La Alianza Regional por la Libre Expresión e información, en el marco del proceso de consulta abierto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, presentó un documento de observaciones respecto de la solicitud de opinión consultiva presentada por el Gobierno de Panamá. En ésta, se pide que la Corte determine el rol de las personas jurídicas respecto a los derechos que éstas tendrían en virtud de la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador.
En sus observaciones, la Alianza Regional destaca la importancia que ha tenido la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para la protección de las víctimas de violaciones de su libertad de expresión, sean éstas personas físicas o jurídicas, y señala la importancia de mantener los criterios que se han aplicado hasta la fecha.
Estas observaciones fueron elaboradas por los integrantes de la Comisión de Litigio de nuestra red, y es presentada en nombre de las 23 organizaciones miembros de la Alianza Regional.
Integrantes de CAinfo y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) presentaron una denuncia ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC) tras la adquisición de Radio Colonia y FM Mágica por parte del empresario argentino Daniel Hadad.
El texto, firmado por el integrante del Consejo Directivo de CAinfo, José Imaz, y el presidente de APU, Daniel Lema, denuncia la “situación grave, manifiesta y continuada de ilegalidad” tras la “transferencia de la titularidad real y el manejo absoluto de las emisoras hacia el Sr. Daniel Hadad (argentino), sin contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo”.
La denuncia señala que “los titulares reales de las emisoras Radio Colonia y FM Mágica no son quienes figuran en los registros de la URSEC como autorizados a prestar el servicio de radiodifusión en la ciudad de Colonia”, por lo que estos medios se están manejando mediante testaferros.
Pese a no estar autorizado, el empresario argentino “ya ha realizado varios cambios en la programación de las emisoras, eliminando programas de producción y contenidos uruguayos”, por lo que esto ha significado una “pérdida de empleos de ciudadanos uruguayos”.
Hadad “realizó una visita a los estudios y plantas de las emisoras” el pasado mes de febrero, e incluso el empresario ya “ha reconocido públicamente haber comprado y tomado el control” de las emisoras, advierten los denunciantes.
Recuerdan que el artículo 109 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N°19.307) establece: “La comprobación de la realización de cualquier acto que permita que directa o indirectamente la operación, el funcionamiento o la administración del servicio de comunicación audiovisual estén a cargo de persona no autorizada habilitará la revocación de la autorización o licencia otorgada para prestar el servicio”.
El presidente de la URSEC, Gabriel Lombide, señaló a periódico La Diaria que la investigación que el organismo inició por este tema semanas atrás aún no ha culminado.
Generar estándares sobre discriminación por motivos de discapacidad, adecuar los programas de formación docente y producir datos estadísticos de calidad son algunas de las propuestas que presentaron un conjunto de organizaciones sociales uruguayas ante las Naciones Unidas para garantizar el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad en Uruguay.
Las organizaciones, nucleadas en torno al Grupo de Trabajo sobre Educación Inclusiva, elevaron las propuestas el pasado 19 de marzo al Comité de expertos de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en el marco del día de discusión general sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad, a realizarse el próximo 15 de abril en la sede de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza.
En el documento recuerdan que a través de distintos pactos o tratados internacionales así como leyes nacionales Uruguay se comprometió a garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
“Si bien reconocemos que en los últimos años se han destinado esfuerzos para implementar una política de inclusión educativa general, es fundamental que (…) se trabaje de forma holística para que todo el sistema educativo uruguayo público y privado, formal y no formal, genere las condiciones necesarias para garantizar que la educación en Uruguay sea un derecho que se promueva en base a la igualdad y no discriminación”, señalan las organizaciones.
Para trabajar en este sentido plantearon una serie de propuestas al Comité e hicieron comentarios sobre el artìculo 24 de la CDPD, que es el que garantiza y reconoce el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad. En resumen, hicieron énfasis en cinco puntos:
1- Formación docente
La formación docente debe armonizarse con los estándares de la CDPD. Se deben destinar recursos para asegurar una formación adecuada de los docentes y establecer una propuesta pedagógica y didáctica de la educación inclusiva en todos los niveles.
También es necesario adecuar la normativa y la práctica administrativa para que el proceso de admisión e inclusión de las personas con discapacidad en los centros educativos se haga en base al principio de no discriminación.
2 – Ajustes razonables
Para efectivizar el derecho a la educación, los Estados deben hacer los “ajustes razonables en función de las necesidades individuales”, establece la CDPD. Si bien la convención define qué se entiende por “ajustes razonables”, es necesario que se amplíe y clarifique esta definición, referida particularmente a la educación.
