Nov 18, 2014
Tras una acción de acceso a la información pública patrocinada por CAinfo, la justicia obligó al Ministerio de Industria a entregar información referida al proyecto Aratirí. La cartera apeló el fallo y se espera resolución de segunda instancia la semana que viene.
El lunes 10 de noviembre el juez Alejandro Martínez de las Heras dio lugar a la acción de acceso a la información pública presentada por el periodista Victor Bacchetta con el auspicio de CAinfo.
La sentencia condenó al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a entregar, en el plazo de 15 días, información ambiental clave sobre sobre sobre el proyecto Aratirí, como por ejemplo el cronograma de cierre de las minas.
Bacchetta, integrante del movimiento Uruguay Libre de Megaminería, había presentado una solicitud de acceso a la información pública en junio de este año que no fue respondida por el MIEM, tras lo cual se llegó a este fallo del Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 2° turno.
La sentencia resalta que el Ministerio no se expidió (ni accediendo ni rechazando) sobre el pedido de acceso a la información pública presentado por el periodista, por lo cual opera el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública.
El artículo establece: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva”.
En consecuencia, Martínez de las Heras señala que el MIEM “se ubica en una situación jurídica de deber brindar la información requerida”, y concluye: “si no ha existido un acto administrativo que rechace la solicitud de acceso a a información pública, no puede haber dos interpretaciones sobre la aplicación del silencio positivo, lo que determina el progreso de la acción”.
Por su parte, el Ministerio esgrime que la información solicitada es confidencial tras una resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) de mayo de 2013, que dio lugar a un pedido de Aratirí para que se declarara de tal carácter cierta información del proyecto.
El juez rechaza estos argumentos y observa que “en la parte dispositiva de la resolución [de la DINAMIGE] sólo se declara confidencial la información relativa a ‘informes técnicos presentados por Minería Aratirí S.A.’ sin especificarse qué tipo de informes técnicos serían y sus respectivas temáticas, desconociéndose si comprende informes de repercusión ambiental de notorio interés general y necesaria difusión pública (…) No puede limitarse el acceso a la información pública en términos genéricos o vagos sino que debe especificarse claramente aquellos tópicos que justificadamente se entiendan confidenciales”.
Asimismo, Martínez de las Heras recuerda que la reciente ley N° 19.126 que regula la minería de gran porte consagra expresamente el acceso a la información pública como forma de promover la participación y el control ciudadano en temas ambientales.
El artículo 26 de esa ley establece que los titulares de los proyectos mineros podrán solicitar al Poder Ejecutivo la declaración de carácter reservada o confidencial la información que pongan en conocimiento de éste. Sin embargo, “en ningún caso podrá ser considerada confidencial o reservada la información relacionada a los aspectos ambientales del proyecto”, señala la ley.
El magistrado enumera una serie de normas nacionales e internacionales de tutela de los derechos humanos que protegen particularmente el derecho de acceso a la información pública: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de los Derechos Humanos, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, ley N°17.283 sobre Protección de Medio Ambiente, Declaración sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.
El juez advierte que “el acceso a la información pública es un derecho humano fundamental de expreso reconocimiento por la legislación nacional y el sistema internacional de derechos humanos, que debe ser objeto de especial tutela cuando su limitación por razones excepcionales, no se encuentra debidamente justificada”.
“El acceso a la información pública en definitiva no solo remarca la importancia de los principios de publicidad y transparencia en el obrar de la Administración, sino que constituye asimismo un instrumento que alienta e impulsa a la participación democrática inmanente al Estado de Derecho”, concluye.
En definitiva, juez condenó al MIEM a brindar la información solicitada por el periodista Victor Bacchetta, con excepción de aquella que pueda estar protegida por el secreto industrial. Tras la apelación del Ministerio, un Tribunal de segunda instancia dictará una sentencia definitiva la semana próxima.
Nov 18, 2014
Este jueves 19 de noviembre estaremos coordinando el panel «Experiencias de articulación de la sociedad civil para la construcción de los planes de acción de Gobierno Abierto» en el marco del encuentro regional #OGPSanJose en el que estamos participando.
La sesión buscará presentar y analizar las diferentes estrategias de articulación planteadas desde la sociedad civil en Uruguay, México, Brasil y Costa Rica, para incidir en el proceso de construcción de los planes de acción de gobierno abierto. Mediante el diálogo entre los panelistas se procurará identificar buenas prácticas y desafíos a superar a partir de la complementariedad de miradas y experiencias. Algunos de los temas que se abordarán son: Colaboración y monitoreo; Articulación de la agenda de gobierno abierto con la agenda de derechos humanos; Mecanismos de gobernanza entre OSC y gobierno el marco de la OGP.
Presentan:
- Tania da Rosa, Directora Ejecutiva de CAinfo. Integrante de la Red de Gobierno Abierto de Uruguay.
- Haydée Pérez, integrante de Fundar y del núcleo de organizaciones de sociedad civil de AGA en México
- Jorge Machado, Profesor universitario. Es uno de los coordinadores de Co-Laboratorio de Desarrollo y Participación (COLAB) de la Universidad de São Paulo e integrante de la Red por Transparencia y Participación Social (RETPS).
