Nov 26, 2015
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do Turno confirmó la sentencia que ordenó al Banco de Previsión Social cumplir con la ley de acceso a la información pública y entregar una serie de datos solicitados sobre prestaciones sociales otorgados a personas con padecimientos psiquiátricos. La Sede rechazó así el argumento esgrimido por el Banco, que negó el acceso a la información solicitada tras sostener que los datos requeridos no se encontraban en su poder.
De esta manera queda firme el fallo de primera instancia que amparó la acción judicial promovida por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales de Uruguay (Ielsur).
En abril de este año y al amparo de la ley N° 18.381, las organizaciones presentaron una solicitud de acceso a la información pública al BPS para conocer el número de personas con padecimientos psiquiátricos en Uruguay que reciben pensiones, los criterios para el otorgamiento de las mismas y la cantidad de solicitudes de pensiones que son denegadas, entre otros puntos.
En primera instancia, el juez de lo Contencioso Administrativo de 2do Turno, Dr. Alejandro Martínez de las Heras había dado la razón a las organizaciones en función de la ley de acceso a la información pública y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU ratificada por Uruguay.
Este 23 de noviembre el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do turno rechazó los dos principales argumentos ofrecidos por el Banco.
En primer lugar, el Tribunal entendió que en la medida que el BPS es el organismo “mediante el cual se disponen las pensiones por padecimientos psiquiátricos”, éste “debe contar necesariamente con la información peticionada (…) Por consiguiente mal puede afirmarse como hace la demandada que no cuenta con la información peticionada, tratando de esa forma de limitar en forma claramente inconstitucional e ilegal, unos de los derechos fundamentales, como es el derecho a la información”.
El BPS había alegado que el primer inciso del artículo 14 de la ley de acceso a la información pública establece que los organismos no están obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
Sin embargo, el organismo “hace una lectura parcial de la disposición legal”, señala el Tribunal, puesto que en el inciso siguiente la ley establece que “no se entenderá como producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo”, recuerda el Tribunal.
“Esto es precisamente lo que acontece en este caso” señala el fallo, “ya que la información se encuentra en poder del BPS”.
En segundo lugar, el Tribunal entiende que la opinión que en su momento emitió una repartición del BPS ante el pedido de las dos organizaciones sociales no puede considerarse una respuesta según lo establece la ley de acceso a la información pública.
“A quien corresponde franquear o negar el acceso a la información es al jerarca máximo del servicio en forma fundada” (en este caso al directorio del BPS), recuerda el Tribunal en base al artículo 16 de la ley de acceso a la información.
El BPS “no puede, basado en una interpretación que carece de fundamento jurídico, y por su sola voluntad, modificar lo claramente preceptuado en la ley”, termina señalando el Tribunal.
Vea la sentencia.
Nov 24, 2015
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA emitió un informe adviertiendo que existen «deficiencias en la disponibilidad» por parte de los Estados en el acceso a la información pública respecto a la violencia y discriminación contra las mujeres.
El informe “Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas” advierte que el incumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones de respeto y garantía del derecho acceso a la información para las mujeres puede ocasionar diversas vulneraciones a sus derechos a vivir libres de violencia y discriminación.
La CIDH recuerda que el derecho de acceso a la información pública recae sobre la información que está bajo poder del Estado, pero también sobre aquella información que el Estado está obligado a producir.
El acceso a la información pública debe regirse por el principio de máxima divulgación, recuerda el informe. Según este principio, la transparencia y el acceso a la información son la regla general, y las restricciones deben ser la excepción.
Respecto al tema del informe, la Comisión establece que «el acceso a la información es un requisito esencial para que las mujeres que se encuentran bajo el riesgo de sufrir actos inminentes de violencia puedan acceder a los mecanismos de protección»».
Sin embargo, la CIDH ha constatado en diversas oportunidades la existencia de «deficiencias en la disponibilidad, calidad e integridad de la información pública sobre violencia y discriminación contra las mujeres». Incluso, en aquellos Estados que cuentan con mecanismos institucionalizados para la recopilación, procesamiento y producción de información sobre este tema, muchas veces la difusión de dicha información resulta insuficiente.
