El proyecto de nuevo Código Penal y los estándares de libertad de expresión

El proyecto de nuevo Código Penal y los estándares de libertad de expresión

Ante el tratamiento parlamentario del proyecto de ley de nuevo Código Penal, con el propósito de analizar distintas objeciones que se han planteado desde las organizaciones de la sociedad civil, la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), desean expresar:

  • En el año 2009, la sanción de la ley 18.515 constituyó un gran avance en la protección del derecho a la libertad de expresión en Uruguay. Producto de una larga lucha llevada adelante por los/las periodistas y la sociedad civil, esta norma despenalizó la divulgación de informaciones y opiniones sobre funcionarios públicos y asuntos de interés público, e introdujo el concepto de real malicia. También derogó el desacato por ofensas, vilipendio de símbolos patrios y atentado contra el honor de un Jefe de Estado Extranjero.
    La ley 18.515 reforzó las garantías a la libertad de expresión en Uruguay al establecer en su artículo 3 que, son principios rectores para la interpretación, aplicación e integración de las normas sobre expresión, opinión y difusión, relativas a comunicaciones e informaciones, las disposiciones consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, dispuso que se deberán tomar en cuenta muy especialmente los criterios recogidos en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Americana de Derechos Humanos y en las resoluciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre que ello no implique disminuir los estándares de protección establecidos en la legislación nacional o reconocidos por la jurisprudencia nacional.
    Entendemos que la adopción de un nuevo Código Penal constituye una oportunidad para armonizar y sistematizar las disposiciones relativas a esta materia y garantizar los niveles de protección introducidos por la citada norma.
    En este sentido, APU y CAinfo apoyan las recomendaciones formuladas por la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) tendientes a la armonización del texto a estudio del Parlamento con la ley 18.515 sobre Medios de Comunicación(1). Consideramos relevante que un nuevo Código Penal incorpore a texto expreso como principios rectores para la aplicación de las normas relativas a los delitos de difamación e injurias, las disposiciones del Art. 3 de la ley 18.515.
    Asimismo, compartimos las recomendación formulada por la INDDHH en cuanto a la necesidad de mejorar la redacción del inciso final de la disposición sobre exención de responsabilidad y prueba de la verdad en los casos de difamación e injurias (Art. 128 del proyecto a estudio del Parlamento). Así, si bien el texto a estudio del parlamento reproduce el Art. 4 de la ley 18.515, consideramos que la instancia de codificación resulta oportuna para optimizar su redacción y establecer a texto expreso que dicho inciso final (que refiere a la prueba de verdad) sólo resulta aplicable fuera de los casos de interés público. La precisión resulta útil a efectos de distinguir las distintas hipótesis que regula el artículo. Como se sabe, cuando medie el interés público, la prueba de verdad no debe ser exigida, recayendo exclusivamente en el ofendido la carga de probar la real malicia del autor para que se pueda configurar el delito.
  • Asimismo, queremos manifestar nuestra preocupación por la inadecuación del texto a estudio del parlamento a los estándares internacionales y regionales en materia de libertad de expresión y derecho de reunión en lo atinente al mantenimiento de diversas figuras que facilitan la criminalización de la protesta social.
    En este sentido, hacemos notar que el proyecto a estudio del Parlamento no recoge los reclamos sociales generados en los últimos años en el país en torno a la incompatibilidad de diversas disposiciones contempladas en el título de Delitos contra el orden político interno del Estado con los estándares internacionales y regionales de libertad de expresión y derecho de reunión en el marco de una sociedad democrática. En particular, llamamos la atención sobre el mantenimiento en el texto a estudio del parlamento de la figura de asonada, sobre el cual la Fiscalía de Corte se pronunció recientemente a favor de su inconstitucionalidad. Entendemos que la sanción de un nuevo Código Penal debería estar precedida de un debate más amplio sobre estos temas a efectos de modernizar la legislación y remover todos los obstáculos para el ejercicio pleno del derecho a la libre expresión y derecho de reunión.
    Recordamos que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que “resulta en principio inadmisible la penalización per se de las demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y al derecho de reunión ”(2). Asimismo ha señalado que la penalización podría generar en estos casos un efecto amedrentador o disuasivo sobre una forma de expresión participativa de los sectores de la sociedad que no pueden acceder a otros canales de denuncia o petición.
  • Finalmente, reafirmamos el apoyo a la petición conjunta realizada por diversas organizaciones sociales del país con fecha 22 de diciembre con el fin de que se postergue la aprobación del nuevo Código Penal para la próxima legislatura, a efectos de generar un debate abierto que permita contemplar los reclamos y recomendaciones formulados desde el movimiento social y los organismos internacionales de derechos humanos.

Actualización: La Cámara de Diputados aprobó el pasado lunes 29 de diciembre el retorno a la comisión de Constitución y Códigos del proyecto de ley. Ver noticia.


