuentes informativas, cuya identidad puede revelarse a terceros mediante el acceso de los equipos informáticos de los periodistas. Este episodio puede, además, inhibir a cualquier potencial fuente que en el futuro esté en condiciones de aportar información en casos de interés público, ante el riesgo de que su identidad sea revelada. Esto empobrece el debate democrático y afecta el derecho a la información pública de toda la población.
Reserva de las fuentes
Uruguay ha adherido a normativa internacional que garantiza la libertad de expresión de periodistas, la reserva de sus fuentes de información y la independencia en el ejercicio profesional. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos considera que la libertad de expresión es “un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”.
En este sentido, es oportuno recordar que el Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”, y la posterior interpretación de dicho principio consagra “el derecho de todo comunicador social a negarse a revelar las fuentes de información como así también el producto de sus investigaciones a entidades privadas, terceros, autoridades públicas o judiciales”.
“Se considera que el secreto profesional es el derecho del comunicador social de no revelar información y documentación que ha recibido en confianza o como parte de su labor de investigación. Vale destacar que dicho derecho no se constituye como deber, ya que el comunicador social no está obligado a guardar el secreto de sus fuentes de información, sino por razones de profesionalismo y de ética profesional”, indica la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en ese mismo documento.
Por el alcance de estas garantías, que además están amparadas por legislación a nivel nacional, Cainfo considera que la medida judicial dispuesta en este caso implica una nueva afectación del ejercicio de la libertad de expresión periodística en el país, que se suma a retrocesos normativos y de aplicación legal que la organización ha venido señalando en reiteradas alertas e informes de monitoreo en el pasado reciente.
No obstante, resultan oportunas y saludables las manifestaciones del Fiscal de Corte subrogante, Juan Gómez, quien descartó la intención de “vulnerar fuentes, derechos consagrados internacionalmente y también legalmente en nuestro país” para el periodismo.
La ética periodística
En el caso concreto de la cobertura periodística que dio origen a la solicitud judicial, a juicio de Cainfo se incurrió en una práctica que vulnera principios éticos de la profesión contenidos en manuales, guías y códigos a nivel internacional, incluso en el que la organización contribuyó a redactar en 2013 y fue adoptado en ese año por la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU).
Por ejemplo, el código de ética señala en su artículo 16 que “Los periodistas deben respetar la privacidad de las personas. El derecho a la información de los ciudadanos prevalecerá sólo cuando se viera afectado un bien de la comunidad o el interés público por un aspecto relacionado con la intimidad de una persona involucrada de manera directa en el asunto que es objeto de la cobertura”.
El artículo 21 establece que “Los periodistas cuidarán especialmente el uso de la imagen en las coberturas de hechos violentos, a fin de no abundar en detalles escabrosos como la exposición de caras y cuerpos con claros signos de violencia ni criminalizar a las personas involucradas cuando se utilizan recursos de ocultación”.
El artículo 22 señala que “los periodistas deben ser respetuosos del dolor ajeno, evitando testimonios que re victimicen a las personas en situación de vulnerabilidad. Tampoco deben obtener de modo inconsulto imágenes o audio de las personas involucradas en hechos violentos”. En este caso además, los audios obtenidos fueron difundidos junto con consideraciones y comentarios que afectaban especialmente a la víctima.
En materia de género y discriminación, el artículo 34 del código sugiere que “Las coberturas periodísticas deben ser equilibradas en el tratamiento de género, utilizando lenguaje neutro y no sexista que evite estereotipos y contemple la diversidad. Esto debe regir tanto para la cobertura de información como en la producción y presentación de las noticias”.
Más adelante, el artículo 36 complementa que “Los periodistas identificarán la violencia de género con exactitud, utilizarán lenguaje preciso y no estereotipado, de acuerdo a la definición internacional incluida en la Declaración de las Naciones Unidas de 1993”.
En consideración de todos estos hechos, Cainfo expresa su preocupación por una medida judicial que, por el solo hecho de haber sido ordenada y aunque no haya tenido un pleno cumplimiento, afecta la libertad de expresión y sienta un antecedente negativo que puede afectar el ejercicio de la profesión periodística. Por esa razón, considera que este episodio debe tomarse como una oportunidad para profundizar el compromiso del Estado en las garantías para una prensa libre e independiente, y en las prácticas periodísticas ajustadas a los principios éticos que guían esta profesión.