3 – Accesibilidad y Asequibilidad
El artículo 3 de la CDPD establece la accesibilidad como un principio general. Sin embargo, el texto de la Convención refiere en diversas ocasiones a la “asequibilidad”. Debe clarificarse qué entiende el Comité por accesibilidad y asequibilidad.
4 – Generar datos de calidad
En Uruguay existen diversos vacíos en cuanto a la sistematización de datos estadísticos y a la información de calidad referida al nivel de inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en los ámbitos educativos uruguayos.
Esto impide que las personas con discapacidad y las personas que se encuentran a cargo de ellos puedan tomar una decisión informada referida a las opciones que existen actualmente en el ámbito educativo. También dificulta el diseño e implementación de políticas públicas efectivas que garanticen la plena realización de los derechos humanos de las personas con discapacidad
En este sentido, es necesario promover la obligación para que los Estados produzcan información desglosada que permita apreciar la calidad de la inclusión en todos los ámbitos de la sociedad, con énfasis en el ámbito educativo.
Las recomendaciones, junto a otras que formulen organizaciones de la sociedad civil y los Estados parte de la Convención, serán debatidas el próximo 15 de abril en un evento convocado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De esa instancia, el Comitè podrá incluir alguna de las propuestas dentro de sus Observaciones sobre la aplicaciòn del artìculo 24 de la Convención.
Grupo de Trabajo sobre Educación Inclusiva en Uruguay
El Grupo de Trabajo sobre Educación Inclusiva está integrado por el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública, Comité de los Derechos del Niño/a – Uruguay, Defensa de Niñas y Niños Internacional – Uruguay, Federación Autismo Uruguay, Federación Uruguaya de Asociaciones de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual, Infancia Adolescencia Ciudadana, Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo, Unión Nacional de Ciegos del Uruguay y Amnistìa Internacional Uruguay.
El objetivo del grupo es impulsar que se garantice el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad en el país. Con este motivo, a principio de mes difundieron un spot alertando sobre el acceso a los centros educativos comunes de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en Uruguay en el marco del inicio del año lectivo.
Con el respaldo de un cuestionado fallo judicial, el Ministerio del Interior ya está utilizando el sistema de interceptación de comunicaciones conocido como El Guardián. Y lo está haciendo sin que la ciudadanía tenga acceso a ningún tipo de información referida a su implementación.
El Ministerio del Interior (MI) hizo todo en secreto. En secreto compró, presumiblemente en 2013, un software que permite intervenir correos electrónicos y redes sociales, teléfonos fijos y celulares. Que puede acceder de manera simultánea a hasta 800 celulares y 200 teléfonos fijos, puede crear hasta 100 cuentas de mail “espejo” y monitorear hasta tres redes sociales. Un software que unifica todas las interceptaciones que haga la Policía –hoy diseminadas en más de 20 dependencias– , llamado El Guardián Web.
En secreto se mantuvo en agosto de 2013 cuando el ministro Eduardo Bonomi fue llamado a sala por el diputado del Partido Nacional (PN) Jaime Trobo, quien solicitó información sobre la adquisición y las características de El Guardián. “Nosotros no vamos a decir las características técnicas para que alguien sepa qué es lo que está pasando. No lo vamos a decir y tiene que ser secreto”, enfatizó Bonomi.
En agosto de 2012, cuando nada se sabía de El Guardián –aunque el MI manejaba su adquisición desde el año anterior, según se desprende de las actas parlamentarias–, Bonomi fue llamado a sala, también por el diputado Trobo, para responder sobre posibles intervenciones de teléfonos. Trobo dijo entonces contar “con informaciones veraces y fuentes confiables” que respaldaban sus inquietudes al respecto. El ministro se negó a brindar información a la Asamblea General acerca de “las características” de los equipos de interceptación de llamadas. “¿Por qué tiene que saber el delincuente la tecnología con la que se le escucha? No tiene por qué saberlo”, argumentó cuando se lo consultó sobre su negativa a hablar.
En esa sesión se supo que nuestro país contaba con un equipo de interceptación de llamadas, “muy elemental, muy artesanal”, según declaró el director de la Policía Nacional, Julio Guarteche.
En secreto continuó cuando se ignoró el pedido de acceso a la información realizado por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), que solicitó, amparado en la ley de acceso a la información pública (18.381), que se diera a conocer las características del protocolo sobre los procedimientos a seguir en las escuchas. Según había afirmado Bonomi en su segunda comparecencia en el Parlamento sobre el tema, en agosto de 2013, el ministerio estaba elaborando un protocolo al respecto.
