Justicia ordena al BPS hacer pública información sobre prestaciones a personas con padecimientos psiquiátricos

Justicia ordena al BPS hacer pública información sobre prestaciones a personas con padecimientos psiquiátricos

El juez letrado de lo Contencioso Administrativo de 2do Turno, Dr. Alejandro Martínez de las Heras, ordenó al Banco de Previsión Social (BPS) informar una serie de datos respecto a las prestaciones otorgadas a familiares y personas con padecimientos de salud mental con plazo de 15 días.

El fallo surge tras una acción de acceso a la información pública promovida por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR), en el marco del trabajo que vienen realizando junto a la Asamblea Instituyente por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida digna.

La sentencia implica un precedente muy importante en cuanto a la aplicación directa de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con relación  al alcance de las obligaciones del estado en materia de acceso a la información pública, reafirmando el deber de los organismos de garantizar la disponibilidad de información sobre aquellos aspectos que hacen a sus competencias y cometidos legales.

En abril de este año y al amparo de la ley N° 18.381, las organizaciones presentaron una solicitud de acceso a la información pública al BPS para conocer el número de personas con padecimientos psiquiátricos en Uruguay que reciben pensiones, los criterios para el otorgamiento de las misma y la cantidad de solicitudes de pensiones que son denegadas, entre otros puntos.

La información no fue proporcionada por el Banco. Sobre el expediente no recayó una decisión fundada del jerarca máximo del organismo, tal como ordena el artículo 16 de la  ley de acceso a la información pública. La institución notificó el pronunciamiento de dos reparticiones del BPS que sostuvieron que la información requerida no obraba en su poder.

En la sentencia el Juez Martínez de las Heras, desestimó los argumentos planteados por la demandada respecto a la imposibilidad de brindar la información requerida en función de que la misma no se encuentra disponible.

El magistrado dio la razón a las organizaciones y entendió que el BPS no se pronunció formalmente ante la solicitud estableciendo que en el caso se configuró el llamado silencio positivo (artículo 18 de la ley), por lo cual el organismo se encuentra en deber de entregar la información.

Al plantear la acción, Cainfo y el IELSUR señalaron el alto interés público de la información requerida en momentos en los que se discute en el país el futuro de las políticas públicas en materia de salud mental. Las organizaciones sostuvieron que “si el BPS no informa cuántas prestaciones por padecimientos psiquiátricos concede, cuántas deniega anualmente y cuáles son los criterios que aplica para una u otra decisión se impide de manera inadmisible en el marco del sistema democrático las posibilidades de monitoreo social”.

Afirmaron además que el BPS se encuentra obligado a garantizar la disponibilidad la información aún cuando la misma se estuviera dispersa en tanto refiere a cometidos del organismo y queda por tanto amparada en la ley de acceso a la información y en las obligaciones asumidas por el Estado en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En la sentencia, el magistrado hace lugar a la consideración de interés público sobre la información requerida y reafirma el alcance del derecho de acceso a la información pública en tanto derecho humano con amplia tutela por los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay.

En particular para este caso, la sentencia señala que Uruguay firmó y ratificó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 31 establece: “Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención”.

El mismo artículo 31 de la convención (que nuestro país incorporó mediante la ley N°18.418) señala: “Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas”

En función de lo expuesto, el magistrado argumenta en su fallo que no es “razonable” que la información requerida “no obre en poder de la demandada en función de sus competencias y cometidos legales”.

Por lo tanto, agrega, “si la información peticionada de notorio interés público no obra en poder de la demandada debe concluirse que se está incumpliendo con las obligaciones asumidas por el Estado mediante la sanción de la ley 18.418. No se impone por la presente la creación de información sino el cumplimiento de la ley de acceso a la información pública en función de las obligaciones impuestas al Estado” por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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CAinfo y IELSUR se encuentran realizando un trabajo en conjunto con la Asamblea Instituyente con el objetivo de recabar información que permita conocer y documentar la situación de las personas con padecimientos psiquiátricos que están internadas en los distintos centros y colonias. En este sentido, el mes pasado se lanzó el sitio www.salud.org.uy, web para el monitoreo de la situación del derecho a la salud en Uruguay.

Esta línea de trabajo forma parte del proyecto regional “Información para la Acción” que busca avanzar en la exigibilidad del derecho a la salud a través del derecho de acceso a la información pública. El proyecto se viene implementando simultáneamente en Argentina  y Uruguay y es coordinado por CAinfo y ACIJ con el apoyo del programa Human Rights Initiative de Open Society Foundations.

Sociedad Interamericana de Prensa presenta informe sobre libertad de expresión en Uruguay

Sociedad Interamericana de Prensa presenta informe sobre libertad de expresión en Uruguay

En este período la mayor preocupación para la libertad de expresión recae en el manejo bajo estricta reserva que viene haciendo el Ministerio del Interior sobre el Guardián, un sistema de vigilancia electrónica adquirido a una empresa brasileña a través de una compra directa de US$ 2 millones.