Ante esta situación, el organismo de la OEA puntualiza que los Estados deben recopilar datos y producir estadísticas como mecanismo fundamental para el diseño y evaluación de las políticas públicas y programas de prevención, atención y protección frente a la violencia y la discriminación.
Vea el informe.
Nov 23, 2015
Este lunes 23 de noviembre se celebra el Día Mundial contra la impunidad.
Desde IFEX se realiza la campaña The No Impunity Campaign con el fin de reclamar justicia y progresar en los esfuerzos que buscan acabar con la impunidad en los asesinatos de periodistas, músicos, artistas, políticos, y otros defensores de la Libertad de Expresión.
Más información: http://www.ifex.org/noimpunity/es/
Nov 10, 2015
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) pidió que se adopten medidas sancionatorias contra la empresa Tenfield por negarse a transmitir en televisión abierta los partidos de la selección uruguaya de fútbol en las Eliminatorias, tal como establece la ley de servicios de comunicación audiovisual.
En una resolución emitida este martes 10 de noviembre, la INDDHH entiende que las disposiciones del artículo 38 y 39 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 19.307) “son claros”, y, por lo tanto, los partidos de la selección uruguaya de fútbol en las eliminatorias “deben ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo y simultáneo”.
La resolución surge luego de que el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay y la Asociación de Prensa Uruguaya denunciaran ante la INDDHH que el primer partido de las Eliminatorias no fue televisado en abierto.
Tras la denuncia, el 13 de octubre la INDDHH emitió una resolución urgente pidiendo a la empresa Tenfield que habilite la transmisión en abierto del partido que se disputaba ese dìa contra Colombia, por la segunda fecha de las Eliminatorias. Sin embargo, la empresa volvió a negarse y el partido se pudo ver sólo en televisión para abonados.
En esta nueva resolución, la INDDHH reafirma que ley de servicios de comunicación audiovisual se encuentra vigente por más que el Poder Ejecutivo no la haya reglamentado. “Las leyes son obligatorias en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo y por lo tanto ejecutables en el territorio nacional una vez cumplido con el requisito de promulgación”, señala la institución.
El organismo también rechaza el otro argumento ofrecido por la empresa Tenfield, respecto que la ley se encuentra a estudio de la Suprema Corte de Justicia tras la impugnación de algunas empresas. Ante esto, la INDDHH recuerda que “la existencia de acciones de inconstitucionalidad aún sin resolver no tiene ningún efecto suspensivo en la aplicación de una ley tal cual ha sido promulgada”.
En definitiva, la Institución recomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que “adopte medidas sancionatorias que corresponden en aplicación de lo previsto en la Ley N° 19.307 o las que en el marco de sus competencias considere pertinentes”.
Vea la resolución.
Nov 9, 2015
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) de Argentina presentaron la edición 2015 del trabajo «Información para la Acción: el acceso a la información como herramienta para la exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)».
CAinfo y ACIJ, con el apoyo del Programa Human Rights Initiative de Open Society Foundations, han venido trabajando en los últimos años tratando de desarrollar nuevas estrategias para promover la exigibilidad de los DESCA usando como herramienta el derecho de acceso a la información pública.
Como parte de este trabajo en 2013 se realizó un relevamiento de la experiencia de diversas Organizaciones de la Sociedad Civil de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay en el cruce de estas dos agendas, procurando establecer una aproximación al contexto jurídico-político e identificando las fortalezas y los obstáculos existentes en estos seis países para la implementación de nuevas estrategias de protección y exigibilidad de estos derechos a través de la incorporación del uso del Acceso a la Información Pública (AIP). Los resultados del estudio fueron sistematizados y publicados en un informe en setiembre de 2013.
A los efectos de la presente publicación los contenidos normativos han sido actualizados, dado que desde entonces se han registrado variantes importantes en lo que respecta a la regulación del derecho de acceso a la información pública en algunos países objeto de este estudio
Informe Información para la acción