Y en secreto lo sigue manteniendo la cartera ya que el pasado viernes la jueza letrada de lo Contencioso Administrativo María Isabel Vaccaro falló a favor del Ministerio del Interior, por lo que éste no deberá hacer pública ninguna información sobre El Guardián. Cainfo, en tanto, presentó este miércoles un recurso de apelación.
GARANTIZADO. Para proceder a la interceptación de un teléfono –fijo o celular– o a una cuenta de correo electrónico, el oficial de Policía encargado de la investigación debe informar al fiscal de la causa y fundamentar la interceptación. En caso de estar de acuerdo, el fiscal eleva la petición al juez, quien la autoriza o no. Con la firma del juez, la Policía recurre a la empresa de telecomunicaciones, que es la que se encarga de intervenir una línea telefónica o una cuenta de correo. Lo mismo ocurre cuando se solicitan prórrogas para continuar con una interceptación ya autorizada.
Según explicó a Brecha el fiscal de Crimen Organizado Gilberto Rodríguez, las escuchas son la consecuencia de una investigación y no su causa. “No puedo pedir la escucha porque creo que enfrente pueden estar traficando. Es a partir de determinada información que la Policía recoge en la investigación que se justifica la petición de la escucha.” El fiscal agregó que las escuchas se solicitan para determinados tipos de delitos e investigaciones, “no para un hurto o una estafa simple”, sino cuando la complejidad de la investigación así lo amerita. Según explicó, las escuchas “son útiles” en los casos de crimen organizado, porque es la única manera de avanzar en investigaciones en extremo complejas. “La interceptación no es la reina de todas las pruebas. Siempre una escucha va a estar respaldada y reforzada por otros medios de prueba. No es que tengo la escucha y tengo todo”, sostuvo.
Pero los cuestionamientos y las inquietudes que surgen de la sociedad civil, e incluso, según se supo ayer jueves, del propio Colegio de Abogados del Uruguay (véase recuadro), son respecto al posible riesgo de vulnerar la intimidad de las personas. En otras palabras, no existen certezas de que El Guardián no sea utilizado para intervenir los aparatos de comunicación de, por ejemplo, periodistas, actores sindicales o políticos, o de cualquier ciudadano que pueda estar sospechado –o no– de algún delito.
Rodríguez aseguró que no le consta que se realicen interceptaciones sin el visto bueno del fiscal primero, y del juez después. “No he sabido que desde el sistema judicial –no hablo del Poder Judicial, sino del sistema judicial: defensa, Poder Judicial, Ministerio Público– se haga una escucha sin orden judicial. La suspicacia de que ocurra, bueno… todo puede ser, pero por mi conocimiento y por el de jueces con los que he hablado, jamás se da”, aseguró. En la misma línea se expresó una fuente del ámbito judicial consultada por Brecha.
En un documento titulado “Guardián: garantías para todos menos para la delincuencia”, publicado el viernes 12, el MI defiende la utilización del software y asegura que la “principal garantía de su utilización” es que la escucha no puede realizarse sin la habilitación del juez, quien tendrá una “llave digital”. La “llave” en cuestión es la firma digital del magistrado. “Sin la firma o ‘llave digital’ del juez que entiende en la causa no se emitirá orden judicial en el proceso de solicitud de una interceptación legal”, continúa el comunicado.
No obstante, el abogado Martín Sbrocca, del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), confirmó a Brecha que la organización recibió denuncias de “procedimientos policiales irregulares”, en especial allanamientos, realizados sin la correspondiente orden judicial. Agregó que lo que suele ocurrir es que muchas veces la Policía tiene la orden verbal del juez y que luego del allanamiento se obtiene la firma del magistrado. “Muchas veces nos han venido a decir que les allanaron la casa y nunca vieron la orden”, dijo Sbrocca. Para el abogado, si eso pasa incluso cuando “vos necesitás toda una puesta en escena que es mucho más visible, ¿cuánto más fácil será realizar una intervención de la que nadie se va a enterar?”. “¿Quién controla que la autoridad policial no ponga en marcha El Guardián sin previa orden de la justicia?”, inquirió.
Según se desprende del comunicado del MI, esto no ocurriría con el nuevo sistema. Pero no todos parecen estar tan seguros.
