Jul 31, 2015
Durante su visita académica a Uruguay, invitado por la Cámara de Diputados, OBSERVACOM entrevistó en exclusiva al Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Dr. Edison Lanza, quien se refirió a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y destacó los siguientes aspectos:
Las regulaciones de contenidos para proteger a la infancia son legítimas, razonables y proporcionadas: “son puntuales, durante un horario determinado y están redactadas en forma clara”, a la vez que amparan “el debate político o las noticias de interés general”.
Los “límites a la concentración de la propiedad o control de medios audiovisuales cumplen con los estándares construidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
La ley “prevé límites razonables para el acaparamiento de licencias y/o frecuencias, preserva a las empresas de radiodifusión históricas y a las que accedan al espectro, evita que las empresas de telecomunicaciones se hagan con el negocio de la radiodifusión”.
Resalta “la creación de un organismo de supervisión con garantías básicas de independencia tanto del gobierno como de la influencia económica y la creación de una defensoría de las audiencias que no tiene potestades punitivas”.
Observa que “el régimen sancionatorio parece muy amplio y debería precisarse aún más la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de la conducta desplegada, para no dejar nada al arbitrio del juzgador”.
Destaca “el proceso de construcción de la ley, por la amplia participación y discusión que tuvo”.
– ¿Cuál es la evaluación que hacen la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Uruguay?
– En su último informe anual la CIDH y la Relatoría indicaron que la ley de Uruguay constituye un avance en términos de respeto a la libertad de expresión y la regulación de diversos aspectos de los medios audiovisuales. Ya antes, la Relatoría había destacado el proceso de construcción de la ley por la amplia participación y discusión que tuvo. Pero en líneas generales hay que destacar las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión a través de este tipo de medios, el desarrollo de mecanismos claros y transparentes para acceder a licencias y frecuencias, la búsqueda de la igualdad y la no discriminación en la participación del sistema de medios y los mecanismos equilibrados que establece para limitar la formación de monopolios y oligopolios. También hay que resaltar la creación de un organismo de supervisión con garantías básicas de independencia tanto del gobierno como de la influencia económica y la creación de una defensoría de las audiencias que no tiene potestades punitivas. Teniendo en cuenta lo complejo que es construir equilibrios y garantías en este tema, la ley constituye un avance claro no sólo para Uruguay, sino para la región.
– En Uruguay ha sido muy controversial el capítulo referido a la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. Algunos medios alertan sobre una intromisión en contenidos. ¿Qué evaluación hace al respecto?
– Desde la Relatoría hacemos un análisis técnico jurídico para establecer si una norma legal se adecúa a la Convención Americana. En este caso se trata de limitar una serie de contenidos para proteger y prevenir el daño que estos pueden causar a niños, niñas y adolescentes. Para responder a esta pregunta no tengo otra opción que ser tedioso y riguroso.
El principio general es que la libertad de expresión no puede tener censura previa y que cualquier limitación hay que mirarla a la luz de un test muy estricto que establece la propia Convención. Como se ha dicho en forma reiterada, la libertad de expresión no es un derecho absoluto y el artículo 13 de la Convención Americana establece las condiciones que cualquier limitación debe cumplir para ser legítima (incisos 2, 4 y 5). De este modo, el artículo 13.2 establece que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa, pero si a responsabilidades ulteriores, las que necesariamente deben: a) estar fijadas por ley; b) y ser necesarias para el logro de los siguientes objetivos: asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional o el orden público o la salud o la moral pública.
En este orden de ideas considero que las normas que establece la ley para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes están contempladas como un objetivo legítimo y permitido por la Convención, que además incorpora las obligaciones que establece la Convención de los Derechos del Niño, un Tratado internacional que ha sido ratificado por Uruguay. Las restricciones son puntuales, durante un horario determinado y están redactadas en forma clara, pero además se establece una salvaguarda para discursos especialmente protegidos por la Convención, como es el caso del debate político o las noticias de interés general, que no están alcanzadas por esta restricción en cuanto al debate, e incluso podrá recurrirse a imágenes en forma puntual. Todo esto hay que interpretarlo armónicamente en el marco amplio de garantías que establece la propia ley y los estándares internacionales que son de aplicación obligatoria según el artículo 2 de la propia norma. Creo que en ese sentido estas restricciones puntuales que estableció la ley cumplen con los estándares internacionales.
Por último, hay que analizar el régimen de sanciones que se aplica en caso de que se incumpla el mandato legal y creo que allí hay un punto a mejorar. El régimen sancionatorio me parece muy amplio y debería precisarse aún más la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de la conducta desplegada, para no dejar nada al arbitrio del juzgador y así impedir que se apliquen sanciones desproporcionadas que podrían poner en riesgo la continuidad de un medio.
– En cuanto a las normas para prevenir y limitar la formación de monopolios y oligopolios en los medios como un riesgo serio para la vigencia de la libertad de expresión, tal como lo define el artículo 12 de la Declaración sobre Libertad de Expresión de la Relatoría y de la CIDH. ¿A su juicio cómo resuelve este tema la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Uruguay?