- Pablo Duncan, Director Costa Rica Íntegra, punto de contacto de Transparencia Internacional. Ha sido consultor y facilitador para proyectos internacionales relacionados con sistemas participativos, gobierno abierto, derechos laborales, acuerdos tripartitos y consultas a comunidades, entre otros. Master en Economía y en Derecho del Consumidor de la Universidad Castilla La Mancha de España y en Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica.
Locación: Sala Huetar Norte (ESP/ENG)
Nov 17, 2014
CAinfo participa en el Encuentro Regional de las Américas de la Alianza para el Gobierno Abierto, #OGPSanJose, que se desarrolla del 17 al 19 de noviembre en Costa Rica.
La Alianza para el Gobierno Abierto, cuenta actualmente con 17 países de América que se han comprometido a realizar reformas de Gobierno Abierto en estrecha coordinación con la sociedad civil; estos países, así como otros que aún no forman parte de la Alianza, están avanzando en la búsqueda de más transparencia, participación ciudadana, colaboración y rendición de cuentas en la gestión de sus gobiernos.
El encuentro regional servirá para reconocer las buenas prácticas y reformas exitosas realizadas, establecer alianzas, dialogar, discutir sobre los desafíos y establecer mecanismos regionales de apoyo e intercambio.
Más información: www.ogpsanjose.org
La Alianza para el Gobierno Abierto fue lanzada en 2011 con el objetivo de proveer una plataforma internacional para reformadores comprometidos con la meta de que sus gobiernos rindan cuentas, sean más abiertos y mejoraren su capacidad de respuesta hacia la ciudadanía. Desde entonces OGP (Open Government Partnership) pasó de reunir a 8 países participantes hasta contar con los 64 países que actualmente la integran. En todos esos países, gobierno y sociedad civil trabajan juntos para desarrollar e implementar reformas ambiciosas en torno a la cultura de un gobierno abierto.
Nov 14, 2014
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato de Fernando Raymondi, estudiante de periodismo y trabajador de la revista Caretas, ocurrido el 9 de noviembre en San Vicente de Cañete, Departamento de Lima, Perú. La Relatoría manifiesta su preocupación e insta a las autoridades peruanas a actuar con urgencia para identificar los motivos del crimen y poner en práctica todos los instrumentos jurídicos con los que cuenta para sancionar a los responsables materiales e intelectuales del mismo.
De acuerdo con la información recibida, la noche del 9 de noviembre Fernando Raymondi se encontraba en la tienda de productos alimenticios de su padre cuando dos desconocidos ingresaron y le dispararon, pese a que les indicaron dónde guardaban el dinero de la tienda. Según la información disponible, Raymondi falleció camino al hospital.
Raymondi estudiaba periodismo en la Universidad San Martín de Porres y trabajaba en el área de investigación de la revista Caretas. El medio de comunicación informó que el periodista estaba investigando la existencia de asesinos por encargo en Cañete.
El director de la Policía Nacional del Perú afirmó que la hipótesis manejada hasta el momento, estaría relacionada con un intento de asalto que tuvo como consecuencia la muerte del periodista.
Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado peruano esclarezca a la mayor brevedad posible la causa de este crimen y exhorta a las autoridades para que investigue de manera exhaustiva la hipótesis según la cual el crimen habría podido estar asociado con el ejercicio de la profesión del periodista. Asimismo, el Estado deberá identificar, procesar y sancionar a los responsables, y adoptar medidas de reparación justas para los familiares de la víctima.
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: «[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada».
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
Nov 11, 2014
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) señaló avances y desafíos que enfrenta Uruguay en materia de acceso a la información, política de comunicación y libertad de expresión.
El integrante de CAinfo Fabián Werner hizo las siguientes consideraciones en una audiencia pública de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos del Parlamento del Mercosur, celebrada este martes 11 de noviembre.
Libertad de expresión
En materia de libertad de expresión CAinfo reconoció los pasos importantes que dio el país en la última década hacia la armonización de su legislación interna con los estándares internacionales.
Este proceso dio lugar a la despenalización de delitos de comunicación (reforma de la ley 16.099 y la sustitución de los artículos 138, 173 y 336 del Código Penal a través de la aprobación de la ley 18.515), la regulación del sector de radiodifusión comunitaria (Ley 18.232), el avance de la discusión parlamentaria del proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), entre otros.
Sin embargo, estos avances registrados en el plano normativo se han visto frecuentemente amenazados por diferentes prácticas institucionales a nivel de los diferentes poderes del Estado que impiden el ejercicio pleno de estos derechos.
En los últimos meses el país ha visto aumentar la cantidad de pronunciamientos del Poder Judicial que amenazan la libertad de expresión. Esto se traduce en la citación de periodistas por parte de algunos magistrados con el objetivo de impedirles el ejercicio de su profesión, pedirles que revelen la identidad de sus fuentes de información o someterlos a procesos por difamación por publicar denuncias contra funcionarios públicos.
