Decreto del Poder Ejecutivo retrocede la regulación en materia de acceso a la información pública y transparencia

Decreto del Poder Ejecutivo retrocede la regulación en materia de acceso a la información pública y transparencia

Un decreto del Poder Ejecutivo fechado el 13 de febrero dispone que los funcionarios públicos que hagan público, divulguen o den a conocer informaciones tales como solicitudes, proyectos, informes, dictámenes y otros documentos que no se especifican, excepto en los casos previstos por la ley, incurrirán en falta muy grave, pasible de destitución.[1]

Según los considerandos establecidos en el Decreto, la nueva disposición obedece a la necesidad de armonizar los principios de publicidad y transparencia que deben regir la gestión administrativa con el deber de lealtad y reserva de los funcionarios públicos.

Si bien los considerandos del Decreto establecen que esta disposición se encuentra dirigida a regular la actuación de los funcionarios públicos en la producción de los respectivos documentos, desde la Red de Gobierno Abierto (RGA) queremos señalar que se trata de una regulación regresiva en relación a la tutela del derecho de acceso a la información pública, por cuanto desconoce el principio de máxima publicidad que debe orientar la gestión administrativa según se desprende de la ley 18.381. De esta forma el discurso jurídico y político subyacente del Decreto dirigido a los funcionarios públicos vuelve a ser la del secreto, reafirmando la concepción de que la información le pertenece a la Administración y no a la sociedad en su conjunto, algo que mucho lamentamos.

El Decreto del Poder Ejecutivo es impreciso en cuanto a su alcance material (esto es, respecto al elenco de informaciones que quedan alcanzadas) y prescinde distinguir el carácter de la información comprendida bajo el deber de reserva de los funcionarios públicos, yendo mucho más allá del régimen de responsabilidad administrativa previsto en la ley 18.381. El artículo 31 de esa norma estableció que constituirá falta grave, “permitir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial”. En el Decreto de Presidencia no se hace tal precisión, lo cual a la luz del rigor impuesto por la disposición del Ejecutivo y dada su vaguedad, es de esperar que la misma derive en obstáculos para quienes intenten acceder a información pública sobre procesos deliberativos de ahora en más.

En otras palabras, la imprecisión de la norma hace pensar que la misma supondrá los mismos efectos que si se hubiera procedido a una clasificación genérica de información respecto a procesos deliberativos. Es bueno recordar que bajo la ley 18.381 y su Decreto Reglamentario la clasificación genérica de información se encuentra prohibida.

Asimismo el Decreto va en sentido contrario de las recomendaciones de los organismos internacionales e interamericanos de derechos humanos que promueven la adopción de normas para la protección de informantes en temas de interés público.[2]

En definitiva, el nuevo Decreto podría tener un efecto inhibidor, que incluso puede comprometer la divulgación de información en la que existe un interés justificado, como lo es el caso de información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.

Red de Gobierno Abierto

Centro Archivo y Acceso a la Información Pública

Ciudadanías en Red (CIRE)

Cotidiano Mujer (Centro de Comunicación Virginia Woolf)

Creative Commons Uruguay

Datos Abiertos, Transparencia y Acceso a la Información Pública

Uruguay Libre de Megaminería

Uruguay Transparente

UYCheck

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[1] Artículo 69 Decreto 500/91 modificado por el Decreto 45/2017 del 13 de febrero de 2017

Todo funcionario, cuando eleve solicitudes, proyectos o produzca informes, dictámenes, etc., fundamentará su opinión en forma sucinta. Procurará en lo posible no incorporar a su texto el extracto de las actuaciones anteriores, ni reiterar datos, pero hará referencia a todo antecedente que permita ilustrar para su mejor resolución.

Suscribirá aquellos con su firma, consignando su nombre, apellido y cargo.

El funcionario que haga públicos, divulgue, o dé a conocer a terceros los documentos referidos en el presente artículo, excepto en los casos previstos por la ley, incurrirá en falta muy grave, pasible de destitución.

[2] Los denunciantes («whistleblowers») que, siendo empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe. Cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra quienes difunden información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas aplicadas por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de debido proceso, incluyendo el derecho de recurrir el fallo. Punto 3 de la Declaración Conjunta del año 2010 del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Práctica parlamentaria para decidir integración de Suprema Corte de Justicia incumple ley de Acceso a la Información

Práctica parlamentaria para decidir integración de Suprema Corte de Justicia incumple ley de Acceso a la Información

La respuesta brindada por la secretaría de la Cámara de Senadores a una solicitud de acceso a la información pública comprueba que la práctica seguida por el parlamento para la designación de los y las integrantes del máximo órgano judicial del país, incumple los términos de la ley 18.381 que regula el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública y establece que los procesos de adopción de decisiones deben quedar debidamente documentados (Ley 18.381, artículo 9, literal G).[1]

Al amparo de la ley y en el marco de distintas acciones desarrolladas en las últimas semanas por un conjunto de organizaciones que desde 2014 vienen reclamando un cambio en la práctica parlamentaria a efectos de que se garantice la participación, transparencia y rendición de cuentas en el proceso de elección y designación de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, el pasado 24 de enero integrantes de Mujer Ahora y del Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo) realizaron una solicitud de acceso a la información ante la Asamblea General.