 

(1) Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. 17 de diciembre de 2014.Recomendación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo sobre el proyecto de nuevo Código Penal a estudio del Poder Legislativo.
(2) Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual 2005, Capítulo 5.

Reforma del Código Penal: declaración de las organizaciones de la sociedad civil

Reforma del Código Penal: declaración de las organizaciones de la sociedad civil

22 de diciembre de 2014

Luego de casi 80 años sin que el país tuviera oportunidad de discutir integralmente un Código Penal, hace 4 años el parlamento uruguayo tiene a estudio un proyecto de ley. Múltiples han sido las esperanzas depositadas en esa discusión, oportunidad única para que el Uruguay, respetuoso de los derechos humanos, diera un paso más.

Durante muchos años las organizaciones de la sociedad civil, la academia y los organismos internacionales de derechos humanos vienen señalando graves falencias en el derecho penal uruguayo. Entre ellas cabe destacar que es el único país de América Latina que mantiene los delitos sexuales bajo el titulo «Delitos contra las Buenas Costumbres y el Orden de Familia» , la necesidad de mejorar la tipificación del delito de tortura o tipificar las distintas formas de violencias hacia las mujeres, consagrando por ejemplo el delito de femicidio.

El propio Estado ha señalado en distintos informes país a organismos internacionales la necesidad de reformular las normas penales y se ha comprometido a hacerlo en la reforma penal a estudio.

Oportunamente se presentaron importantes aportes presentados a la comisión parlamentaria, pero todas esas voces que señalaban la necesidad de que el Estado Uruguayo avance no han sido suficientes para que la Comisión de Constitución, Códigos y Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes[1] haya entendido la importancia del tema, ya que ha  decidido hacer oídos sordos a las recomendaciones provenientes del ámbito nacional y a los compromisos asumidos en Convenciones y tratados internacionales. Esta forma de proceder hace pensar que las instancias de participación fueron utilizadas para legitimar el accionar de la Comisión pero no para atender las recomendaciones debidamente fundadas.

Este nuevo proyecto de Código Penal no sólo está muy lejos de consagrar nuevas figuras penales que atiendan la realidad uruguaya, sino que implica un retroceso en la agenda de derechos que el país se  jacta de haber incorporado.

Hay retroceso en todo lo relativo a los delitos sexuales como la explotación sexual de niños/as y adolescentes o proxenetismo.

Banaliza los delitos sexuales que no implican penetración, denominándolos delitos contra el pudor y reduciendo la pena de forma que permita la  excarcelación, siendo este tipo de conductas muy frecuentes en mujeres y las más utilizadas contra niñas, niños y adolescentes.

Restringe la penalización vigente de la contribución de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a los casos en que se prueba la obtención de lucro o ganancia por parte del intermediario, siendo que toda forma de utilización de niños en el comercio sexual, aún sin la obtención de lucro, vulnera los derechos humanos.  Adopta así las posturas defensoras de los intermediarios y facilitadores de la explotación sexual.

Reduce los “delitos contra la humanidad” a la clonación y  manipulación genética omitiendo los crímenes de genocidio,  guerra y lesa  humanidad aprobados por Ley N° 18.026, no incorpora la tortura  y los tratos crueles, inhumanos y degradantes en los términos recomendados por los órganos de vigilancia de los tratados., ni los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes de la Ley  N°18.250.

Desconoce los derechos reproductivos de las mujeres en tanto derechos humanos, como fue reconocido en la Ley N° 18.426 de 2008, pero además introduce como bien jurídico “la vida prenatal” incorporando la protección de la misma en el título del capítulo relativo al aborto.

Tampoco se incluye lo relacionado a la vulneración de derechos frente a la esterilización y la inseminación forzada, ni ante el incumplimiento en los casos previstos en la normativa sobre fertilización asistida (Ley N° 19.167).

Limita el delito de violencia doméstica a la cometida en el “ámbito familiar”, excluyendo las relaciones de noviazgo y otras modalidades de relaciones afectivas y elimina las agravantes en casos de mujeres, niños/as y adolescentes.

En definitiva conserva una raíz  androcéntrica y patriarcal que  contribuye a la reproducción de las desigualdades y no respeta los derechos humanos.

La ciudadanía uruguaya, no merece que se apruebe un nuevo Código Penal tan controversial y retardatario, a tapa cerrada, en estas fechas y como culminación de una Legislatura.

Por este motivo las organizaciones abajo firmantes exhortamos a los/as parlamentarios/as a que  NO VOTEN este proyecto y retomen  discusiones  serias y abiertas para lograr un Código Penal que realmente garantice los derechos de todas las personas.

