Un decreto del Poder Ejecutivo fechado el 13 de febrero dispone que los funcionarios públicos que hagan público, divulguen o den a conocer informaciones tales como solicitudes, proyectos, informes, dictámenes y otros documentos que no se especifican, excepto en los casos previstos por la ley, incurrirán en falta muy grave, pasible de destitución.[1]

Según los considerandos establecidos en el Decreto, la nueva disposición obedece a la necesidad de armonizar los principios de publicidad y transparencia que deben regir la gestión administrativa con el deber de lealtad y reserva de los funcionarios públicos.

Si bien los considerandos del Decreto establecen que esta disposición se encuentra dirigida a regular la actuación de los funcionarios públicos en la producción de los respectivos documentos, desde la Red de Gobierno Abierto (RGA) queremos señalar que se trata de una regulación regresiva en relación a la tutela del derecho de acceso a la información pública, por cuanto desconoce el principio de máxima publicidad que debe orientar la gestión administrativa según se desprende de la ley 18.381. De esta forma el discurso jurídico y político subyacente del Decreto dirigido a los funcionarios públicos vuelve a ser la del secreto, reafirmando la concepción de que la información le pertenece a la Administración y no a la sociedad en su conjunto, algo que mucho lamentamos.

El Decreto del Poder Ejecutivo es impreciso en cuanto a su alcance material (esto es, respecto al elenco de informaciones que quedan alcanzadas) y prescinde distinguir el carácter de la información comprendida bajo el deber de reserva de los funcionarios públicos, yendo mucho más allá del régimen de responsabilidad administrativa previsto en la ley 18.381. El artículo 31 de esa norma estableció que constituirá falta grave, “permitir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial”. En el Decreto de Presidencia no se hace tal precisión, lo cual a la luz del rigor impuesto por la disposición del Ejecutivo y dada su vaguedad, es de esperar que la misma derive en obstáculos para quienes intenten acceder a información pública sobre procesos deliberativos de ahora en más.

En otras palabras, la imprecisión de la norma hace pensar que la misma supondrá los mismos efectos que si se hubiera procedido a una clasificación genérica de información respecto a procesos deliberativos. Es bueno recordar que bajo la ley 18.381 y su Decreto Reglamentario la clasificación genérica de información se encuentra prohibida.

Asimismo el Decreto va en sentido contrario de las recomendaciones de los organismos internacionales e interamericanos de derechos humanos que promueven la adopción de normas para la protección de informantes en temas de interés público.[2]

En definitiva, el nuevo Decreto podría tener un efecto inhibidor, que incluso puede comprometer la divulgación de información en la que existe un interés justificado, como lo es el caso de información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.

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[1] Artículo 69 Decreto 500/91 modificado por el Decreto 45/2017 del 13 de febrero de 2017

Todo funcionario, cuando eleve solicitudes, proyectos o produzca informes, dictámenes, etc., fundamentará su opinión en forma sucinta. Procurará en lo posible no incorporar a su texto el extracto de las actuaciones anteriores, ni reiterar datos, pero hará referencia a todo antecedente que permita ilustrar para su mejor resolución.

Suscribirá aquellos con su firma, consignando su nombre, apellido y cargo.

El funcionario que haga públicos, divulgue, o dé a conocer a terceros los documentos referidos en el presente artículo, excepto en los casos previstos por la ley, incurrirá en falta muy grave, pasible de destitución.

[2] Los denunciantes («whistleblowers») que, siendo empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe. Cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra quienes difunden información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas aplicadas por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de debido proceso, incluyendo el derecho de recurrir el fallo. Punto 3 de la Declaración Conjunta del año 2010 del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.