El software multiplica la capacidad de interceptación de comunicaciones que tiene la Policía. Con él se puede acceder de forma simultánea a 800 celulares y 200 teléfonos fijos; también habilita a crear cuentas espejo de hasta 100 suscripciones de e-mails y el monitoreo de hasta tres redes sociales. El sistema unificaría las escuchas telefónicas que actualmente realizan 22 dependencias del Ministerio del Interior, y permite cruzar información y reconocer automáticamente palabras clave en las conversaciones.

Los esfuerzos del Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo), primero a través de la ley de Acceso a la Información y —tras su fracaso—, para lograr que la Justicia obligue al Ministerio del Interior a explicar el funcionamiento del programa, su alcance y, sobre todo, los controles y garantías para que las informaciones así recabadas no puedan ser usadas de manera arbitraria, chocaron con la negativa de la autoridad. Finalmente, la Justicia rechazó el pedido entendiendo que lo relativo al funcionamiento del Guardián se encuentra “claramente cubierto por el secreto”.

En cuanto a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, más conocida como Ley de Medios sancionada a fines de la pasada administración, el nuevo presidente de la República, Tabaré Vázquez, que asumió en marzo, ha cumplido con su anuncio de no proceder a reglamentarla mientras se sustancian ante la Suprema Corte de Justicia unos 18 reclamos de inconstitucionalidad.

El 9 de marzo, el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública se presentó ante la Justicia en virtud de que el Ministerio del Interior, vencidos todos los plazos, no había respondido a su pedido de información sobre el Guardián, de acuerdo a disposiciones legales. En la demanda ante la sede de primer turno del Contencioso Administrativo, a la que accedió El País, CAinfo sostiene que “las leyes deben asegurar que el público pueda acceder a información sobre los programas de vigilancia de comunicaciones privadas, su alcance y los controles existentes para garantizar que no pueden ser usados de manera arbitraria. En consecuencia, los Estados deben difundir, por lo menos, información relativa al marco regulatorio de los programas de vigilancia, los órganos encargados para implementar y supervisar dichos programas, los procedimientos de autorización, de selección de objetivos y manejo de datos, así como información técnica sobre el uso de estas técnicas, incluidos datos agregados sobre su alcance”.

Considera que no puede “admitirse” una clasificación genérica de toda la información relativa a El Guardián que impida, nada más y nada menos, que el escrutinio público sobre los sistemas de vigilancia de telecomunicaciones que empleará el Estado. Ello constituiría una violación flagrante de los derechos humanos a la información y participación ciudadana e implicaría desconocer todos los estándares y garantías en materia de clasificación de información pública”.

CAinfo advierte que la experiencia internacional indica que este tipo de plataforma tecnológica “engloba un riesgo muy alto para la privacidad de las personas y se ha prestado a abusos sobre la población”.

El Tribunal de Apelaciones, que ratificó la sentencia de primera instancia, sostuvo que la información requerida se encuentra “claramente cubierta por el secreto”, que incluso la compra del sistema se difundió incidentalmente y que su confidencialidad responde a razones de seguridad y protección de los derechos de los habitantes.

El 12 de junio, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) condenó las amenazas del empresario Carlos Bustin al semanario Búsqueda a raíz de un reportaje que involucra a la Presidencia de la República del país suramericano.

El 18 de junio, el Centro de Archivo y Acceso a la Información informó que registró 37 amenazas a la libertad de expresión, de los cuales 15 casos no fueron denunciados; 17 fueron denunciados a través de la prensa; 4 fueron objeto de denuncia policial y uno ante la justicia. Un 40% de estos casos se registró en Montevideo y el resto en el interior.

La metodología más usada para amenazar es la demanda judicial; además se registra hostigamiento físico, amenaza y obstrucción de la labor periodística.

El 1 de julio, ante la Comisión de Seguridad del Senado de la República, el Director Nacional de Policía, Julio Guarteche aseguró que en una investigación sobre un caso de secuestro de una médica ginecóloga, dispondría de la detención de periodistas porque estaban acosando y presionando a investigadores, a lo que calificó de “violencia privada”.

El 31 de julio, el diario El Telégrafo de Paysandú, con loable inquietud periodística, usó un dron para fotografiar desde el aire un galpón que se derrumbó en la planta de Alcoholes del Uruguay (Alur) vinculada a Ancap, ente monopólico de los combustibles en el Uruguay. Las fotos mostraron la gravedad del derrumbe en una construcción denunciada por sus sobre costos y que no luce demasiado sólida a pesar de lo invertido en ella.

La empresa, que no había informado oficialmente del accidente, denunció al periódico por el uso del aparato con fines periodísticos, concitando la denuncia y el apoyo de la SIP para el periódico.