Amnistía Internacional Uruguay

Accionar entre Mujeres Guyunusa

Asociación Uruguaya de Libres Pensadores (AULP)

Asociación Civil 20 de Setiembre

Asociación Civil Trazos

Casa de la Mujer de la Costa

Cns Mujeres

Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo)

Centro Interdisciplinario Caminos

Centro Interdisciplinario Aire.uy

Consumidores y Usuarios Asociados (CUA)

Consumidores en red de confianza  (REDCON)

Ciudadanías en Red (Cire)

Cladem Uruguay

Comisión Directiva del Centro de Investigaciones y Estudios Penales del Uruguay «Dra. Adela Reta» CIEPUR

Cotidiano Mujer

Colectivo Apostasía

Coordinadora Nacional Afrodescendiente

Colectiva Mujeres

El Abrojo

El Paso

Elbio Laxalte Terra (Portavoz de la Asociación Internacional del Libre Pensamiento – AILP))

Grupo de Derecho y Género, Facultad de Derecho, UDELAR

Infancia Adolescencia Ciudadana (IACI)

Iniciativas Sanitarias

Instituto Psicología de la Salud, Facultad de Psicología, UdelaR

Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el Mercosur

Programa Género y Cultura de FLACSO Uruguay

Programa Género, Salud Reproductiva y Sexualidades (Instituto Psicología de la Salud, Facultad de Psicología, UdelaR)

Mujer Ahora

Mujeres por la Paz

Mujeres en el Horno

Mujer y Salud en Uruguay (MYSU)

Red Canarias en Movimiento

Red de Mujeres Afrolatinoamericanas Caribe y Diaspora

Revista de Derecho Penal

Servicio Paz y Justicia (Serpaj)

Sexur

 

Contactos de prensa:

Diana González Perrett: 099 622 225

Lilián Abracinskas: 099 116 665

 

Relatoría Especial condena asesinato de comunicador en Honduras

Relatoría Especial condena asesinato de comunicador en Honduras

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del comunicador Reynaldo Paz Mayes, propietario del Canal 28, ocurrido el 15 de diciembre en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. La Relatoría manifiesta su profunda preocupación e insta a las autoridades hondureñas a actuar con urgencia para identificar los motivos del crimen e investigar, juzgar y condenar a los responsables materiales e intelectuales de este asesinato.

De acuerdo con la información recibida, Paz Mayes realizaba ejercicio en horas de la mañana en un centro deportivo de la ciudad cuando fue atacado por desconocidos quienes le dispararon al menos en dos ocasiones. El empresario también dirigía programas de opinión crítica y análisis sobre la situación del país.

Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado hondureño esclarezca a la mayor brevedad posible la causa de este crimen, identifique, procese y sancione a los responsables, y adopte medidas de reparación justas para los familiares de la víctima. Ante la serie de asesinatos cometidos contra comunicadores en Honduras desde 2009 resulta imprescindible que el Estado investigue de forma completa, efectiva e imparcial estos crímenes que afectan a toda la sociedad hondureña.

La Relatoría Especial insiste en la necesidad de crear cuerpos y protocolos especiales de investigación, así como mecanismos de protección destinados a garantizar la integridad de quienes se encuentran amenazados por el ejercicio de su actividad periodística. Durante la reciente visita in loco a Honduras, la CIDH consideró que las autoridades debían asegurar que el proyecto de ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, sea aprobado de manera urgente. La CIDH también exhortó al Estado a continuar el diálogo con todos los sectores involucrados con el objetivo de tomar en consideración sus preocupaciones y los estándares internacionales aplicables en materia de mecanismos de protección. Así como también que incluya una determinación adecuada de los periodistas y comunicadores a fin de que las medidas de protección correspondan a las necesidades de trabajo que estos desarrollan y que garanticen el ejercicio de su libertad de expresión.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: «[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada».

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Institución de Derechos Humanos recomienda reforzar garantías sobre libertad de expresión en el proyecto de nuevo Código Penal

Institución de Derechos Humanos recomienda reforzar garantías sobre libertad de expresión en el proyecto de nuevo Código Penal

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recomendó al Poder Legislativo incorporar al proyecto de Código Penal garantías a la libertad de expresión consagradas en pactos internacionales de derechos humanos.

La INDDHH entiende que el nuevo Código Penal debe incorporar a texto expreso los criterios de interpretación recogidos por el artículo 3 de la Ley No. 18.515, sobre medios de comunicación.

El artículo 3 de la normativa establece que serán «principios rectores para la interpretación, aplicación e integración de las normas civiles, procesales y penales sobre expresión, opinión y difusión, relativas a comunicaciones e informaciones, las disposiciones consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

El citado artículo también establece que “se tomarán en cuenta muy especialmente los criterios recogidos en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Americana de Derechos Humanos y en las resoluciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

La INDDHH entiende que al reconocer a texto expreso estos estándares internacionales se estarán reforzando las garantías a la libertad de expresión, de opinión y de información, especialmente referida a los delitos de difamación e injurias.