-Este tema es fundamental no sólo para la libertad de expresión, sino para la salud del sistema democrático. Sostengo que la Ley de Uruguay en el capítulo referido a límites a la concentración de la propiedad o control de medios audiovisuales cumple con los estándares construidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El informe de la Relatoría sobre “Libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente” estableció la necesidad de que los Estados garanticen un equilibrio entre tres sectores en los medios de comunicación que requieren licencias para operar (comerciales, públicos y comunitarios), también se recomienda establecer organismos reguladores independientes para aplicar este tipo de leyes, y esto es algo fundamental. Finalmente, los Estados tienen la obligación de evitar los monopolios y oligopolios en cualquier sector (público o comercial), así como promover la diversidad y el pluralismo.
En ese sentido, la ley uruguaya resuelve muy bien estos tres problemas: prevé límites razonables para el acaparamiento de licencias y/o frecuencias, preserva a las empresas de radiodifusión históricas y a las que accedan al espectro, evita que las empresas de telecomunicaciones se hagan con el negocio de la radiodifusión y crea un organismo de aplicación con garantías de independencia del Ejecutivo y de los grupos económicos. Otra cuestión fundamental es que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual limita el peligro de los oligopolios estatales (casos que hoy podemos ver en Cuba o Venezuela), al reducir la propiedad pública de los medios a la cantidad mínima indispensable para tener medios públicos de servicio público, e incluye claramente al sector social-comunitario de la comunicación.
Jul 13, 2015
La Relatoría Especial de Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lanzó una consulta pública sobre concentración de medios.
El objetivo es conocer la situación regional en materia de las normas jurídicas y prácticas para enfrentar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. Para ello, se invita a Estados Nacionales, sociedad civil y académicos a responder el “Cuestionario de Consulta a los Estados y la sociedad civil para la elaboración de un informe sobre estándares de libertad de expresión, diversidad y pluralismo y concentración en los medios de comunicación“.
El cuestionario consta de 11 preguntas que versan sobre la caracterización de la regulación de medios en cada país miembro y su impacto en la implementación práctica de la normativa.
El plazo máximo para remitir la información es el 15 de agosto de 2015 y puede realizarse por correo electrónico: cidhexpresion@oas.org o postal: 1889 F Street NW, Washington, D.C., 20006, Estados Unidos. El asunto del correo electrónico debe ser: Consulta Libertad de Expresión y Concentración de Medios.
Vía Observacom.
Jul 10, 2015
El domingo 5 de julio, se expusieron públicamente 400GB de información de la empresa italiana Hacking Team, dedicada a la comercialización de software de espionaje para gobiernos. Los documentos incluyen facturas, correos electrónicos, datos fiscales y código fuente, entre otros archivos. Las revelaciones permiten entender los alcances a nivel global de Hacking Team, una compañía que fue catalogada en 2013 por Reporteros Sin Fronteras como uno de los “enemigos de Internet”.
El software de espionaje comercializado por Hacking Team, conocido también como DaVinci o Galileo, es un programa que infecta los dispositivos de la persona atacada, permitiendo sustraer datos, mensajes, llamadas y correos electrónicos. El atacante también obtiene acceso al micrófono, cámara y teclado para registrar imágenes, audio o cualquier otra actividad sin conocimiento de la persona afectada.
En la filtración se halló que seis países de América Latina son clientes de Hacking Team: Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México y Panamá. Dependencias como la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), la Secretaría de Inteligencia de Ecuador (SENAIN) la Dirección de Inteligencia Policial de Colombia (DIPOL) o el Centro de Investigación y Seguridad Nacional de México (CISEN) han adquirido licencias de software de control remoto (RCS) a la empresa italiana. En el caso de México, se identificaron hasta 14 contratos individuales con la compañía, por parte del gobierno federal y los gobiernos estaduales, algunos de ellos sin facultades legales para la intervención de comunicaciones privadas.
Las organizaciones de la sociedad civil de América Latina rechazamos la venta y adquisición de estos programas de vigilancia, que sin controles adecuados, ponen en riesgo los derechos humanos de la región, por los siguientes motivos:
1. El proceso de compra ha sido realizado con total opacidad. Exigimos que los Estados involucrados realicen esfuerzos para asegurar la transparencia de sus actividades de inteligencia, en particular relativos a la compra y tipo de utilización efectiva de tecnologías que permiten vigilancia informática, ante la posibilidad real de que este software esté siendo utilizado para espiar a activistas y disidentes sin causa justificada. En 2013, la firma Kaspersky ya demostró que DaVinci fue usado para el espionaje de activistas políticos en el Medio Oriente.
