Este viernes 21 de mayo a las 15.15 horas se llevará a cabo una audiencia convocada por un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo por una acción de acceso a la información pública promovida por un periodista del semanario Brecha, con el asesoramiento del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo).
Según el artículo 22 de la Ley N°18.381, “Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial efectiva que garantice el pleno acceso a las informaciones de su interés”. El artículo 23 establece que “La acción de acceso a la información procede contra todo sujeto obligado por la presente ley, cuando éste se negare a expedir la información solicitada o no se expidiese en los plazos fijados en la presente ley”.
El pedido de acceso fue formulado el día 24 de marzo a fin de conocer la información vinculada a los contratos para la adquisición y distribución de las vacunas contra el Covid-19 firmados por el Estado uruguayo con los laboratorios Pfizer/Biotech, Sinovac (tanto el primer contrato como el segundo anunciado en el mes de marzo 2021) y Gavi-Alliance para adquisición de vacunas mediante el sistema Covax
El plazo de 20 días hábiles establecido legalmente transcurrió sin que mediara ninguna comunicación de parte de la Presidencia de la República, configurándose de este modo lo que se conoce como “silencio positivo”.
El artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública establece que “El organismo requerido sólo podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución motivada del jerarca del organismo que señale su carácter reservado o confidencial, indicando las disposiciones legales en que se funde. Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y del artículo 31 de la presente ley”.
Asimismo, la acción presentada sostiene que si bien el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros resolvió clasificar como confidencial toda la documentación vinculada a las negociaciones mantenidas y los contratos celebrados por el Estado uruguayo para la adquisición de vacunas contra el virus SARS-CoV-2, así como sus anexos, ampliaciones y enmiendas, sin embargo dicha resolución “incumple con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 232/010 del 02 de agosto de 2010”.
Dicha norma establece que “Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados información confidencial, deberán señalar los documentos o secciones en los que se contenga tal información. También deberán presentar un “resumen no confidencial” breve y conciso. En caso que la naturaleza de la información impida elaborarlo, se explicitará tal imposibilidad ante la autoridad competente”.
La demanda plantea que “no surge de la resolución de Presidencia que se haya cumplido cabalmente con el requisito de señalar qué documentos o secciones son las que contienen dicha información. Tampoco surge que se haya cumplido con el requisito del resumen no confidencial que solicita el decreto, ni se explicitan las razones que impidieron elaborarlo”.
CAinfo planteó en su último informe de monitoreo de amenazas a la libertad de expresión que en el último año se registró un aumento significativo de casos de restricción al acceso a la información pública, destacando los casos vinculados a requerimientos periodísticos sobre la política estatal para combatir la pandemia de Covid-19.
En este contexto, junto a 16 organizaciones de la sociedad civil CAinfo emitió una Declaración por la transparencia en el manejo de la información sobre la pandemia en la que se plantea la preocupación por las “las dificultades persistentes para acceder a información de calidad a más de un año del inicio de la pandemia de Covid-19 en el país y exhortan a las autoridades nacionales y departamentales a dar cumplimiento a la legislación nacional y los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de Acceso a la Información Pública”.