Abr 25, 2016
La violencia contra niños, niñas y adolescentes es una de las peores formas de vulneración de sus derechos en una sociedad, involucrando distintas formas de abuso y desatención por parte del mundo adulto.
En #Uruguay el tema de la violencia contra la infancia y la adolescencia es muchas veces menos visible que otras formas de violencia, pero existe y atraviesa todas las franjas sociales. Es necesario continuar esfuerzos y profundizar los compromisos para contar con información que permita dimensionar mayormente sus alcances e impactos, así como las estrategias para combatirlo.
CAinfo subraya la importancia de mancomunar esfuerzos, desde el Estado y la sociedad civil, para proteger a todos los niños, niñas y adolescentes del Uruguay de acuerdo con las declaraciones y convenciones internacionales suscritas hace décadas por el país.
Abr 22, 2016
Las organizaciones firmantes hacemos un llamado a la reflexión sobre la actual situación que sufren niños, niñas y adolescentes hijos/as de padres que ejercen violencia intrafamiliar.
Hechos atroces como lo ocurrido este fin de semana en la Ciudad de Mercedes dan cuenta de la invisibilización del impacto de la violencia en la vida de los/as niños/as y de la subutilización de los recursos legales por parte del sistema de justicia para protegerlos. Adoptar medidas que protejan a la mujer y mantenga la vigencia del régimen de visitas entre el agresor y el/la hijo/a, dan cuenta de la ausencia de una correcta valoración del riesgo en estas situaciones, el desconocimiento respecto a cómo los hijos/as son objetos de ejercicios de dominación y las implicancias de la denuncia como un momento crucial en el ciclo de la violencia y para la vida de quienes han resuelto terminar con el silencio y pedir ayuda.
La madre del niño asesinado había denunciado al hombre por ejercer violencia contra ella , por lo que en el Juzgado se decretaron las medidas cautelares que le prohibía acercarse a la mujer. Pero no se consideró que la violencia del hombre podía ser peligrosa también para el niño.
Hechos como este deben contribuir a reflexionar sobre la necesidad de reconocer a todas las víctimas en una situación de violencia intrafamiliar y fortalecer la respuesta judicial para la protecciòn debida a las personas -sean mayores o menores de edad- cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados. Para evitar nuevas situaciones de violencia debe reconocerse la dominación ejercida en todos los ámbitos, de lo contrario no se cautelan derechos, se reproduce violencia.
Alertamos a la sociedad sobre la existencia de fuerzas retardatarias en el reconocimiento, garantía y pleno ejercicio de los derechos de niños/as y adolescentes víctimas de violencia, especialmente el uso judicial de seudo síndromes como el de alienación parental. Exhortamos al Parlamento a no retroceder en materia legislativa, aprobando leyes que establezcan automáticamente la tenencia compartida. Exhortamos a la reflexión y a la responsabilidad de los operadores del sistema de justicia, para erradicar y atender adecuadamente este tipo de situaciones.
Los ejercicios de la violencia en el ámbito familiar y la buena paternidad, no son compatibles. No comprenderlo, coadyuva a que pueda ser fatal.
Las organizaciones manifestamos la profunda tristeza que generan los hechos ocurridos en Mercedes y exhortamos a mejorar los recursos sociales y legales para dar una respuesta adecuada a estas situaciones.
Mujer Ahora
Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual.
Red Canarias en Movimiento
S.A.I Programa Arcoiris
SEXUR Instituto de Formación Sexologica Integral
CIRE Ciudadanías en Red
Mujeres de Negro- Uruguay
Centro Interdisciplinario “Caminos”
Casa de la Mujer de la Unión
CIEDUR
Cladem- Uruguay
CAinfo
Proderechos
IACI
Red de Mujeres Afrolatinoamericana Caribeñas y de la Diaspora -Uruguay
Cotidiano Mujer
Crysol
Abr 7, 2016
Acceso a la información Pública, programas de Vigilancia, publicidad oficial… Vea alguna de las recomendaciones lanzadas por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentadas en su informe anual 2015 sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio.