2. Debido a los bajos estándares de control legal en la adquisición y uso de las tecnologías de vigilancia en la región, se necesita una discusión abierta en los Congresos nacionales acerca de las leyes que rigen y regulan las actividades de vigilancia, sometidas al escrutinio público. Ante la posibilidad técnica de que estas actividades pongan en riesgo derechos humanos, estas legislaciones deben reflejar los estándares más altos y sujetar las acciones de los organismos de inteligencia a la autorización previa de un organismo judicial imparcial e independiente.
3. Las labores de vigilancia de los gobiernos deben regirse bajo el principio de proporcionalidad, agotando todas las instancias legales posibles antes de violar la privacidad de un individuo. Se debe abogar por las medidas menos intrusivas y por la existencia de puntos de control estrictos. De lo contrario, no solo se violenta el derecho a la privacidad, sino que se atenta contra la libertad de expresión, el derecho a la información, la libertad de circulación y de asociación; así como el completo ejercicio de los derechos humanos.
La empresa Hacking Team y los gobiernos involucrados son responsables de dicho espionaje en la esfera internacional. Exigimos que las empresas tengan como prioridad el respeto de los derechos humanos y no los contratos de prestación de servicios con gobiernos opresores y abusivos. A los Estados, exigimos que respeten los derechos humanos de sus ciudadanos, cesen dichas prácticas ilegales de vigilancia y transparenten el objetivo de la compra de software, el presupuesto público gastado en cada caso y las garantías tanto legales como procedimentales para evitar la violación de derechos.
Firmas,
Derechos Digitales
Electronic Frontier Foundation
ARTÍCULO 19
Asociación por los Derechos Civiles
Fundación para la Libertad de Prensa
ACI-Participa (Honduras)
Contingente MX (México)
DATA (Uruguay)
Enjambre Digital (Mexico)
RedPato2 (Colombia)
R3D Red en Defensa de los Derechos Digitales (México)
Fundación Karisma (Colombia)
Hiperderecho (Perú)
TeDIC (Paraguay)
Usuarios Digitales (Ecuador)
Jul 2, 2015
“Rayados estamos todos. Sí a las redes, no al encierro” decían las banderas instaladas ayer en la sede de la Asociación de la Prensa Uruguaya, donde más de 40 organizaciones sociales, académicas y culturales firmaron en adhesión a la propuesta y el lanzamiento de la recolección de firmas que la Asamblea Instituyente realizó en dicha conferencia de prensa. La frase de las banderas resume en buena medida ese otro modelo de atención en salud mental al que apuntan esos colectivos: un modelo que termine con el aislamiento que implica la internación en los grandes asilos, con un enfoque de derechos humanos y que cumpla con los estándares internacionales con los que se ha comprometido Uruguay.
La Asamblea Instituyente -en la que están representados directamente usuarios y familiares de personas con patologías psiquiátricas, además de instituciones educativas y gremiales- participa en los dos grupos de trabajo que están discutiendo una nueva ley de salud mental: el que conformó el Programa Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública (MSP) y el que formó la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH). Pero saben que los tiempos institucionales son otros y que el cambio que buscan no sólo tiene que plasmarse en papeles, sino que requiere un cambio de mentalidad. Por eso ayer, antes y después de la conferencia de prensa, los integrantes de la Asamblea Instituyente salieron a las calles a informar sobre el cambio que se busca, “para sacar el estigma” que tienen las personas con padecimientos mentales, tal como lo dijo Fanny Azpiroz, integrante del Grupo de la Esperanza, conformado por familiares.
Hasta el 10 de octubre juntarán firmas para forjar un cambio que resumen en seis puntos. En primer lugar piden “que no se postergue la discusión y aprobación de una ley de salud mental adecuada a los estándares internacionales”, que hacen énfasis en “la dignidad del sujeto, el vínculo con su familia y el vínculo con la comunidad”; solicitan que se implemente “un sistema de atención integral e interdisciplinaria de la salud mental, de carácter intersectorial y con una red de servicios de salud mental que funcione con coberturas territoriales”; proponen crear centros de atención diurna, servicios comunitarios culturales y otros dispositivos de atención comunitaria; piden “que se establezcan unidades de atención en salud mental en los hospitales generales”, algo que comenzó a hacerse, lentamente, en la administración anterior; piden “que se revise el posible uso indiscriminado de medidas de fuerza, uso indiscriminado de electrochoques y uso abusivo de psicofármacos”, y para eso solicitan que se revisen y se cumplan los protocolos de actuación. Si bien las autoridades del MSP han manifestado que se pretende el cierre paulatino de las colonias psiquiátricas Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi, la Asamblea Instituyente exige que se elabore un cronograma para el cierre de ambas colonias, del hospital Vilardebó “y de las instituciones públicas y privadas de atención manicomial y monovalente en todo el territorio nacional”. Por último, los colectivos piden crear un órgano revisor de los derechos humanos que tenga independencia, y solicitan “la pronta dotación de recursos para la INDDHH” para que cumpla con la función de mecanismo nacional de prevención de la tortura.
Publicado en La diaria, 25 de junio