Feb 23, 2016
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) entregaron información sobre los gastos realizados la Comisión Interministerial del Puerto de Aguas Profundas (CIPAP), tras una acción de acceso a la información pública presentada por el periodista Víctor Bacchetta con el auspicio del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo).
Comunicado emitido por Víctor Bacchetta (Observatorio Minero del Uruguay, 22/2/16):
En marzo de 2015, en representación de Uruguay Libre de Megaminería, solicitamos acceso a las informaciones sobre los gastos realizados por la CIPAP. Esta comisión fue constituida por el expresidente José Mujica, el 15 de noviembre de 2012, y disuelta por el actual presidente Tabaré Vázquez, el 28 de febrero de 2015, sin haber concretado los fines de su creación.
El motivo de nuestra solicitud fue conocer hasta qué punto estuvieron justificados los gastos de la CIPAP. Inicialmente, se anunció que la comisión dispondría de 700.000 dólares estadounidenses para los estudios a realizar. A esta altura, y como un resultado del pedido de acceso, sabemos que los recursos de la CIPAP ascendieron como mínimo a dos millones de dólares.
Presentamos la solicitud ante la Presidencia de la República, el MTOP y la CND. La Presidencia entregó la información en su poder dentro del plazo fijado por la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 18.381), pero la CND se negó a hacerlo alegando que un convenio firmado con el MTOP disponía que la información que estábamos requiriendo era confidencial.
La respuesta de la CND no contenía ninguna justificación de la declaración de confidencialidad adoptada por ese convenio como exige la ley 18.381 para ser aceptada. Por esta razón, con la ayuda del Centro de Archivos y Acceso a la Información (CAinfo) a través del abogado Martín Prats, iniciamos una acción judicial para que se nos entregara esa información.
El 21 de diciembre pasado, en el Juzgado Civil de 2do. Turno, a cargo del juez Alejandro Martínez de las Heras, tuvo lugar la audiencia judicial donde el MTOP y la CND debían explicar su posición. La ausencia de fundamentos válidos hizo que el juez dictara, al día siguiente, un fallo fijando un plazo de 15 días para que los organismos demandados entregaran la información.
A comienzos de enero, el MTOP anunció que apelaría la decisión judicial, con lo cual el proceso se prolongaría mucho más. Pero en los primeros días de febrero, al levantarse la feria judicial mayor, el MTOP comunicó que había desistido de la apelación y que junto con la CND entregaría toda la información solicitada. Así se cumplió efectivamente el pasado 15 de febrero.
Saludamos este desenlace por constituir una reafirmación del principio de transparencia con que deben regirse los organismos públicos y del derecho de las personas a acceder a la información relevante de su interés presente en el estado. Estudiaremos ahora la documentación entregada y divulgaremos aquellos aspectos que puedan ser de utilidad para los ciudadanos.
Paralelamente, nuestra solicitud para acceder al expediente de Aratirí en la Dirección de Minería y Geología (Dinamige) ha seguido un largo proceso judicial. La negativa del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a entregar información clave del proyecto alegando el secreto comercial de la empresa será resuelta ahora por un tribunal constituido por tres jueces.
Feb 15, 2016
La Ursec (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones) concluyó que la empresa Tenfield no ha violado la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), aunque no se transmitieron por canales de televisión abierta y gratuita varios partidos de la selección uruguaya disputados en el marco de la clasificación para el Mundial 2018, de Rusia.
Antes de llegar a esa resolución (ver «En orsai») solicitaron un informe jurídico interno (en este caso, al doctor Diego Souto) y abrieron una “vista” para que tanto la empresa como los denunciantes respondieran a él. Este ejercicio del debido proceso no resultó, sin embargo, en un cambio de la posición inicial de los directores del organismo, contraria a la posición de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
Para quienes no han seguido de cerca este proceso, vale la pena repasar los interesantes fundamentos de tal decisión, como aprendizaje para situaciones similares que nos tocará vivir este año, tanto respecto de la ley audiovisual como de la actuación de la Ursec en otros casos de su competencia (ver «Distintos tiempos»).
La LSCA reconoce por primera vez para Uruguay (artículo 38) lo que hace años es norma en los países europeos: que hay determinados eventos de interés general que la población tiene derecho a recibir de manera gratuita por medio de servicios de televisión abierta. Derecho al cual no se puede acceder efectivamente si para poder hacerlo debe mediar el pago de un abono mensual, que supone dejar fuera del acceso a 40% de los hogares del país. Además, dice que quienes tengan derechos de transmisión (en este caso Tenfield, pero puede ser cualquier otro) no pierden su propiedad, mucho menos el derecho a lucrar con ellos, pero que dentro de su plan de negocios deben incluir al menos la emisión por medio de un operador comercial de televisión abierta (artículo 39). El debate gira en torno a una limitación a la propiedad por razones de interés general, pero no hay ninguna expropiación. Siguen teniendo la posibilidad de vender sus derechos exclusivos a los cables, de recibir ingresos por publicidad, e incluso de obtener nuevas ganancias por vender los derechos a los canales 4, 10 y 12.