Como cada año, el informe de la RELE analiza la situación del derecho a la libertad de expresión en la región, lo que incluye señalar las principales amenazas para asegurar su ejercicio y los progresos que se han logrado en esta materia.
Cinco recomendaciones destacadas de la RELE
En CAinfo destacamos cinco recomendaciones de la Relatoría para la Libertad de Opinión en su informe anual 2015.
Estados deben realizar investigaciones diligentes para esclarecer ataques a la prensa
Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la
#CIDH
¿Cómo estuvo el derecho a la protesta social en las Américas durante 2015?
Publicidad Oficial
Los Estados deben contar con marcos normativos con criterios no discriminatorios para la distribución de la
#PublicidadOficial.
Programas de Vigilancia
Los programas de
#seguridad pueden generar un perjuicio serio a los derechos universales a la intimidad y a la libertad de pensamiento y expresión, dice la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la
#CIDH
Acceso a la información pública
Desde 2015 ya son 22 los países del hemisferio que adoptaron leyes de acceso a la información.
Los Estados deben fortalecer estructura institucional para su implementación, dice la
#CIDH
En el capítulo concerniente a Uruguay, la RELE destaca varias acciones que CAinfo desarrolló durante 2015: la acción de acceso a la información pública contra el BPS para conocer las prestaciones otorgadas a familiares y personas con padecimientos de salud mental, la presentación de un nuevo Índice de Transparencia Activa en Línea, la acción para acceder a información sobre un protocolo que regula la implementación de un software de vigilancia, el proyecto para regular la publicidad oficial, entre otros.
En CAinfo destacamos los siguientes pasajes del informe 2015 de la RELE para Uruguay. Puede consultar el informe completo aquí.
URUGUAY
- Un juez de lo Contencioso Administrativo falló el 19 de octubre a favor de una acción de acceso a la información pública promovida por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) contra el Banco de Previsión Social (BPS) y ordenó al organismo a brindar información sobre las prestaciones otorgadas a familiares y personas con padecimientos de salud mental en un plazo de 15 días. Las organizaciones habían presentado una solicitud de acceso a la información pública para conocer, entre otras cosas, la cantidad de personas con padecimientos psiquiátricos que reciben pensiones y la cantidad de solicitudes de pensiones denegadas, así como los criterios para otorgarlas. El organismo no brindó la información y basó su negativa en el pronunciamiento de dos reparticiones que sostuvieron que la información requerida no estaba en su poder. En su fallo, el juez sostuvo que debido a que el BPS no se pronunció formalmente ante la solicitud se configuró un “silencio positivo” y por tanto el organismo estaba obligado a proporcionar la información. La sentencia destaca que el derecho a acceder a la información pública está consagrado en la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y en los principios sobre libertad de expresión aprobados por la CIDH. Además, el fallo recuerda que Uruguay firmó y ratificó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 31 establece que “los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas”, a fin de dar efecto a la Convención. A juicio del magistrado, “claramente la información solicitada” refiere a datos estadísticos o documentación que “obviamente está en posesión de la demandada” y “en manera alguna puede entenderse que (esa información) involucre datos sensibles o que requieran el consentimiento informado previo, ni se trata de información reservada, confidencial o secreta”. “Si la información peticionada de notorio interés público no obra en poder de la demandada debe concluirse que se está incumpliendo con las obligaciones asumidas por el Estado” al ratificar la mencionada Convención, sostuvo el juez.
- Acceso a la información Pública: El Índice de Transparencia Activa en Línea (ITAeL), un instrumento creado por CAinfo e implementado por la Universidad Católica del Uruguay con el objetivo de medir la transparencia de los organismos públicos a través de sus páginas web, relevó que los ministerios y gobiernos departamentales no alcanzaron niveles altos de transparencia activa en línea en 2014. De acuerdo al informe, presentado el 3 de septiembre, los ministerios redujeron de 47% de cumplimiento de las obligaciones del ITAeL en 2013 a 41% en 2014 y las intendencias redujeron de 41% a 35% en igual período1407. 1116. El principio 4 de la Declaración de Principios de la CIDH afirma que “[e]l acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.