La nota estuvo dirigida a obtener copia de todos los antecedentes vinculados a las designaciones efectuadas por el cuerpo legislativo desde el primero de enero de 2014 a la fecha, “en los que se encuentre documentado el proceso de adopción de la decisión previa al acto formal de designación y toma de juramento por parte del plenario de la Asamblea General en cada uno de los nombramientos, de forma de acceder a conocer los fundamentos y criterios adoptados en cada caso que motivaron la decisión adoptada.”

El plazo contemplado en la solicitud procuró monitorear la práctica parlamentaria con posterioridad a la reforma de diciembre de 2013 de la ley de acceso a la información pública que introdujo disposiciones expresas sobre los llamados procesos deliberativos.

En virtud de esa demarcación temporal los nombramientos comprendidos en la requisitoria de información corresponden al ministro Dr. Felipe Hounie (quien quedó automáticamente designado como integrante del máximo órgano judicial por el mecanismo supletorio previsto en el artículo 236 de la Constitución Nacional al vencer el plazo de 90 días desde la generación de la vacante) y a la ministra Dra. Elena Martínez (quien fue designada por la Asamblea General en virtud de una moción presentada por legisladores de todos los partidos).

La respuesta del parlamento estuvo disponible el 31 de enero y consistió en la entrega de un CD con tres archivos correspondientes al Diario de sesiones de la Asamblea General. De estos archivos surgen tres elementos: a) el ingreso de la comunicación de la SCJ dando cuenta de la generación de la vacante producida al cese del Ministro Julio César Chalar (Diario del 12 de noviembre de 2014); b) toma de juramento al Dr. Hounie como ministro de la SCJ (Diario del 9 de febrero de 2015); c) presentación de una moción con la firma de varios legisladores para la designación de la Dra. Martínez Rosso, su aprobación por 112 votos en 112 y toma de juramento (Diario del 2 de setiembre de 2015). El Diario de Sesiones no registra que se haya producido fundamentación de voto por parte de ningún integrante del cuerpo legislativo. De la transcripción de la moción que figura en el Diario de sesiones tampoco surge ningún elemento ese sentido.

En definitiva, ninguno de los antecedentes entregados da cuenta del proceso deliberativo previo a la decisión y en el que se sustentó la decisión adoptada por el cuerpo legislativo.

Es importante aclarar que la solicitud de información no estuvo dirigida a cuestionar los méritos de quienes integran hoy el máximo órgano judicial, sino a evidenciar una práctica parlamentaria que es insostenible. La respuesta que ha brindado el parlamento así lo ejemplifica. La democracia del siglo XXI no admite que una decisión tan trascendente para la vida de un país, como lo es la integración de su máximo órgano judicial, sea adoptada sin que la ciudadanía pueda conocer sus fundamentos y sin que exista una debida rendición de cuentas por parte de quienes la adoptan.

Actualmente y ante la generación de una nueva vacante distintos medios de prensa han venido informando sobre intensas negociaciones multipartidarias dirigidas a lograr un acuerdo político para la integración de la Suprema Corte de Justicia. Estas negociaciones y los parámetros, criterios y fundamentos que se manejan, son llevadas a cabo de manera reservada y sin que hasta ahora se conozca claramente su alcance. Resulta imperioso que esta práctica parlamentaria llevada adelante históricamente sea de una buna vez erradicada y sustituidas por mecanismos institucionales que garanticen la transparencia y rendición de cuentas frente a la adopción de decisiones públicas que impactan directamente en la calidad democrática y de las instituciones del país.
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[1] Ley 18.381. Artículo 9 (Información reservada) .- Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda: (…)
G) Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada. (destacado nuestro).

CAinfo
Cooperativa Mujer Ahora
IELSUR
Instituto Sexur
Ciudadanias en Red (CIRE)
Fundación Mario Benedetti
Grupo Derecho y Género de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República
Mujeres de Paz Uruguay-
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de la Mujer CLADEM- Uruguay
Colectivo Mujeres en el Horno
Comisión Nacional de Seguimiento. Mujeres por Democracia, Equidad y Ciudadanía
Red Uruguaya Contra la Violencia Doméstica y Sexual
Red Canarias en Movimiento
Cotidiano Mujer (Centro de Comunicación Virginia Woolf)
Infancia Adolescencia Ciudadana (IACI )
Serpaj- Uruguay
Centro Interdisciplinario de Estudios sobre  el Desarrollo – Uruguay (CIEDUR)
Centro Interdisciplinario Aire.uy
Codof (Cooperativa de Trabajo Docentes para una Formación Integral)
Asociación Civil COLECTIVAMUJERES
Amnistía Internacional – Uruguay
M​UJER Y SALUD EN URUGUAY – MYSU
Movimiento Sindical PITCNT
Crysol
Colectivo Mujeres de Negro- Uruguay
Datos Abiertos, Transparencia y Acceso a la Información  Pública
Proderechos
Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el Mercosur

Fiscal Jorge Díaz comprometió seguimiento del trámite judicial del ataque a periodista Isabel Prieto

Fiscal Jorge Díaz comprometió seguimiento del trámite judicial del ataque a periodista Isabel Prieto

El Fiscal de Corte Dr. Jorge Díaz recibió este lunes 13 a la periodista Isabel Prieto, atacada con un arma de fuego el pasado martes 7, y se comprometió a realizar un seguimiento de la indagatoria judicial.