Para la Asociación de la Prensa Uruguaya y las organizaciones de defensa de la libertad de expresión Ielsur (Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay) y Cainfo (Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública), se violaron estas disposiciones de la LSCA (no mencionan el artículo 40, recurrido por inconstitucional) porque está probado que no hubo siquiera contactos preliminares para ofrecer la emisión de los partidos en abierto y en directo a los canales abiertos, que es lo que obligan estos artículos. Por el contrario, las propias declaraciones muestran que la empresa decidió desconocer la norma desde el primer momento.
La Ursec no duda en ningún momento de que la ley esté vigente ni entiende que requiere ser reglamentada para ser respetada, como aducen Tenfield y sus abogados. El fundamento es que los partidos disputados por la selección de Uruguay contra Bolivia, Colombia, Perú y Chile no están incluidos en la norma. Lo asombroso del planteo es que, para justificar la ilegalidad, el informe jurídico trastoca la norma al citarla.
La ley dice que están incluidas las actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol disputadas “en instancias definitorias, de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos”. Sin embargo, para la Ursec sólo es obligatorio transmitir los eventos en “instancias clasificatorias definitorias”. En el expediente la ley se cita de la siguiente manera: “instancias definitorias… en instancias clasificatorias para los mismos (torneos internacionales)…”. Los puntos suspensivos, que trastocan el sentido expreso y literal de la ley, son propiedad intelectual exclusiva del abogado del regulador.
A partir de este cambio del texto legal, se concluye, inevitablemente, que “se debe entender que son aquellas instancias que definirían la participación del equipo en dichos torneos”. Y, siguiendo casi textualmente los argumentos de Tenfield, concluye: “en términos futbolísticos: el repechaje de las eliminatorias, aquellos partidos que de perderlos provocarían, en forma determinante, que la Selección no participe del Mundial porque no quedan otras chances. El partido que 5, 4, 3, o 1 fecha antes de culminar las eliminatorias, asegure la participación de nuestra selección en el campeonato mundial”. Siempre que matemáticamente tengamos chance, en otras palabras.
La mente y la imaginación humana son asombrosas. Pese a ello, la ley no dice lo que la Ursec dice que dice. 2 + 2 = 4, sencillamente. Mientras tanto, los derechos de toda la población, pero en especial de quienes menos dinero tienen, fueron y seguirán siendo violentados.
Feb 12, 2016
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec) lo había dicho el 7 de enero y un mes después lo ratificó: Tenfield no violó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) al no permitir que se emitiera por televisión abierta el partido en el que la selección uruguaya de fútbol disputó la primera eliminatoria para el Mundial de Rusia con la de Bolivia. Luego de dar vista a las organizaciones sociales sobre el proyecto de resolución, y de analizar sus pronunciamientos, ratificó la decisión. El presidente del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), Martín Prats, consideró que la ley “es muy clara al priorizar el interés general sobre el particular”, y adelantó que los denunciantes recurrirán el fallo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
El 8 de octubre de 2015, Tenfield, que adquirió los derechos de televisación del torneo, no puso a disposición la señal para la retransmisión del partido en la televisión abierta de forma gratuita y simultánea, como establece la ley de SCA aprobada en diciembre de 2014. El 13 de octubre, cuando los uruguayos enfrentaron a la selección colombiana, la decisión se repitió; sólo que esta vez Televisión Nacional de Uruguay había solicitado previamente la autorización y la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) propuso a la empresa, por medio de una medida provisional urgente, que facilitara la retransmisión.
Ante su caso omiso a estos hechos, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay, Cainfo y la Asociación de la Prensa Uruguaya presentaron una denuncia contra Tenfield por la violación a la ley SCA, junto a una declaratoria del INDDHH que sugería imponer sanciones a la empresa.
A partir de ahí el caso fue transferido a la Ursec, que el pasado 23 de diciembre estudió en sesión de su directorio los artículos de la SCA denunciados como violados: el 38, el 39 y el 40. El primero establece que el derecho a la información comprende la recepción, por la televisión abierta, gratuita y simultánea, de determinados “eventos de interés general”.
El segundo artículo dispone que “en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión abierto y en directo y simultáneo”.