- CAinfo interpuso el 9 de marzo una demanda de acceso a la información pública contra el Ministerio del Interior, luego de que este no respondiera una solicitud de acceso promovida por la organización en octubre de 2014 en la que requería información sobre un sistema de vigilancia e interceptación de telecomunicaciones adquirido por el Ministerio conocido como “El Guardián”. El 13 de marzo, la Justicia rechazó la demanda por entender que “el derecho de acceso a la información pública no puede considerarse absoluto, en tanto, la misma normativa prevé las excepciones” cuando se tata de información reservada o confidencial, y la información requerida por la organización estaba comprendida en esas categorías1402. El 22 de abril, un Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia y consideró que la información requerida –copia del protocolo elaborado por el Ministerio del Interior para las empresas de telecomunicaciones para la implementación del sistema de vigilancia electrónica “El Guardián”– se encontraba “claramente cubierta por el secreto”. Según el Tribunal, “se trata de un instrumento para el combate del delito y la difusión pública de sus fortalezas y debilidades podría frustrar el empleo de esa tarea, dejándola librada a la actividad de ‘hackers’ y/o personas que ilegítimamente pretendan obstaculizar o impedir investigaciones o represiones sometidas a control jurisdiccional”. Tras el fallo, CAinfo y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) divulgaron un comunicado expresando su “preocupación” por el rechazo al pedido de que el protocolo tome estado público. “El Guardián aumentará exponencialmente la capacidad de vigilancia del Estado sobre las personas. En el marco de un Estado de Democrático de Derecho estos asuntos deben ser objeto de un amplio debate público y de marcos regulatorios robustos para prevenir arbitrariedades y la vulneración de derechos”, afirmaron en el comunicado.
- El 10 de agosto ingresó al Congreso un proyecto de ley a iniciativa de CAinfo para regular la la producción, planificación, contratación y distribución de la publicidad oficial. Con la firma de legisladores de cuatro de los cinco partidos con representación parlamentaria se convirtió luego en proyecto de ley. En la exposición de motivos del proyecto se establece que “en atención a las mejores prácticas y estándares internacionales en materia de libertad de expresión y buena gobernanza, así como para promover un gasto más eficiente de los recursos públicos, resulta necesario aprobar una legislación específica que regule la distribución y asignación de publicidad oficial”. El proyecto establece, entre otras cosas, la prohibición de utilizar la publicidad oficial para presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores o medios; el uso para fines propagandísticos de los partidos políticos; o incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios políticos que ocupen cargos electivos o de particular confianza en las piezas publicitarias de los organismos públicos. También prohíbe realizar publicidad oficial durante las campañas electorales, salvo la información emitida por las autoridades electorales en relación a la organización de las elecciones, o en caso de emergencias. A su vez, propone que los organismos públicos tengan la obligación de publicar en forma completa, permanente y actualizada en su página web información sobre el monto total destinado a publicidad, plan de inversión publicitaria aprobado por el organismo y monto de inversión ejecutada.
- La Relatoría Especial recuerda que en el artículo 13.3 de la Convención Americana se establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. En este sentido, también la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el principio 13 indica que “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.
Abr 7, 2016
Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), tiene un esquema en la pared de su despacho como ayudamemoria para ordenarse los 20 recursos a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) que se presentaron. “Es una ley absolutamente detallista”, dijo ayer en conferencia de prensa, y hay impugnaciones de alcance variado: algunas apuntan a la norma en forma general y otras a artículos específicos. Sobre una de ellas, la que presentó Directv contra 27 artículos (de un total de 202), la SCJ se pronunció el martes y le dio la razón en cuatro, algunos por consenso de los cinco ministros (Manrique, Jorge Chediak, Felipe Hounie, María Elena Martínez y Jorge Larrieux) y otros por mayoría.
