En el marco de la semana de la discapacidad que se celebra del 3 al 10 de diciembre, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), la Federación Uruguaya de Asociaciones de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual (FUAP) y la Federación Autismo Uruguay (FAU), realizan una nueva campaña con el objetivo de visibilizar el derecho a la educación de niños/as y adolescentes con discapacidad y la necesidad de que en el próximo período de gobierno se implemente un Plan Nacional para la Educación Inclusiva.

La educación inclusiva es un enfoque que garantiza que los-as niños-as y adolescentes con discapacidad puedan acceder a una educación inicial, primaria y secundaria de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás personas en la comunidad en que vivan1.

En este sentido, la educación inclusiva de calidad requiere i) garantizar que los-as maestros-as y docentes cuenten con una formación básica adecuada en relación a los derechos de las personas con discapacidad en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ii) adecuar los programas y entornos escolares para atender las necesidades específicas de cada niño-a y adolescente – lo cual incluye garantizar la accesibilidad física y comunicacional- y; iii) protocolizar el acceso a las instituciones educativas comunes, públicas y privadas, a efectos de evitar que en la admisión y permanencia de niños/as y adolescentes puedan ocurrir situaciones de discriminación por discapacidad, y garantice que aquellos estudiantes que lo necesiten cuenten con los asistentes personales y/o pedagógicos que apoyen su proceso educativo2.

Desde 2012 CAinfo, FUAP y FAU se encuentran trabajando en la promoción del derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad. En este periodo han incidido para que el Estado genere información de calidad sobre la situación del acceso a la educación común, pública y privada, por parte de los niños/as y adolescentes con discapacidad en el país. Este trabajo parte de la idea de que contar con esta información es vital para que se pueda avanzar en el diseño de políticas públicas efectivas.

En este marco, a instancias de nuestro trabajo en conjunto, en 2013 la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) realizó el primer relevamiento de datos en la Educación primaria y estableció como pauta el registro de los mismos en forma sistemática, en tanto parte de la matriz estadística de este sector, desde diciembre de ese año. Sin embargo, aún resta mucho por hacer en ésta materia a efectos de contar con indicadores que permitan evaluar la calidad de los procesos de inclusión, cuando ésta existe, y de garantizar la disponibilidad de información respecto a la inclusión de las personas con discapacidad en otras ramas de la enseñanza. El trabajo de las Organizaciones de la Sociedad Civil que promovemos esta iniciativa, continuará avanzando en este agenda durante 2015.

Paralelamente, nos hemos estado entrevistando, en los últimos meses, con representantes de  los partidos políticos con representación parlamentaria, con el objetivo de promover un consenso para que en el próximo parlamento se forme un grupo o comisión especial de trabajo que permita avanzar hacia la construcción de un Plan Nacional sobre Educación Inclusiva en colaboración con otros actores relevantes3.

Asimismo, desde nuestras Organizaciones estamos promoviendo la conformación de un grupo de trabajo a nivel de sociedad civil para incidir en la Agenda del próximo gobierno, con el objetivo de que se avance en el diseño de un Plan Nacional de Educación Inclusiva y se definan los recursos necesarios para garantizar la concreción del derecho a la educación de las personas con discapacidad.

Los-as invitamos-as a promover el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad a través de las redes sociales siguiendo a @CAinfouy y/ o Facebook.com/Cainfouy

Ver el video : Semana de la discapacidad 2014

 

 

1Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con discapacidad, Artículo 24, 2-b.