Ene 8, 2016
Las organizaciones sociales que denunciaron el incumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) al no transmitirse por televisión abierta los partidos de la selección uruguaya en las cuatro fechas de las Eliminatorias para el Mundial de Rusia 2018 insistirán con su planteo ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec). La Ursec dio vista a los denunciantes y también a la propietaria de los derechos de transmisión de los partidos, la empresa Tenfield, de un informe de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos que desestima el planteo de imponer sanciones a Tenfield. También entregaron el acta de la sesión del directorio de la Ursec en la que se discutió el tema. En esa sesión, uno de los directores, Nicolás Cendoya, coincidió con el informe jurídico y consideró que los artículos en cuestión de la ley SCA son inconstitucionales por ir en contra del derecho de propiedad, posición que los otros dos integrantes del directorio respaldaron. Actualmente la Suprema Corte de Justicia estudia varios recursos de inconstitucionalidad contra la ley, pero todavía no se ha manifestado al respecto. Además, el informe jurídico y los directores interpretan que los partidos que deben retransmitirse en televisión abierta son la final y semifinal del Mundial y los definitorios de la clasificación al Mundial (las últimas fechas o el repechaje).
El Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y la Asociación de la Prensa Uruguaya, las organizaciones denunciantes, no coinciden con estos argumentos y presentarán sus descargos ante la Ursec para intentar revertir la opinión del organismo. El directorio de la Ursec tomará una resolución formal antes de la próxima fecha de las Eliminatorias, en marzo, cuando Uruguay juegue con Brasil. En el programa De 8 a 10, de Radio Uruguay, Gustavo Gómez, director del Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia y consultor de Cainfo, adelantó que en caso de que la resolución de la Ursec coincida con el informe de su asesoría jurídica analizarán “todos los escenarios” en los que insistir con la denuncia, “incluidos los internacionales”. “Acá estamos hablando de una legislación amparada por un Parlamento democrático que protege el derecho de la población frente a los derechos de una empresa, y entendemos que esos derechos deben ser reconocidos. Si el Estado omite o incumple esos derechos vamos a reclamar ante el mismo Estado, ante la Justicia o eventualmente en ámbitos internacionales”, indicó.
En tanto, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), que consideró válida la denuncia presentada por las organizaciones sociales y recomendó a la Ursec que aplique sanciones ante la violación de la ley SCA, no tiene previsto presentar descargos en esta etapa del proceso, según indicaron integrantes del Consejo Directivo de la institución. “Cuando tengamos la resolución firme de la Ursec vamos a analizar, entonces, si el Estado violó o no alguna norma”, explicó a la diaria el actual presidente de la INDDHH, Juan Faroppa.
Publicado en La diaria, 8 de enero de 2016
Ene 7, 2016
Ursec considera que Tenfield no violó ley de medios y que algunos artículos son inconstitucionales.
La historia comenzó el 8 de octubre de 2015, cuando la selección uruguaya de fútbol enfrentaba a Bolivia por la primera fecha de las Eliminatorias para el Mundial de Rusia 2018. Tenfield, que adquirió los derechos de televisación del torneo, no puso a disposición la señal para la retransmisión del partido en la televisión abierta de forma gratuita y simultánea, como establece desde diciembre de 2014 la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA). Tampoco lo hizo el 13 de octubre, después de que TNU le solicitara la señal para el partido con Colombia y de que la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) resolviera, mediante una medida provisional urgente, proponerle a la empresa que facilitara la retransmisión.
El caso terminó en manos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec) a partir de una denuncia del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) contra Tenfield por la violación a la ley SCA, y por recomendación de la INDDHH, que al considerar que se había violado reiteradamente la ley sugería imponer sanciones a la empresa.
Por acá no
A fines de 2015 los denunciantes y la empresa denunciada recibieron el informe elaborado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos de la Ursec y el acta de la sesión del directorio de la Ursec del 23 de diciembre, en la que se discutió el tema. Ambas partes tienen diez días para presentar sus descargos (están dentro del plazo), y entonces el directorio volverá a analizar el tema y tomar una resolución definitiva. Ayer El Observador publicó que el informe jurídico desestima la posibilidad de sancionar a Tenfield.