El tercero establece que si ningún canal de televisión abierta está interesado en adquirir los derechos para la retransmisión de dichos eventos, el titular debe autorizar a TNU a retransmitirlo “en forma gratuita”.
¿Qué propició el fallo a favor, entonces? El director de la Ursec, Nicolás Cendoya, sostuvo que por “instancias clasificatorias” se debe entender “en términos futbolísticos: el ‘repechaje’ de las eliminatorias, aquellos partidos que de perderlos provocarían, en forma determinante, que la Selección no participe del Mundial porque no quedan otras chances”, por lo que aquella segunda fecha de eliminatorias quedaba fuera de lo establecido por la ley SCA.
Tomando en cuenta el interés general, para Cendoya deben transmitirse los partidos que “puedan derivar en la eliminación o clasificación de la Selección Nacional a un Torneo Internacional (o bien en la situación de partido final o semifinal de dicho torneo)”, y que si eso no ocurre, la Ursec “de oficio y sin necesidad de denuncia” debe aplicar sanciones.
Los denunciantes, que luego pronunciaron sus descargos, sostuvieron que los argumentos esgrimidos por la reguladora no cambian su opinión sobre la denuncia.
“Permitir, justificar y no sancionar estos abusos y violaciones sistemáticas de una ley vigente, en especial tratándose de una norma aprobada por un Parlamento democrático, precedida de un amplio, transparente y fermental debate de más de cuatro años, es un grave antecedente para la institucionalidad democrática del país”, afirmaron en el documento presentado ante ésta, afirmando que se realizó una “transcripción errónea de la norma”, en particular del artículo 39, que, aseguran, “no establece ninguna excepcionalidad a la transmisión de partidos” en las clasificatorias.
El 4 de enero el directorio de la Ursec se volvió a reunir para considerar los descargos de las organizaciones sociales y desestimó la solicitud de que se ejercieran sanciones. Consultado sobre esta ratificación, el presidente de Cainfo dijo a la diaria “lamentar” y “no compartir” esta resolución que “afecta el derecho de la audiencia”.
En la resolución, la Ursec insiste en que por “instancias definitorias” la ley “refiere sin dudas, […] no sólo a la final, sino a la ‘instancia’ que define la participación en esa final (semifinal), ya que de lo contrario perdería sentido la utilización del plural” y por este motivo resuelve “desestimar la denuncia”.
Las reglas
“La ley es muy clara: establece la obligación para permitir la transmisión abierta de estos temas de interés general, y también que no puede privilegiarse o preferirse el interés empresarial o particular de una empresa sobre un derecho reconocido legalmente”, opinó por su parte, Prats.
También adelantó que los denunciantes recurrirán a esta resolución de la Ursec ante el TCA, reiterando los fundamentos expresados en los descargos.
Por otro lado, consideró que este hecho “reitera nuestra preocupación sobre la dilatoria a la reglamentación de la ley para que la misma sea clara en su aplicación”. Sin una reglamentación, la ley le da potestad transitoria a organismos como la Ursec a falta de la creación del Consejo Audiovisual, un órgano especializado en la visión de derechos, que debería ser el que fallara sobre estos temas.
Desde el Poder Ejecutivo anunciaron que no procederán con la reglamentación de la ley de SCA en tanto no se expida la Suprema Corte de Justicia sobre su constitucionalidad, pronunciamiento previsto para mediados de abril.
“La ley está vigente y tiene que estar aplicándose, y por lo tanto es urgente que haya una reglamentación ésta”, afirmó el presidente de Cainfo.
Feb 11, 2016
El directorio de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec) entendió que Tenfield no violó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, al no habilitar la emisión abierta de los partidos de la selección en el marco de la Eliminatoria para el Mundial de Rusia 2018, discrepando con la opinión de la Institución Nacional de Derechos Humanos.
Gustavo Gómez, director del Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia, dijo que la ley dice textualmente que la gente tiene derecho a recibir gratuitamente la transmisión de los partidos de la selección jugados en «instancias clasificatorias» a torneos internacionales, como las eliminatorias a Rusia 2018. Así, sin excepciones.
Sin embargo, Ursec interpreta que la ley dice que sólo deberán transmitirse las instancias finales para esa clasificación. Es decir, «aquellos partidos que de perderlos el equipo nacional provocaría que la selección no participe del Mundial porque no quedan otras chances o aquellos que, de registrarse la victoria, aseguren la participación en el torneo».
En ese sentido, Gómez dijo a De Ocho a Diez que si el Estado omite la protección de los derechos y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, van a reclamar ante justicia y, eventualmente, a nivel internacional.
Y, adelantó, que como primer paso la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAInfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) recurrirán la decisión de la Ursec ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
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