Justicia ordena al BPS hacer pública información sobre prestaciones a personas con padecimientos psiquiátricos

Justicia ordena al BPS hacer pública información sobre prestaciones a personas con padecimientos psiquiátricos

El juez letrado de lo Contencioso Administrativo de 2do Turno, Dr. Alejandro Martínez de las Heras, ordenó al Banco de Previsión Social (BPS) informar una serie de datos respecto a las prestaciones otorgadas a familiares y personas con padecimientos de salud mental con plazo de 15 días.

El fallo surge tras una acción de acceso a la información pública promovida por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR), en el marco del trabajo que vienen realizando junto a la Asamblea Instituyente por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida digna.

La sentencia implica un precedente muy importante en cuanto a la aplicación directa de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con relación  al alcance de las obligaciones del estado en materia de acceso a la información pública, reafirmando el deber de los organismos de garantizar la disponibilidad de información sobre aquellos aspectos que hacen a sus competencias y cometidos legales.

En abril de este año y al amparo de la ley N° 18.381, las organizaciones presentaron una solicitud de acceso a la información pública al BPS para conocer el número de personas con padecimientos psiquiátricos en Uruguay que reciben pensiones, los criterios para el otorgamiento de las misma y la cantidad de solicitudes de pensiones que son denegadas, entre otros puntos.

La información no fue proporcionada por el Banco. Sobre el expediente no recayó una decisión fundada del jerarca máximo del organismo, tal como ordena el artículo 16 de la  ley de acceso a la información pública. La institución notificó el pronunciamiento de dos reparticiones del BPS que sostuvieron que la información requerida no obraba en su poder.

En la sentencia el Juez Martínez de las Heras, desestimó los argumentos planteados por la demandada respecto a la imposibilidad de brindar la información requerida en función de que la misma no se encuentra disponible.

El magistrado dio la razón a las organizaciones y entendió que el BPS no se pronunció formalmente ante la solicitud estableciendo que en el caso se configuró el llamado silencio positivo (artículo 18 de la ley), por lo cual el organismo se encuentra en deber de entregar la información.

Al plantear la acción, Cainfo y el IELSUR señalaron el alto interés público de la información requerida en momentos en los que se discute en el país el futuro de las políticas públicas en materia de salud mental. Las organizaciones sostuvieron que “si el BPS no informa cuántas prestaciones por padecimientos psiquiátricos concede, cuántas deniega anualmente y cuáles son los criterios que aplica para una u otra decisión se impide de manera inadmisible en el marco del sistema democrático las posibilidades de monitoreo social”.

Afirmaron además que el BPS se encuentra obligado a garantizar la disponibilidad la información aún cuando la misma se estuviera dispersa en tanto refiere a cometidos del organismo y queda por tanto amparada en la ley de acceso a la información y en las obligaciones asumidas por el Estado en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En la sentencia, el magistrado hace lugar a la consideración de interés público sobre la información requerida y reafirma el alcance del derecho de acceso a la información pública en tanto derecho humano con amplia tutela por los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay.

En particular para este caso, la sentencia señala que Uruguay firmó y ratificó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 31 establece: “Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención”.

El mismo artículo 31 de la convención (que nuestro país incorporó mediante la ley N°18.418) señala: “Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas”

En función de lo expuesto, el magistrado argumenta en su fallo que no es “razonable” que la información requerida “no obre en poder de la demandada en función de sus competencias y cometidos legales”.

Por lo tanto, agrega, “si la información peticionada de notorio interés público no obra en poder de la demandada debe concluirse que se está incumpliendo con las obligaciones asumidas por el Estado mediante la sanción de la ley 18.418. No se impone por la presente la creación de información sino el cumplimiento de la ley de acceso a la información pública en función de las obligaciones impuestas al Estado” por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

——

CAinfo y IELSUR se encuentran realizando un trabajo en conjunto con la Asamblea Instituyente con el objetivo de recabar información que permita conocer y documentar la situación de las personas con padecimientos psiquiátricos que están internadas en los distintos centros y colonias. En este sentido, el mes pasado se lanzó el sitio www.salud.org.uy, web para el monitoreo de la situación del derecho a la salud en Uruguay.

Esta línea de trabajo forma parte del proyecto regional “Información para la Acción” que busca avanzar en la exigibilidad del derecho a la salud a través del derecho de acceso a la información pública. El proyecto se viene implementando simultáneamente en Argentina  y Uruguay y es coordinado por CAinfo y ACIJ con el apoyo del programa Human Rights Initiative de Open Society Foundations.