Asimismo, la Institución advierte que la redacción del artículo del proyecto referida a la exención de responsabilidad y prueba de la verdad para los casos de los delitos de difamación e injurias “puede resultar confuso en el momento de realizarse la eventual imputación penal”, por lo que recomienda ajustarlo.

Otras recomendaciones

La Institución emitió otras recomendaciones de modificaciones del texto orientadas a cumplir las obligaciones asumidas por el país en diferentes tratados internacionales sobre Derechos Humanos.

Recomienda al Poder Legislativo:

  • Incorporar a texto expreso los delitos de: homicidio político; desaparición forzada de personas; tortura; privación grave de la libertad; agresión sexual contra persona privada de libertad; crímenes de guerra y asociación para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, incluidos en la Ley No. 18.026.
  • Incorporar los delitos de tráfico y trata de personas tal y como se encuentran actualmente redactados en la Ley 18.250.
  • Eliminar los estereotipos de género que aún se mantienen en la redacción, en particular, en relación a los delitos sexuales
  • Eliminar toda forma de lenguaje discriminatorio desde una perspectiva de género y tener en cuenta lo estándares internacionales señalados para la tipificación de los delitos de violencia, proxenetismo y aborto.
  • Incorporar disposiciones que tipifiquen como delito la difusión de teorías de superioridad o inferioridad racial y se prohíban las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, así como la participación en sus actividades.

El texto se votará mañana lunes 22 de diciembre en Diputados y pasará a la cámara alta.

Taller sobre nuevo proceso penal reunió a jueces, fiscales, defensores y periodistas

Taller sobre nuevo proceso penal reunió a jueces, fiscales, defensores y periodistas

El Poder Legislativo aprobó este martes el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) que entrará en vigencia en enero de 2017. Entre los cambios que introduce la normativa está la oralidad y publicidad de los juicios penales, la adopción de un modelo procesal acusatorio en lugar del actual inquisitivo y el cambio de roles que impone a jueces y fiscales.

“Consideramos que este nuevo CPP aportará mayor transparencia, acelerará los tiempos del proceso, aumentará el nivel de confianza y elevará los estándares en el respeto de los Derechos Humanos”, estimó el futuro presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Chediak durante una jornada de trabajo con jueces, fiscales y periodistas realizadad el pasado jueves 4. La actividad fue organizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de Presidencia y forma parte del Programa Justicia e Inclusión que financia la Unión Europea, y fue coordinada por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo). Entre los objetivos del programa se encuentra el de promover la mayor visibilidad y compromiso posible a la reforma procesal penal planteada por el Poder Ejecutivo.

El actual CPP establece que es el juez quién investiga, reúne pruebas, procesa, hace el sumario, dirige el plenario, sentencia y vigila la ejecución de la condena. Según el Fiscal de Corte, Jorge Díaz, hay un consenso entre los especialistas en que el actual diseño del sistema es “inquisitivo, ineficaz y fundamentalmente no otorga garantías para ninguna de las partes. A las víctimas no se las trata de forma adecuada y a los victimarios no se le otorgan las garantías necesarias al tiempo que se mantiene sobre ellos una altísima selectividad sobre las personas jóvenes, pobres y con escaso nivel cultural”. “Si Uruguay fuera demandado por su proceso penal ante la CIDH perdería trece a cero”, indicó.

De acuerdo con el nuevo CPP, el juez se dedicará exclusivamente a juzgar y no podrá proponer pruebas mientras que el fiscal será quién dirigirá la investigación.

Gerardo Siri, Coordinador General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, defendió el pasaje de «un modelo que implicaba cierta clausura, cerrado, del Poder Judicial», a uno abierto y auspiciado o empujado por los medios de comunicación. A su vez, Siri destacó la importancia del programa “Justicia e Inclusión” (OPP-UE) cuyo objetivo es vigilar el proceso de las personas privadas de libertad (adultos y menores) y que son abarcados por entes y servicios, poderes del Estado y distintos organismos.

«Los derechos se materializan a través de los procesos judiciales y la mejora de la Justicia», declaró Juan Fernández Trigo, Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Uruguay. El representante europeo señaló que el código apunta a una mayor participación y subrayó la importancia de conocer la percepción que tiene la población sobre la Justicia.

En la actividad estuvieron presentes el Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Uruguay, Embajador Juan Fernández Trigo; el Ministro de la Suprema Corte de Justicia Dr. Jorge Chediak; el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación Dr. Jorge Díaz; el Coordinador General de la OPP Dr. Gerardo Siri; y el director del Centro de Estudios para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) y ex relator especial para la Libertad de Expresión de la OEA Dr. Eduardo Bertoni.

 

Mesa inaugural

Taller 1: El nuevo Código del Proceso Penal

Taller 2: El periodismo y la relación con la Justicia