“El Guardián ya se está usando. Lo dejaron de prueba y lo están usando a nivel del Estado. En Antel ya están analizando algunos aspectos”, aseguró una fuente del organismo a Brecha. Antel tiene acceso a todos los datos de las comunicaciones digitales: origen y destino de una llamada o mensaje de texto; duración de la llamada, y hasta la ubicación de los teléfonos, “aun cuando no tengas prendido el Gps”, dijo la fuente. Conocer el contenido tanto de los mensajes como de las llamadas ya no resulta algo tan sencillo. Aunque eso no quiere decir que no se haga.
“Acá se hace. Muchas veces hay puteadas o sumarios porque revisan los correos de otra persona, el tráfico de otra persona”, aseguró. Según la fuente, es una herramienta disponible a nivel administrativo; “después está la cuestión ética de no revelar información, pero los que trabajan en las centrales digitales podrían hacerlo”, deslizó. En la misma línea, otra fuente del organismo contó el caso de un compañero de trabajo que revisaba los mensajes de texto de su novia. “Todos los sistemas informáticos tienen ese riesgo”, dijo la fuente. Hoy en día, a nivel de tecnología, técnicamente “es posible todo”.
Los propios policías sostienen que no es difícil interceptar teléfonos; “ellos te dicen que con dos celulares viejos pueden montar un puente y hacer escuchas”, aseguraron a Brecha desde el MI. La fuente ministerial destacó que el organismo no recibió denuncias por parte de jueces o fiscales sobre escuchas ilegales por parte de algún oficial.
Para el fiscal Rodríguez tiene que existir “un principio de confianza en las instituciones del Estado”, ya que el fiscal y el juez habilitan tanto las escuchas como los allanamientos a partir del resultado de las investigaciones policiales. “Si yo entro en este cargo y no creo en nadie, entonces no voy a firmar nada; tranco todo el sistema.” “Somos agencias estatales, administramos un sistema de violencia institucionalizada como es el sistema policial-judicial. Si no hay un principio de confianza, el sistema se cae. Cerramos la cortina y nos vamos”, señaló.
SILENCIO POSITIVO.
En octubre de 2014 Cainfo hizo un pedido de acceso a la información pública para conocer el protocolo dirigido a las empresas de telecomunicaciones para regular la operativa de implementación de El Guardián, que entonces se esperaba que comenzaría a funcionar en enero de este año. De acuerdo al artículo 18 de la ley, el organismo al que se le solicita la información tiene un plazo “máximo” de 20 días hábiles “para permitir o negar el acceso o contestar la consulta”. El MI no hizo nada de eso, por lo que incurrió en lo que la normativa define como “silencio positivo”. Esto le da al solicitante la posibilidad de acceder a la información requerida. De acuerdo a la ley, en esta instancia se considera una “falta grave” la negativa a hacer pública la información.
Fue así que el pasado 9 de marzo Cainfo presentó una acción judicial para acceder a la información solicitada. “Nosotros queremos saber qué sustento legal se le da a toda la regulación. ¿Es un decreto? ¿Una resolución?”, dijo a Brecha Tania da Rosa, directora de Cainfo. “No queremos información relativa al software, a detalles técnicos. Lo que planteamos es el acceso a ese protocolo, que es el marco regulatorio, para conocer qué obligaciones se les imponen a las empresas de telecomunicaciones. Si se previó alguna garantía respecto a la posibilidad que tendrán las personas de conocer si alguna vez fueron objeto de una interceptación telefónica, o si se prevé algún mecanismo de rendición de cuentas. Porque cuando hablamos de vigilancia electrónica y de interceptación de las telecomunicaciones estamos hablando del derecho a la privacidad de las personas”, explicó Da Rosa.
En la misma línea se expresó Sbrocca, quien asistió a Cainfo en la demanda. El abogado fue claro en señalar que “evidentemente nadie le va a preguntar al MI el alcance técnico del sistema”. Según Sbrocca, lo que se pide es una “norma jurídica” que establezca el marco de actuación. “En qué circunstancias se va a actuar, con qué fundamentos, cómo va a ser el mecanismo, quién es el que va a solicitar, qué contralor habrá sobre el que lo solicita (y) cuáles van a ser los hechos que motiven la habilitación de la entrada en funcionamiento de la interceptación de cualquiera de los medios de comunicación que aparentemente El Guardián puede afectar”, enumeró.
Pero la justicia respaldó el mutismo del Ministerio del Interior y el pasado viernes 13 la jueza Vaccaro rechazó la demanda de Cainfo “en todos sus términos”. Lo llamativo es que la magistrada emitió su fallo reconociendo el “silencio positivo” en que incurrió el ministerio. Además, se basó en que el ministerio adquirió El Guardián amparado en el Tocaf, que permite la compra secreta por parte de organismos del Estado. Según se desprende del fallo, Vaccaro asumió que dado que la compra secreta está prevista en la ley, todo lo que concierne a El Guardián también debe ser secreto. “La sentencia lo primero que hace es establecer que de alguna manera se ha probado que la compra fue secreta, y parece sacar la conclusión, porque no es muy concluyente, que como la compra fue secreta, todo lo que de ella deriva debería serlo”, explicó Da Rosa. “Esa es la postura del MI, y la sentencia la recoge en el fallo”, agregó.
Según el fiscal Rodríguez, “tiene que haber transparencia en la información”, que permita a la ciudadanía conocer “cómo operan determinados medios de prueba, este o cualquier otro”. Sin embargo, consideró que el Estado siempre corre “de atrás” al crimen organizado, por lo que “si mostramos todas las cartas entonces no investigamos”. Para el fiscal el Ministerio del Interior debería tener un departamento de inteligencia, “donde deberían existir protocolos de cómo preservar cierta información”. Eso, aseguró, “genera la conspiración del silencio, el actuar a espaldas de la sociedad”. Pero a su modo de ver, “o las cosas son así, o uno tiene que pararse en el medio de la plaza y decir todo”. “Siempre estamos en ese sistema de tensión entre los derechos, las libertades y las garantías, donde a veces la gente puede ingresar en una equivocación al plantear todo en términos absolutistas. O es o no es. O es blanco o es negro. Y capaz que no es ni blanco ni negro”, señaló.
Sin embargo, para la directora de Cainfo la sentencia “no hace una aplicación estricta del régimen de excepciones”. Los artículos 8, 9 y 10 de la ley 18.381 establecen excepciones a los pedidos de información. Éstas comprenden a la información definida como secreta por la ley; aquella información que el organismo, luego de seguir un procedimiento también previsto en la ley, define como reservada, e información de carácter confidencial, que refiere a aquella que es entregada por terceros a la administración y que por distintos motivos no debe ser de acceso público. Pero como apuntó Da Rosa, “no se conoce ninguna norma que diga de manera expresa que ese protocolo es secreto”. “Entendemos que la sentencia no ingresa al análisis de exactamente qué fue lo que solicitamos y no fundamenta por qué la información que nosotros solicitamos no puede ser pública”, criticó.
Da Rosa sostuvo que de la sentencia surge una tesis “riesgosa”, que “consiente” la existencia de marcos regulatorios que pueden ser secretos.
“Por los principios republicanos y la transparencia en un Estado de derecho, nunca un marco regulatorio puede ser secreto. Tiene que estar a disposición de la ciudadanía; la población tiene que saber cómo se regulan las distintas situaciones que en definitiva tienen potencial impacto sobre sus derechos”, expresó.
Abogados preocupados
El Colegio de Abogados del Uruguay (Cau) emitió ayer un comunicado en el que expresa su preocupación sobre El Guardián. Según consigna el diario El Observador (18-III-15) una delegación del Cau se reunió el pasado martes con el director general de Secretaría del Ministerio del Interior, Charles Carrera, y plantearon al jerarca implementar una auditoría, de manera de “verificar los aspectos técnicos y operativos de su funcionamiento práctico”.
El Cau pidió a Carrera que la interceptación de conversaciones entre los abogados y sus clientes esté expresamente prohibida, y en caso de que ocurra, se destruya inmediatamente. “Nuestra preocupación no es sólo por la relación profesional abogado-cliente que se debe preservar, hay una preocupación general sobre la salvaguarda del derecho a la intimidad”, dijo el presidente del Colegio de Abogados, Eugenio Xavier de Mello.
La tendencia internacional
La directora de Cainfo, Tania da Rosa, señaló que actualmente organismos internacionales de derechos humanos, especialmente las relatorías de la Onu y la Oea en materia de libertad de expresión, están exhortando a los estados a adoptar su legislación para regular la vigilancia electrónica, y “reducir al máximo los eventuales peligros que este tipo de prácticas puede tener sobre la privacidad de las personas y consiguientemente sobre la libertad de expresión”.
“Hay una serie de estándares internacionales que se están promoviendo y que nosotros manejamos en la demanda, en relación al acceso a la información pública, vinculados a temas de seguridad nacional y seguridad pública. Estos estándares indican que no por ser temas de seguridad nacional y seguridad pública, el acceso a esa información por parte de la población deba ser necesariamente negado; por el contrario, la regla siempre sigue siendo la de máxima publicidad: la información en principio es de los ciudadanos y las ciudadanas, salvo en aquellos casos en que exista realmente una justificación legítima, proporcional y necesaria para que se limite su acceso”, expresó.
Publicado en semanario Brecha, viernes 20 de marzo de 2015.
Un conjunto de organizaciones sociales de América Latina plantearon ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) su preocupación por los altos niveles de concentración de medios en la región que afecta la libertad de expresión.
Las organizaciones comparecieron ayer lunes 16 de marzo en en el marco del 154º Período de Sesiones de la CIDH. Por un lado se presentó la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y por otro un conjunto de organizaciones sociales1 de América Latina. La participación del presidente de CAinfo, Martín Prats, contó con el apoyo de la fundación Friedrich Ebert Stiftung en Uruguay (FESUR).
«El problema de los monopolios u oligopolios es uno de los mayores riesgos para la vigencia plena de la libertad de expresión, sean quienes sean los que los detentan, actores privados o actores públicos», comenzó señalando el presidente de la comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Claudio Paolillo. Aunque luego advirtió que “el mayor problema en este momento son los monopolios que están manos del Estado”.
Paolillo mencionó como caso preocupante el del empresario mexicano Ángel González, “que maneja un sin número de medios a lo largo y ancho de América Latina”. Se refirió concretamente a los casos de Nicaragua y Guatemala, donde González detenta mayor concentración de medios, al punto tal de tener, en este último país, la “potestad de elegir a los presidentes de la República”.
González también tiene negocios en Uruguay. Según una nota publicada por el semanario Búsqueda, a principios de este año el empresario compró medios ecuatorianos a través de sociedades anónimas uruguayas. La nota también recuerda que González fue investigado por estar detrás de la adquisición de distintas radios a través de testaferros.2
Paolillo terminó reclamando que en la región se apliquen normas antimonopólicas que “no deben ser específicas para los medios de comunicación, sino genéricas para cualquier tipo de actividad, tal como lo establece el artículo 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH».3
El integrante de OBSERVACOM, Gustavo Gómez, discrepó en este punto y recordó que la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH ya ha dado alcance al artículo 12 de la Declaración de Principios, en el sentido de permitir regulación específica para atacar el problema de la concentración: “Regirse solamente por limitaciones generales o normas de mercado, como cualquier industria, no solamente es inconveniente, es ineficaz. Esto no se trata de vender cervezas, se trata de derechos humanos. Y por tanto, es necesario establecer legislación específica”.
A su turno, la presidenta del Colegio de Periodistas de Chile, Javiera Olivares, mostró su preocupación por el efecto que está teniendo la concentración de medios en el debate público: “Está impidiendo que la profunda diversidad latinoamericana, con sus distintas expresiones, no sea representada en los medios de comunicación”.
Al igual que Gómez, Olivares opinó que el mercado por sí solo no basta para garantizar el derecho a la libertad de expresión e hizo énfasis en que es necesario regular para que este derecho se cumpla para todos.
Aleida Calleja de OBSERVACOM agregó que el fenómeno de la concentración es tal que, pese a que se están multiplicando las plataformas tecnológicas, “no se están multiplicando la diversidad de voces; lo que estamos viendo es el mismo discurso pero repetido en diferentes plataformas”.
La integrante de OBSERVACOM propuso que la CIDH establezca directrices y genere criterios orientadores a la luz del artículo 12 de la Declaración de Principios, con el objetivo de ayudar a los Estados a legislar para terminar con este “lastre estructural” que es la concentración.
Pedro Vacca, director de la FLIP, opinó en el mismo sentido. Señaló que la legislación está, ahora falta el “cómo”. “Solicitamos a la CIDH que se formulen recomendaciones sobre cómo proceder a desconcentrar el sistema de medios en nuestros países para garantizar un sistema diverso y plural”, señaló.
Vea la audiencia completa:
1 Comparecieron: Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (OBSERVACOM), Artículo 19, Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), CAinfo, Colegio de Periodistas de Chile, Instituto Centroamericano de Estudios para la Democracia Social (DEMOS), Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), Coletivo Brasil de Comunicação Social, Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) 2 Puede ver la nota en el siguiente enlace. 3 El artículo 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH establece: “Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.”