Dicho informe, al que accedió la diaria, cita los artículos denunciados como violados: el 38, que establece que el derecho a la información comprende la recepción, por la televisión abierta, gratuita y simultánea, de determinados “eventos de interés general”; y el 39, que dice textualmente que “en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión abierto y en directo y simultáneo”. Pero el análisis jurídico de la Ursec considera que también se debe tener el cuenta el artículo 40, que establece que si ningún canal de televisión abierta está interesado en adquirir los derechos para la retransmisión, el titular debe autorizar a TNU a retransmitirlo “en forma gratuita”.
En el informe jurídico y en la fundamentación realizada por el director de la Ursec, Nicolás Cendoya (respaldada luego por el presidente del organismo, Gabriel Lombide, y por la directora en representación del Partido Nacional, Silvana Olivera), se afirma que por “instancias clasificatorias” se debe entender “en términos futbolísticos: el ‘repechaje’ de las eliminatorias, aquellos partidos que de perderlos provocarían, en forma determinante, que la Selección no participe del Mundial porque no quedan otras chances. El partido que 5, 4, 3 o 1 fecha antes de culminar las eliminatorias, asegure la participación de nuestra selección en el campeonato mundial”, y no las 18 fechas de las Eliminatorias.
En la sesión del directorio Cendoya argumentó que se debe hacer esa aplicación porque “nos enfrentamos a la que considero la única inconstitucionalidad de la Ley 19.307”. El director citó el artículo 32 de la Constitución, que limita el derecho de propiedad, y mencionó como ejemplo los casos de expropiación, pero añadió que la regulación en cuestión “no constituye stricto sensu una expropiación. Pero tampoco puede negarse que estemos ante la privación de un derecho de indudable contenido patrimonial”, y recordó que se pagan “cuantiosas sumas” por los derechos de transmisión de los partidos. Argumentó que la expropiación es constitucional si existe de por medio una justa y previa indemnización, lo que no ocurrió en este caso. Si bien luego el jerarca señala que las leyes deben ser aplicadas “aun en los casos en que sean inconstitucionales”, y recuerda que la declaración de inconstitucionalidad (que para esta ley no existe) se aplica en un caso concreto, termina concluyendo que “la propia garantía de la norma constitucional impone el llamado ‘principio de interpretación conforme a la Constitución’”.
Así, su conclusión es que, tomando en cuenta el interés general, deben transmitirse los partidos que “puedan derivar en la eliminación o clasificación de la Selección Nacional a un Torneo Internacional (o bien en la situación de partido final o semifinal de dicho torneo)”, y que si eso no ocurre la Ursec “de oficio y sin necesidad de denuncia” debe aplicar sanciones.
No convence
Los denunciantes presentarán sus descargos en las próximas horas. En el escrito, al que accedió la diaria, aseguran que los argumentos presentados no los hacen cambiar de opinión respecto de la denuncia. “Permitir, justificar y no sancionar estos abusos y violaciones sistemáticas de una ley vigente, en especial tratándose de una norma aprobada por un Parlamento democrático, precedida de un amplio, transparente y fermental debate de más de cuatro años, es un grave antecedente para la institucionalidad democrática del país”, afirman. Señalan que se realizó una “transcripción errónea de la norma”, en particular del artículo 39, que, aseguran, “no establece ninguna excepcionalidad a la transmisión de partidos” en las clasificatorias.
“Ni la empresa Tenfield SA ni la Ursec pueden eludir la aplicación de ningún artículo de la ley en cuestión dado que no hay ninguna declaración de inconstitucionalidad establecida por la única autoridad competente para hacerlo, que es la Suprema Corte de Justicia”, señalan en el texto, y plantean que de admitirse esa hipótesis, “todo el ordenamiento jurídico nacional se pondría en riesgo y existiría vía libre para el desacato a las resoluciones de las autoridades legítimas”.
Por otro lado, en relación con la discusión sobre la “expropiación”, hacen notar que la norma no establece que Tenfield “está impedido de recibir dinero por la transmisión en TV abierta”. Y grafica otras opciones: “Tenfield podría haber cumplido con la ley ya sea porque voluntariamente deciden permitir las transmisiones en TV abierta de los mismos, porque utilizaran la licencia de TV digital abierta que dispone a través de la empresa VTV, o por realizar un acuerdo oneroso con operadores comerciales de TV abierta para la transmisión de dichos eventos”.
Publicado en La diaria, jueves 7 de enero de 2016.