El Comité de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD por su sigla en inglés), emitió un conjunto de recomendaciones al Estado uruguayo en el marco de la revisión sobre la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El proceso de revisión por parte del CRPD tuvo lugar el pasado 15 y 16 de agosto en Ginebra, Suiza.
El comité consideró positiva la ratificación por parte del Estado uruguayo del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas con Discapacidad Visual. Asimismo, el comité consideró positiva la sanción de la Ley 18651, “que constituye un nuevo paso hacia el establecimiento de un sistema de protección de los derechos de las personas con discapacidad”, señala el CRPD.
En tanto, el Comité de ONU estableció áreas de preocupación y recomendaciones para el estado uruguayo, concentradas en 68 puntos, entre las que destacan:
- La terminología peyorativa y disposiciones que no están armonizadas con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos establecido en la Convención y que aún se mantiene en la legislación, políticas y programas públicos. Recomienda que el Estado parte adopte un plan para la revisión, derogación, reforma y/o adopción de políticas y legislación, incluyendo la Constitución, a fin de reconocer a las personas con discapacidad como sujetos de derechos.
- El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para revisar la definición legal de discapacidad con el objetivo de armonizarla con los principios y artículos de la Convención y, subsecuentemente, para establecer un sistema de certificación única de la discapacidad que refleje un modelo basado en los derechos humanos de las personas con discapacidad.
- Al Comité le preocupa que no haya suficientes consultas con personas con discapacidad, a través de sus organizaciones, a la hora de la adopción de políticas y programas que les afectan. Recomienda al Estado parte que adopte un mecanismo de consultas permanentes a personas con discapacidad a través de sus organizaciones.
Respecto a Igualdad y no discriminación:
- Al Comité le preocupa que la legislación del Estado parte no incluya la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación contra las personas con discapacidad, la ausencia de políticas que combatan la discriminación múltiple e interseccional, y que no existan mecanismos accesibles para denunciar los casos de discriminación por motivo de discapacidad, ni mecanismos de reparación. Recomienda al Estado parte que reconozca en su legislación la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivo de discapacidad en todos los ámbitos de participación y que la sancione. Asimismo le recomienda que incluya las formas múltiples e interseccionales de discriminación en su legislación antidiscriminación. También le recomienda que adopte medidas que garanticen métodos accesibles para la denuncia de actos de discriminación por motivo de discapacidad, así como mecanismos de reparación.
Respecto a la recopilación de datos y estadísticas:
- Preocupa al Comité la ausencia de datos e información desglosados y comparables sobre las personas con discapacidad en el Estado parte en todos los sectores, así como la falta de indicadores de derechos humanos en los datos disponibles. Preocupa también al Comité la ausencia de temas de género, infancia y violencia en los datos estadísticos.
- El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca la recopilación sistemática, el análisis y la difusión de datos desglosados comparables sobre las personas con discapacidad en todos los sectores. También recomienda que, en cooperación con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, desarrolle un sistema de indicadores basado en los derechos humanos.
- El Comité recomienda al Estado parte que en estrecha colaboración con las organizaciones de las personas con discapacidad, adopte una política de cooperación internacional armonizada con la Convención, y que introduzca de forma transversal los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y seguimiento nacional de la Agenda 2030, consultando a las organizaciones de personas con discapacidad.
Sobre accesibilidad:
- De conformidad con la observación general número 2 del Comité (2014) sobre accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que implemente un plan de acción para aplicar la accesibilidad en el transporte, el entorno físico, la información y la comunicación, conforme al concepto de diseño universal para proporcionar transporte accesible, urbanización inclusiva con planificación y gestión participativa, y acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles.
Sobre Libertad de Expresión:
- El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación de la normativa relevante y que transmita, en modos, medios y formatos de comunicación accesibles, toda información pública destinada a la población en general.
Sobre Educación:
- El Comité recomienda al Estado parte que implemente un plan con una hoja de ruta para una transición hacia la educación inclusiva de calidad, a todo nivel hasta el superior, capacitando a docentes y disponiendo de los apoyos y recursos necesarios, y en particular que se tome en cuenta a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Le recomienda también que desarrolle e integre los derechos de las personas con discapacidad como elemento obligatorio en la formación de docentes y adoptar una política de no rechazo para la admisión de estudiantes con discapacidad. El Comité también le recomienda que lleve a cabo campañas de toma de conciencia dirigidas a la sociedad en general, las escuelas y las familias de personas con discapacidad, con el fin de promover la educación inclusiva y de calidad.