Ene 30, 2020
30 enero, 2020
Organizaciones solicitan retiro del art. 214 sobre regulación de Internet del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) de Uruguay
Las organizaciones abajo firmantes solicitamos sea retirado el artículo 214, que incluye varias disposiciones referidas al reconocimiento de ciertos derechos en las telecomunicaciones e Internet, del texto del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración que se ha hecho público en los últimos días por representantes del gobierno electo de Uruguay.
Debido a su importancia, pero también a su complejidad, queremos proponerles posterguen su tratamiento dentro de otro proceso legislativo que permita mayores tiempos de información y análisis, a la vez que un debate robusto con participación de múltiples partes interesadas.
La redacción actual del artículo incluye aspectos tan importantes como sensibles como la regulación de ciertos derechos en Internet y el pleno ejercicio de derechos, debate que creemos necesario pero donde existen serios riesgos de afectar la libertad de expresión y de violar, por parte del Estado uruguayo, estándares internacionales de derechos humanos.
En particular, resulta preocupante el contenido del literal G del artículo mencionado, que incluye el reconocimiento del denominado “derecho al olvido” en las “búsquedas de Internet, en servicios de redes sociales y medios digitales equivalentes”.
La iniciativa de crear un nuevo derecho, expresado además de manera tan amplia y vaga, afectaría gravemente la libertad de expresión, tal cual fuera expresado en comunicado publicado el 24 de enero por Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y OBSERVACOM (Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia), recordando posicionamiento y recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el tema.
En caso de considerar positivamente nuestro pedido, los firmantes nos comprometemos a participar de manera constructiva en las consultas y espacios que sean habilitados para analizar estos temas, y a presentar insumos y propuestas que pudieran ser útiles para su consideración.
Firman (en actualización permanente):
CAinfo (Uruguay)
DATA.uy (Uruguay)
Creative Commons (Uruguay)
OBSERVACOM (Regional)
Access Now (Internacional)
Derechos Digitales (Regional)
Artículo 19 (México y Centroamérica)
Hiperderecho (Perú)
Usuarios Digitales (Ecuador)
ADC (Argentina)
Fundación Internet Bolivia
Ene 24, 2020
El
Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y Observacom,
alertan a la opinión pública ante el contenido de algunas disposiciones del
proyecto de Ley de Urgente Consideración divulgado en los últimos
días por representantes del gobierno electo que asumirá el próximo 1 de marzo.
En
particular, resulta preocupante el contenido del artículo 214, literal G, que
incluye el Derecho al Olvido en “búsquedas de Internet, en servicios de redes
sociales y medios digitales equivalentes”.
La libertad de expresión implica el derecho
a buscar, recibir y difundir información. Entendemos que esta iniciativa de
crear un nuevo derecho, el Derecho al Olvido, de manera tan amplia y vaga como
está expresado en el proyecto de ley puede afectar la libertad de expresión.
Siguiendo
los estándares de la La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE)
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), contenidos en el
informe “Estándares para una
Internet Libre, Abierta e Incluyente” la adopción de medidas para
consagrar el derecho al olvido debe ser excepcional. La legislación debe ser
diseñada de “manera específica, clara y
limitada para proteger los derechos a la
privacidad y la dignidad de las personas respetando los derechos a la libertad de expresión y
acceso a la información”.
El
solicitante de la remoción del contenido debe demostrar -ante la Justicia- que
ha sufrido un daño sustantivo a su privacidad y dignidad.
Actualmente
existen mecanismos en nuestro sistema jurídico que permiten que una persona
pueda reclamar que se reparen los daños ocasionados por la posible difusión de
información considerada falsa, agraviante o inexacta.
Este
punto del anteproyecto, por tanto, debería ser objeto de un análisis profundo,
con más tiempo -no el establecido mediante una ley de urgencia-, en el que se
escuchen diferentes opiniones.
