La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recomendó al Poder Legislativo incorporar al proyecto de Código Penal garantías a la libertad de expresión consagradas en pactos internacionales de derechos humanos.
La INDDHH entiende que el nuevo Código Penal debe incorporar a texto expreso los criterios de interpretación recogidos por el artículo 3 de la Ley No. 18.515, sobre medios de comunicación.
El artículo 3 de la normativa establece que serán «principios rectores para la interpretación, aplicación e integración de las normas civiles, procesales y penales sobre expresión, opinión y difusión, relativas a comunicaciones e informaciones, las disposiciones consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
El citado artículo también establece que “se tomarán en cuenta muy especialmente los criterios recogidos en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Americana de Derechos Humanos y en las resoluciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.
La INDDHH entiende que al reconocer a texto expreso estos estándares internacionales se estarán reforzando las garantías a la libertad de expresión, de opinión y de información, especialmente referida a los delitos de difamación e injurias.
Asimismo, la Institución advierte que la redacción del artículo del proyecto referida a la exención de responsabilidad y prueba de la verdad para los casos de los delitos de difamación e injurias “puede resultar confuso en el momento de realizarse la eventual imputación penal”, por lo que recomienda ajustarlo.
Otras recomendaciones
La Institución emitió otras recomendaciones de modificaciones del texto orientadas a cumplir las obligaciones asumidas por el país en diferentes tratados internacionales sobre Derechos Humanos.
Recomienda al Poder Legislativo:
- Incorporar a texto expreso los delitos de: homicidio político; desaparición forzada de personas; tortura; privación grave de la libertad; agresión sexual contra persona privada de libertad; crímenes de guerra y asociación para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, incluidos en la Ley No. 18.026.
- Incorporar los delitos de tráfico y trata de personas tal y como se encuentran actualmente redactados en la Ley 18.250.
- Eliminar los estereotipos de género que aún se mantienen en la redacción, en particular, en relación a los delitos sexuales
- Eliminar toda forma de lenguaje discriminatorio desde una perspectiva de género y tener en cuenta lo estándares internacionales señalados para la tipificación de los delitos de violencia, proxenetismo y aborto.
- Incorporar disposiciones que tipifiquen como delito la difusión de teorías de superioridad o inferioridad racial y se prohíban las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, así como la participación en sus actividades.
El texto se votará mañana lunes 22 de diciembre en Diputados y pasará a la cámara alta.