Una de las regulaciones pendientes que el país tiene que emprender es sobre la Publicidad Oficial. Dejar librada la asignación de la pauta oficial a la discrecionalidad de los gobernantes afecta no solo la transparencia indispensable en la gestión pública, sino que también puede constituirse en un mecanismo velado de censura. La adopción de un marco normativo en Uruguay que recoja los estándares internacionales es una materia pendiente en este sentido.
Acceso a la información
En materia de acceso a la información pública CAinfo señaló algunos aspectos en los que es necesario avanzar para adecuar la ley N°18381 (Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública) a los estándares internacionales, como la Ley Modelo Interamericana de la OEA.
En ese sentido, la ley uruguaya necesita una revisión en cuanto a la definición de los sujetos obligados. De acuerdo a la normativa los sujetos obligados son “los organismos públicos sean o no estatales”.
Sin embargo, el organismo de aplicación ha entendido que las sociedades comerciales privadas, con capital accionario propiedad del Estado, no se encuentran comprendidas dentro del alcance de la norma. Tampoco están abarcadas las organizaciones privadas que reciben fondos públicos.
Otro de los aspectos que debería ser revisado a la luz de la ley de la OEA es la posición institucional de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), el órgano garante en esta materia.
Aunque la ley dotó al organismo de “amplia autonomía técnica”, su posición institucional sujeta a jerarquía de la Presidencia de la República y el carácter de sus resoluciones como no vinculantes, han debilitado su eficacia como órgano de aplicación y cumplimiento de la ley.
En este marco, CAinfo considera necesaria la apertura de un proceso que culmine con la redacción de un proyecto de ley que introduzca modificaciones a distintos aspectos de la ley de Acceso a la Información Pública.
Entre otros aspectos, esta reforma debería contemplar la mejora del diseño institucional del órgano de control fortaleciendo, su institucionalidad y autonomía, el poder de fiscalización y sanción, el poder de incidencia en la formulación de las políticas públicas de transparencia y acceso a la información, y garantizar la provisión de recursos presupuestales acordes a tal función. Es necesario además perfeccionar el mecanismo de designación de los integrantes del órgano de control bajo un marco de procesos abiertos, participativos y transparentes para la elección de los mismos.
Política de comunicación
En materia de política de comunicación uno de los pasos más importantes dados en los últimos años han sido la aprobación de la Ley 18.232 de radiodifusión comunitaria -a impulso y propuesta de las organizaciones de la sociedad civil- que puso a Uruguay a la vanguardia en Latinoamérica en lo referido a la regulación de los medios comunitarios.
Sin embargo esta reforma legal todavía no ha sido acompañada de una fuerte política de promoción del sector comunitario a fin de garantizar que pueda competir en igualdad de condiciones con los sectores comercial y público.
Por otro lado, uno de los aspectos pendientes en materia de política de comunicación es la aprobación de la Ley de servicios de comunicación audiovisual. El proyecto, que para la elaboración contó con amplia participación de representantes de la sociedad civil, academia, sindicatos y empresarios, está a estudio en el Senado. Su aprobación se espera para diciembre, se según expresaron en los últimos días integrantes del Frente Amplio.
La Coalición por una Comunicación Democrática, red de la sociedad civil integrada por más de 30 organizaciones sociales, entre las cuales se encuentra CAinfo, que ha acompañado y apoyado el proceso de aprobación de la ley, ha señaló a lo largo del proceso una serie de aspectos que podrían mejorarse del proyecto.
Entre ellos están mejorar la composición del órgano de control para que tenga mayor autonomía del poder Ejecutivo, fortalecer la presencia de la sociedad civil en procesos de participación en la implementación y cumplimiento de la ley, mejorar los mecanismos para evitar la concentración de medios, desarrollar políticas públicas para fomentar esta producción, entre otros.
Finalmente, en materia de telecomunicaciones CAinfo señaló su preocupación porque la expansión de Internet y los avances tecnológicos que ha registrado el país en los últimos años no han tenido un correlato en la discusión o aprobación de normas regulatorias.
Es necesario que el país encare un debate sobre este punto, que debería incluir: la adopción de medidas para prevenir la conducta abusiva de los prestadores de servicios de internet tanto en las tarifas como en la calidad de estos servicios, fijar una política de responsabilidad de intermediarios, garantizar la neutralidad de la red, evitar la concentración, garantizar los derechos de las personas en relación a las telecomunicaciones, establecer pautas para el manejo de los datos personales de los usuarios, poner límites a las posibilidades de vulnerar la privacidad de las personas mediante el uso de tecnologías para la vigilancia de las comunicaciones, abordar el tema de los derechos de autor en Internet, el combate a los delitos informáticos, entre otros temas de actualidad.
En resumen, desde CAinfo valoramos fuertemente los avances registrados en el país en los últimos años en estos temas pero al mismo tiempo consideramos necesario que el país realice ajustes a su legislación que le permitan acompañar la permanente evolución de los estándares internacionales de protección de derechos.