Asimismo
queremos advertir ante las consecuencias de la aprobación de otros artículos
que afectan el derecho a la protesta
pacífica y, por lo tanto, a la libertad
de expresión, consagrados en convenciones internacionales suscritas por el
Estado uruguayo[1]. En
este sentido, los artículos 11, 349, 448, 449 y 450 implican una violación de
la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de estos derechos
especialmente protegidos por el sistema interamericano y el universal de
derechos humanos.
La
RELE publicó en el mes de diciembre un informe temático titulado “Protesta y Derechos
Humanos” en el que manifiesta que el
derecho a la libre manifestación y a la protesta pacífica son “elementos esenciales del funcionamiento y
la existencia misma del sistema democrático, así como un canal que permite a
las personas y a distintos grupos de la sociedad expresar sus demandas,
disentir y reclamar respecto al gobierno, a su situación particular, así como
por el acceso y cumplimiento a los derechos políticos y los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales”.
Según
manifestó la RELE, los Estados “deben
asegurar el disfrute de los derechos a
la libertad de expresión, reunión y asociación a todas las personas y a
todos los tipos de organizaciones y asociaciones sin necesidad de
autorización”. Además plantea la necesidad de “establecer por ley, de forma
clara y explícita, la presunción a favor de la licitud de las manifestaciones y
protesta pacífica, lo que implica que las fuerzas de seguridad no deben actuar
bajo el supuesto de que constituyen una amenaza al orden público”.
“La protesta suele ser un importante
medio de acción y de prosecución de objetivos legítimos por parte
organizaciones y colectivos, y como tal también puede encontrarse protegida por
el derecho a la libertad de asociación, que incluye los derechos sindicales y de huelga”, aprobado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su último período de audiencias.
Basándose
en las disposiciones de la Convención Americana de
Derechos Humanos, la RELE recuerda que las eventuales restricciones a la
protesta pacífica “deben estar basadas en
la ley y en la medida que sean necesarias para asegurar los derechos a quienes no participan de la protesta, la
protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral
pública. Por lo tanto, las limitaciones deben ser la excepción. Las
alteraciones en la rutina de funcionamiento cotidiano debido a una protesta son
parte de la mecánica de una sociedad plural, donde conviven intereses diversos.
Por eso las restricciones deben ser proporcionales, interfiriendo lo menos
posible con el ejercicio legítimo del derecho a la protesta”, agrega el
informe.
“El Estado tiene una obligación
general de respetar el ejercicio del derecho a la protesta basado en estándares
internacionales de derechos humanos, lo cual implica abstenerse de impedir u
obstaculizar la protesta social”, indica el documento elaborado por el relator Edison Lanza.
En
esta misma línea, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas está
desarrollando una observación general sobre el Artículo 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) sobre el derecho
de reunión pacífica, considerando que es clave en sociedades libres y
democráticas, porque habilita la expresión de creencias y manifestaciones
culturales, especialmente porque dan voz a demandas de sectores marginados,
vulnerables y menos visibilizados.
Los
Estados y sus agentes deben facilitar y crear un entorno propicio para el
ejercicio de los derechos de reunión.
Por lo tanto tienen obligaciones positivas de prestar asistencia a los
participantes para que logren sus objetivos legítimos. Incluso puede ser
necesario bloquear las calles, desviar el tráfico o proporcionar seguridad a
los participantes de las protestas.
Esas
obligaciones positivas también entrañan el establecimiento de un marco jurídico
en el que se puedan ejercer eficazmente esos derechos y la protección de los participantes contra posibles
vulneraciones de agentes no estatales, como la injerencia o la violencia por
parte del resto de la población.
En
CAinfo y Observacom entendemos que el Estado uruguayo debe evitar la aprobación
de legislación regresiva, contraria a los estándares internacionales de
derechos humanos y que desconoce los avances registrados en los últimos años,
por los cuales el país ha sido reconocido internacionalmente.
[1] Este derecho ya había sido afectado por el
decreto del Poder Ejecutivo del 20 de marzo de 2017, que fue cuestionado por un
comunicado de CAinfo emitido el 24 de marzo del mismo año.