El único que fue declarado enteramente inconstitucional por vulnerar el derecho a la propiedad fue el 55, que limita el número de suscriptores de las empresas de televisión para abonados a 25% del total de hogares. Los otros tres fueron declarados parcialmente inconstitucionales. El 39, en su inciso 3, habilita al Poder Ejecutivo a designar a cualquier evento como de interés general y, por ende, a disponer que se transmita en televisión abierta y en simultáneo; la norma aplica esa medida a los partidos definitorios de “instancias internacionales y en instancias clasificatorias” de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol. Chediak criticó ayer en la conferencia la vaguedad de la definición de “evento de interés general”, un argumento que compartió con Larrieux para bochar el artículo por implicar “una expropiación”, aunque este argumento quedó en minoría en la SCJ. El artículo 60 en su literal C, que obliga a los canales a que 30% de la programación nacional sea de producción o coproducción nacional y que para Chediak -que en la votación quedó en minoría- equivale prácticamente a “diseñarle la grilla a los medios de comunicación”. Por último, el artículo 98 en su inciso 2, que habilita al Estado a suspender las transmisiones de los canales que no permitan inspecciones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación, una medida que según la SCJ vulnera el proceso administrativo.
A partir del fallo, esos cuatro artículos dejan de aplicarse a Directv, pero aún corren para el resto, incluidos quienes presentaron otros recursos de inconstitucionalidad. Ya está acordada y en proceso de redacción la sentencia sobre el que presentó el Partido Independiente; Pérez Manrique dijo ayer que la decisión sobre el caso Directv no es vinculante para otras futuras, por lo que la SCJ podría dar fallos distintos para impugnaciones de distintos actores sobre un mismo artículo.
Martín Prats, abogado y director del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), entiende que en el sistema uruguayo es esperable que, si no cambia la integración de la SCJ, el fallo sea el mismo. Prats ve el vaso medio lleno: “No estamos de acuerdo con el criterio de la corte, pero ante la cantidad de artículos que ha impugnado Directv, el fallo es un respaldo a la ley, e implicaría que el Poder Ejecutivo puede instrumentar el Consejo de Comunicación Audiovisual designando a sus autoridades. Estamos expectantes”, dijo a la diaria.
Publicado en La diaria, 7 de abril de 2016
Abr 6, 2016
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió ayer un primer fallo sobre la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que deja firme los artículos que establecen el derecho de la población a acceder a la transmisión de eventos de interés general.
La SCJ se pronunció ante una acción de inconstitucionalidad presentada por la empresa Direct TV. De los 27 artículos que había recurrido la empresa, la Corporación declaró inconstitucional sólo un artículo completo y tres parcialmente.
Esto implica que quedan firmes las disposiciones que refieren a la transmisión de manera gratuita de determinados eventos de interés general por medio de servicios de televisión abierta.
La Corporación declaró inconstitucional el último inciso del artículo 39, que establece que el Poder Ejecutivo podrá incluir “eventos adicionales” a los eventos que ese artículo declara como de interés general.
Sin embargo, queda firme el inciso 1 del artículo 39 que establece que “deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto” aquellos partidos “de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos”.
También queda firme el inciso 2 de ese mismo artículo, que establece que para los mencionados eventos queda “limitado el ejercicio de derechos exclusivos en aquellas localidades del territorio nacional” donde no se cumpla la condición de la transmisión en abierto.
Por último, la SCJ entiende que respeta la constitución el artículo 40, que establece que en caso de que la empresa dueña de los derechos de transmisión no pueda negociarlos “deberá autorizar al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional la retransmisión del evento en forma gratuita”.
Este fallo deja en pie los dos artículos que CAinfo y otras organizaciones sociales denunciaron y que fueron incumplidos por la empresa Tenfield al no habilitar en abierto la transmisión de los partidos que la selección uruguaya disputó por las Eliminatorias para el Mundial de Rusia 2018.
A fines de agosto se vienen nuevos partidos de la Selección Uruguaya por las clasificatorias, ¿se podrán ver en televisión abierta?
Vea un resumen del fallo elaborado por el portal Sudestada.
NOTA: Artículo editado el 7 de abril del 2016