Prieto estuvo acompañada por una delegación de representantes de la Asociación de la Prensa Uruguaya, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay.

Díaz dijo además que no se debe descartar ninguna hipótesis ante el ataque sufrido por la periodista de la revista Caras y Caretas, cuando transitaba en su vehículo junto a su esposo y fue atacada por dos desconocidos, uno de los cuales le disparó con un arma de fuego.

El Fiscal de Corte compartió además la valoración de las organizaciones respecto a la gravedad del hecho, especialmente en lo simbólico por poner en cuestión la libertad de expresión y el sistema democrático, así como la necesidad de esclarecer cuanto antes la motivación del ataque.

La semana pasada Prieto y representantes de APU, CAINFO y IELSUR se habían entrevistado con autoridades del Ministerio del Interior, encabezadas por el ministro Eduardo Bonomi, para manifestar su preocupación por la gravedad del ataque sufrido por la periodista 24 horas después de haber denunciado el maltrato policial sufrido en la Seccional 19ª. de Montevideo.

Las tres organizaciones reafirman la necesidad de avanzar de forma rápida en la investigación de los hechos para lograr su esclarecimiento y juzgar a los responsables, por lo que se mantendrán alertas ante los progresos de la investigación y continuarán haciendo gestiones ante distintas autoridades para respaldar a la periodista.

Reclaman al Ministerio del Interior un rápido esclarecimiento del ataque sufrido por periodista Isabel Prieto

Reclaman al Ministerio del Interior un rápido esclarecimiento del ataque sufrido por periodista Isabel Prieto

Las autoridades del Ministerio del Interior, encabezadas por el ministro Eduardo Bonomi, recibieron este jueves 9 a la periodista Isabel Prieto junto a una delegación de la Asociación de la Prensa Uruguaya, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública y el Instituto de Estudios Legales y Sociales.

Si bien las autoridades no dieron detalles de la investigación en curso sobre el ataque sufrido por Prieto en la noche del martes 7, señalaron que por los datos recabados hasta el momento la hipótesis más firme es que se haya tratado de un intento de rapiña.

Por el momento, según la Policía, no existen indicios de que el episodio sufrido por Prieto y su esposo tenga vinculación con el maltrato policial sufrido el día anterior en la Seccional 19ª. No obstante las autoridades aclararon que seguirán investigando sin descartar ninguna hipótesis.
El caso ya se encuentra en el ámbito judicial, en el Juzgado Penal de 10º. Turno a cargo de la Dra. Dolores Sánchez.

Las tres organizaciones reafirman la necesidad de avanzar de forma rápida en la investigación de los hechos para lograr su esclarecimiento y juzgar a los responsables, por lo que se mantendrán alertas ante los progresos de la investigación y continuarán haciendo gestiones ante distintas autoridades para respaldar a la periodista.

Consideran que es necesario aclarar este hecho no sólo para garantizar la seguridad personal de Prieto, sino además para esclarecer si se trató de un ataque vinculado al ejercicio de la profesión periodística y asegurar los mecanismos institucionales necesarios para resguardar el derecho a la libertad de expresión de todos los periodistas.

El ministro Bonomi estuvo acompañado por el director nacional de Policía Mario Layera, el director general del MI Charles Carrera y el director de la Unidad de Comunicación Fernando Gil.

Acompañaron a Prieto los dirigentes de APU Victoria Alfaro (presidenta), Claudio Veiga y Ricardo Gabito, y los representantes de CAINFO, Fabián Werner, y de IELSUR, Dr. Martín Sbrocca.

Organizaciones exigen transparentar proceso de elección de Ministros/as de Suprema Corte de Justicia

Organizaciones exigen transparentar proceso de elección de Ministros/as de Suprema Corte de Justicia

Tania da Rosa de CAinfo estuvo dialogando con el programa En perspectiva respecto al petitorio que 130 organizaciones sociales enviaron al Parlamento con el objetivo de dotar de transparencia, participación ciudadana y la rendición de cuentas al proceso parlamentario de elección que precede a las designaciones de los/as Ministros/as de la Suprema Corte de Justicia.

«Nuestra petición claramente no implica ningún cambio en la legislación nacional ni en la Constitución. Nuestra petición apunta a un cambio de práctica», aclaró Da Rosa. «La decisión siempre va a terminar siendo de la Asamblea General del Parlamento», agregó.

«Las organizaciones que impulsamos el petitorio estamos cuestionando la opacidad con que se toma la decisión, sin que se rinda cuenta de cuáles son los criterios que se consideran para la designación», señaló Da Rosa.

Escuche el audio de la entrevista aquí: