Feb 25, 2015
CAinfo y el Instituto Interamericano Sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (iiDi) lanzaron el proyecto «Derecho de las personas con discapacidad al acceso a la atención de la salud», que busca potenciar la utilización del acceso a la información pública para avanzar en la exigibilidad del derecho al acceso a la salud de las personas con discapacidad en Uruguay.
La jornada, que se desarrolló en el Centro de Formación de la Cooperación Española, contó con la participación de organizaciones sociales que trabajan sobre discapacidad. Los colectivos plantearon distintas inquietudes respecto el acceso a la salud y en posteriores instancias se seguirá avanzando sobre el tema potenciando el derecho de acceso a la información como herramienta para la exigibilidad de este derecho derecho.
Esta iniciativa forma parte de un proyecto regional que CAinfo se encuentra desarrollando en conjunto con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) de Argentina, que trabaja sobre el acceso a la información y los Derechos Económicos Sociales y Culturales. El proyecto cuenta con el apoyo del Programa Human Rights Initiative de Open Society Foundations.
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Feb 19, 2015
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y la Organización de la Prensa del Interior (OPI) denuncian la grave violación a la libertad de expresión provocada por una medida judicial dispuesta este miércoles 18 por una jueza de Carmelo contra el semanario El Eco de Colonia, advierten que la misma significa un severo incumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el país en la materia e instan a la revisión judicial inmediata de la medida pues pone en serio riesgo la publicación de la próxima edición del medio, lo cual constituye un caso grave de censura indirecta.
Según informaciones que las organizaciones pudieron recabar, en la mañana de este miércoles 18 de febrero la jueza penal de Carmelo María Alexandra Facal dispuso la realización de un procedimiento judicial, en el marco de un proceso iniciado en agosto de 2014 por la Cámara Antipiratería, que terminó con la incautación de los equipamientos informáticos utilizados por el semanario El Eco de Colonia
La denuncia persigue el pago de una indemnización por el uso de software sin licencia y es objeto de un proceso de conciliación judicial que se encontraba en marcha en el momento de la medida. De hecho, está fijada una audiencia para el próximo miércoles 4 de marzo dado que el medio ya expresó su voluntad de alcanzar un acuerdo de pago, aunque por un monto menor al reclamado por los empresarios.
La incautación de los equipos se realizó luego de dos procedimientos en las oficinas que el medio tiene en las ciudades de Carmelo y Nueva Palmira, de los que participaron funcionarios policiales acompañados por el presidente de la Cámara Antipiratería Fernando Couto y otra persona que no quiso identificarse. En Carmelo no se incautó ninguna computadora porque se comprobó que se utilizaba software libre pero en Nueva Palmira se procedió al retiro de todo el equipamiento, incluyendo una laptop propiedad de uno de los directivos del medio que no estaba comprendida en la medida judicial.
Libertad de expresión afectada
La medida adoptada por la Justicia coloniense resulta especialmente grave ya que desconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos(1) así como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión(2) del Sistema Interamericano.
En efecto, el artículo 13 de la convención establece en su numeral 2 que el derecho a la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a). el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b). la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
A continuación, el numeral 3 añade que “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
En tanto, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece en su punto 4 que “Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.
La medida dispuesta por el Poder Judicial –que forma parte del Estado y por lo tanto está sujeto a las mismas obligaciones que el resto de los poderes– pone en serio riesgo la publicación de la edición de El Eco del próximo día sábado 21 de febrero, lo cual implica un claro caso de censura indirecta. A este respecto, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala que “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.
Considerando que los equipos incautados a El Eco contienen información periodística sensible, la medida judicial viola también el Principio 8, que establece que “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.
Arbitraria, innecesaria y desproporcionada
Por otro lado, a la luz de las disposiciones del sistema interamericano de Derechos Humanos, también resulta evidente que la disposición de la jueza Facal que afecta al diario El Eco de Colonia resulta arbitraria, innecesaria y desproporcionada. En efecto, según el Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión(3), “las limitaciones deben ser necesarias en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que persiguen, estrictamente proporcionadas a la finalidad que buscan, e idóneas para lograr el objetivo imperioso que pretenden”.
Asimismo, establece que “el adjetivo ‘necesarias’ no equivale a ‘útil’, ‘razonable’ u ‘oportuna’. Para que la restricción sea legítima, debe establecerse claramente la necesidad cierta e imperiosa de efectuar la limitación, es decir, que tal objetivo legítimo e imperativo no pueda alcanzarse razonablemente por un medio menos restrictivo de los derechos humanos”.
El Marco Jurídico Interamericano establece asimismo que “cualquier limitación al derecho a la libertad de expresión debe ser un instrumento idóneo para cumplir la finalidad que se busca a través de su imposición —esto es, debe tratarse de una medida efectivamente conducente para obtener los objetivos legítimos e imperiosos que mediante ella se persiguen—. En otras palabras, las limitaciones deben ser adecuadas para contribuir al logro de finalidades compatibles con la Convención Americana, o estar en capacidad de contribuir a la realización de tales objetivos”.
Asimismo, los estándares interamericanos señalan que estas eventuales restricciones a la libertad de expresión “deben ser estrictamente proporcionales al fin legítimo que las justifica, y ajustarse estrechamente al logro de ese objetivo, interfiriendo en la menor medida posible con el ejercicio legítimo de tal libertad. Para determinar la estricta proporcionalidad de la medida de limitación, ha de determinarse si el sacrificio de la libertad de expresión que ella conlleva resulta exagerado o desmedido frente a las ventajas que mediante ella se obtienen”.
En este sentido, según la Corte Interamericana, para establecer la proporcionalidad de una restricción cuando se limita la libertad de expresión con el objetivo de preservar otros derechos, “se deben evaluar tres factores: (i) el grado de afectación del derecho contrario— grave, intermedia, moderada—; (ii) la importancia de satisfacer el derecho contrario; y (iii) si la satisfacción del derecho contrario justifica la restricción de la libertad de expresión”.
En el caso de marras resulta evidente que la intención de reparar el derecho de la cámara empresarial de percibir el dinero reclamado por la no adquisición de programas informáticos no justifica la violación del derecho a la libertad de expresión del medio de comunicación y sus periodistas. En este caso además, no solo se viola el derecho de El Eco a difundir información sino también el de sus lectores a recibirla, ya que el sistema interamericano considera que el derecho a la libertad de expresión incluye “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.
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(1) Convención Americana sobre Derechos Humanos http://goo.gl/EZxh2t
(2) Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión http://goo.gl/5cXNW
(3) Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión http://goo.gl/soMF6
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Contacto para medios – Fabián Werner, encargado del Área Libertad de Expresión de CAinfo: fwerner@cainfo.org.uy
Feb 12, 2015
El juez Alejandro Martínez de las Heras hizo lugar a un pedido del periodista Victor Bacchetta con el auspicio de CAinfo, solicitando que la justicia controle la información del proyecto Aratirí que el Ministerio de Industria (MIEM) declaró confidencial amparándose en el secreto industrial.
En diciembre, la justicia hizo lugar a una acción de acceso a la información pública (prevista en la ley N° 18.381) impulsada por la ONG Uruguay Libre contra el MIEM para conocer información ambiental clave sobre sobre el proyecto Aratirí. En esa instancia el juez Alejandro Martínez de las Heras intimó al MIEM a entregar la información solicitada, excepto aquella que configurara “secreto industrial o comercial”.
El MIEM entregó la información al grupo ambientalista, con la excepción de aquella que a su propio juicio debía ser excluida. Uruguay Libre consideró que el ministerio había clasificado arbitrariamente como “secreto industrial o comercial” un cúmulo de informaciones relacionadas con aspectos ambientales.
Con el apoyo de CAinfo, se presentaron ante el Juzgado Letrado en de primera instancia en lo Contencioso Administrativo solicitando que se intimara al MIEM al cumplimiento completo de la Sentencia. El grupo argumentó ante la justicia que “la definición sobre cuál información ingresa en esa categoría (de información reservada) no puede quedar sujeto al criterio del demandado y/o la empresa”. Finalmente, solicitó que se “realice un control judicial de todo el Expediente y para definir cuál es la información que debe quedar en reserva”
El pasado 4 de febrero, el juez Alejandro Martínez de las Heras hizo lugar a la solicitud e intimó al MIEM a entregar la información para ser controlada, con un plazo de 10 días hábiles, que vencerá el próximo 23 de febrero.
Vea el amparo presentado ante la justicia:
Feb 11, 2015
Los miembros de la red IFEX-ALC, en defensa de la libertad de expresión, que firman este comunicado saludan y ratifican el valor de la aprobación, el pasado diciembre, de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en Uruguay, resultado de un proceso de discusión y participación con los principales actores de la comunicación en el país, organismos internacionales y la sociedad civil organizada.
La aprobación de la LSCA promueve la democratización del sistema de medios y garantiza el ejercicio efectivo de la libertad de expresión en el país, lo cual ha sido señalado por las relatorías especiales para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, a través del ex relator Frank La Rue, y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por intermedio de la ex relatora Catalina Botero.
Entre los principales aspectos de la nueva legislación se encuentran las disposiciones para combatir la concentración de medios, la cláusula de conciencia para los periodistas, la creación de un órgano de aplicación independiente con venia parlamentaria, la protección de niños y adolescentes además de otros grupos vulnerables y la creación de una defensoría de las audiencias.
Al respecto de la aprobación de la ley, Pedro Vaca, presidente de la Alianza IFEX-ALC, ha resaltado que “Se trata de un instrumento jurídico que sin duda se convertirá en un punto de referencia regional en materia de regulación de las comunicaciones, en un contexto latinoamericano en el que la libertad de expresión experimenta un ataque sistemático por parte de actores de toda clase”.
Los miembros de la Alianza IFEX-ALC signatarios de este comunicado desean destacar que la aprobación de la LSCA se suma a los avances en materia de libertad de expresión registrados en Uruguay en los últimos años, como la ley de Radiodifusión Comunitaria, la eliminación de los delitos de comunicación y la ley de Acceso a la Información Pública.
Organizaciones signatarias:
Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública
Asociación Mundial de Radios Comunitarias – AMARC
Asociación Nacional de la Prensa
Association of Caribbean Media Workers
Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala
Centro Nacional de Comunicación Social
Comité por la Libre Expresión
Derechos Digitales
Espacio Público
Foro de Periodismo Argentino
Fundación para la Libertad de Prensa
Fundamedios – Fundación Andina para la Observación y el Estudio de Medios
Instituto Prensa y Sociedad
Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela
Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión
Feb 10, 2015
El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas recomendó al Estado uruguayo adoptar una política integral sobre educación inclusiva que garantice el derecho a la educación de niños y niñas con discapacidad. La recomendación surge en el marco del proceso de revisión celebrado ante este organismo en Ginebra (Suiza) los pasados 19 y 20 de enero.
El organismo de la ONU encargado de monitorear la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño recomendó a Uruguay “establecer medidas integrales”, basadas en un enfoque de derechos humanos, para el desarrollo de la educación inclusiva y lamentó que “la discriminación contra los niños con discapacidad continúe generalizada” en el país.
El Comité hizo hincapié en la necesidad de mejorar la formación docente para cumplir con este objetivo. Es necesario “capacitar y asignar maestros y profesionales que presten apoyo individual y la debida atención a los niños con dificultades de aprendizaje en las escuelas comunes”, señaló(1).
Estas recomendaciones también fueron recogidas en el informe alternativo que presentó la ONG Comité de los Derechos del Niño de Uruguay(2) (CDNU) ante la ONU. Basado en el informe de CAinfo “Discapacidad y Educación inclusiva en Uruguay”(3), el CDNU planteó la existencia de vacíos de información y destacó que es fundamental contar con datos de calidad para el desarrollo de políticas que garanticen el derecho a la educación de niños y niñas con discapacidad.
“El país no cuenta con un sistema de información en esta materia lo que devela la baja visibilidad y aún, jerarquización, que históricamente ha tenido el tema en el ámbito del Estado”, concluye el informe alternativo citando el referido documento.
La investigación realizada por CAinfo durante 2013-2014 con el apoyo del Programa Humans Rights Initiative de Open Society Foundations, identificó la persistencia de múltiples desafíos para que el Estado uruguayo avance en garantizar el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad. Entre estos puntos, se estableció como uno de los retos principales el garantizar una adecuada formación docente y la accesibilidad física y comunicacional de los centros.
Grupo de trabajo en Uruguay
A fines de 2014 CAinfo promovió la conformación de un grupo de trabajo permanente en Uruguay con el cometido principal de promover e impulsar la educación inclusiva de las personas con discapacidad en el país.
Esta coalición quedó formalmente integrada en diciembre pasado y está constituida por: Amnistía Internacional Uruguay, Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública, Comité de los Derechos del Niño de Uruguay, Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo, Federación Autismo del Uruguay, Federación Uruguaya de Asociaciones de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual y la Unión Nacional de Ciegos del Uruguay.
Las organizaciones se proponen, entre otros objetivos, divulgar y promover la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, impulsar el diseño de un Plan Nacional de Educación Inclusiva e incidir en la reglamentación efectiva de la Ley 18.651 de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
(1) Puede consultarse todas las recomendaciónes del Comité a Uruguay aquí.
(2) Comité de los Derechos del Niño - Uruguay es una coalición de organizaciones sociales que desde 1991 monitorea la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y presenta los respectivos informes alternativos al Comité sobre Derechos del Niño de la ONU.
(3) El informe puede consultarse en www.cainfo.org.uy/wp-content/uploads/2013/10/327_Informe-Educacion-Inclusiva-Difusion2013.pdf