Falta de transparencia afecta el acceso a la información sobre la pandemia
El acceso y la libre circulación de la información constituyen dos pilares fundamentales para la protección de la salud pública. Por esa razón se debe proporcionar información clara, precisa y oportuna sobre el avance y naturaleza de esta pandemia, las medidas de protección y atención, así como todo lo referido a los recursos invertidos. Por todo esto es que se debe dar respuesta en tiempo y forma a todo pedido de acceso a la información pública que se reciba[1].
En este marco, Cainfo plantea la necesidad de que distintos estamentos de la administración pública -sea esta nacional, departamental o municipal- tengan una actitud de mayor transparencia sobre la información vinculada a la pandemia.
Cainfo realizó un relevamiento en las últimas semanas de 2020 sobre el acceso a la información respecto a la pandemia en varios departamentos del interior con periodistas locales. Varios periodistas coincidieron en señalar que falta información sobre la situación generada por el Covid-19 en cada localidad, lo cual genera inquietud en la población y provoca la circulación de datos sin confirmar, que en muchos casos resultan inexactos. Asimismo, las autoridades de la salud en algunos departamentos se remiten a los datos generales que entrega el Sistema Nacional de Emergencias, sin una desagregación territorial, y luego no están disponibles para ampliar la información a los trabajadores de los medios.
Otro punto clave es la situación con el fondo Covid-19 para atender la emergencia sanitaria.
El Parlamento aprobó en abril de 2020, la ley 19.874 por la que creó el Fondo Solidario Covid-19. El fondo se integra con el aporte del Banco República, la Corporación Nacional para el Desarrollo, el Impuesto de Emergencia Sanitaria -que gravó durante dos meses las remuneraciones de algunos funcionarios públicos-, el adicional -también por dos meses- al Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social para jubilaciones superiores a los 120 mil pesos; préstamos de organismos internacionales y donaciones.
El artículo 11 de la ley establece que el Poder Ejecutivo deberá “rendir cuentas de lo actuado a la Asamblea General, dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de la vigencia del Fondo Solidario Covid-19. Si este plazo venciera dentro del período de elaboración de cualquier instancia presupuestal, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por 90 días más, a partir del vencimiento del período de elaboración citado”.
Hasta ahora, el gobierno negó información sobre el volumen de las donaciones y los donantes que contribuyeron al fondo, y anunció que no divulgará esa información hasta que pase la pandemia[2].[2]
Por otra parte, también preocupa la resolución de la intendenta de Montevideo, Carolina Cosse, del 23 de diciembre, en la que declara como “información reservada”, todo dato que surja del informe producido por el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable referido al relevamiento de datos en las unidades de transporte colectivo de pasajeros, en el marco de las medidas tomadas para enfrentar la crisis sanitaria.
La justificación de esta decisión se basa en que los informes del Instituto contienen “datos sensibles para las empresas” de transporte colectivo de pasajeros del departamento. De esta manera se protege a un conjunto de empresas, pero se afecta el derecho a estar informado de toda la población del departamento sobre lo que suceda en el transporte de pasajeros.
El último episodio que afecta el derecho de la población a una información clara y oportuna sobre el manejo de la pandemia ocurrió este martes 5, cuando la Comisión de Salud del Senado que recibió al ministro Daniel Salinas y al secretario de la Presidencia Álvaro Delgado, sesionó en forma “secreta” al momento de hablar sobre las gestiones para la compra de vacunas contra el Covid-19.
Recomendaciones internacionales sobre transparencia
El 10 de abril de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó la Resolución 1/20 sobre Pandemia y Derechos Humanos[3] en las Américas, donde realiza una serie de recomendaciones a los estados miembro de la OEA sobre cómo manejar la información sobre el Covid-19.
En el documento, la CIDH destaca “el rol crítico de la prensa” así como la importancia de “la transparencia y el acceso a la información pública respecto de la pandemia”.
En el texto la comisión llamó a los estados a “Asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por el Covid-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público”.
También consideró que los organismos públicos especializados “deben otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente, en formatos abiertos y de manera accesible a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, de forma desagregada sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales”.
Cainfo exhorta a las autoridades a seguir estas recomendaciones, y realizar los mayores esfuerzos a fin de dar transparencia a las gestiones realizadas para combatir la pandemia, proporcionando información clara, precisa y oportuna, que permita a la población de todo el país tener conocimiento de la situación sanitaria en su lugar de residencia. En ese sentido, resulta relevante responder a los requerimientos de los y las periodistas para acceder a informaciones de notorio interés público.
[1] Comunicado de la Alianza Regional. Disponible en: https://www.alianzaregional.net/blog/2020/03/25/covid-19-comunicado-de-la-alianza-regional/
[2] Gobierno no rendirá cuentas del fondo Covid-19 hasta después de pasada la pandemia. Nota de La Diaria disponible en: https://ladiaria.com.uy/politica/articulo/2020/12/gobierno-no-rendira-cuentas-del-fondo-covid-19-hasta-despues-de-pasada-la-emergencia/
[3] Resolución 1/20 sobre Pandemia y Derechos Humanos de la CIDH. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf