Ante la actual discusión sobre seguridad pública y derecho a la información

Durante su comparecencia en la Comisión Permanente del Poder Legislativo, el ministro del Interior Eduardo Bonomi defendió el martes 21 el criterio de calificar como “reservada” la información de la cartera respecto a compras y licitaciones de armas y despliegues estratégicos de los efectivos policiales, entre otro tipo de información de esa cartera.

Esta postura del gobierno uruguayo no se compadece de los estándares internacionales en materia de acceso a la información relacionada a asuntos de seguridad nacional, que fueron establecidos en los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información en junio de 2013.

Estos Principios (conocidos como Principios Tshwane, por haber sido aprobados en la ciudad sudafricana del mismo nombre) fueron redactados por 22 organizaciones y centros internacionales, con el asesoramiento de más de 500 expertos procedentes de más de 70 países, en 14 reuniones celebradas por todo el mundo y moderadas por la Iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta.

La redacción del documento también contó con la ayuda de los cuatro relatores internacionales para la promoción y protección de la libertad de expresión y/o la libertad de prensa y el relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

CAinfo quiere aportar al debate generado tras el llamado a Comisión Permanente del ministro Bonomi, propiciado por el diputado Pablo Abdala, para aportar elementos sobre cómo otros países han solucionado el conflicto entre seguridad nacional y seguridad pública. Por ello adjuntamos a este informe los principios de Seguridad Nacional y el Derecho a la Información.

La seguridad como límite

Bonomi compareció este martes 21 ante el Parlamento a pedido del diputado Abdala, quien pretendía saber por qué se restringió el acceso a la información solicitada por los legisladores acerca de la compra de equipamiento de seguridad policial, entre otros insumos.

“Hay un grado de vulnerabilidad muy grande a que se expondría al país si se revelara la capacidad de respuesta de la Policía, su despliegue en el territorio, su planificación táctica, o su capacidad de fuego. Ese silencio está fundado en el bien superior de todos los uruguayos. Eso no es secreto acá sino en todo el mundo”, dijo Bonomi, según consignó el diario El País.

El ministro añadió que el derecho de acceso a la información debe ejercerse “con límites, y la seguridad pública es uno de ellos”.

Según publicó El Observador, durante 2012 Bonomi firmó ocho resoluciones calificando como reservada la información producida o en poder del Ministerio del Interior, incluyendo todos los datos vinculados a la estructura edilicia de las distintas dependencias, las “informaciones de urgencia, investigaciones y sumarios administrativos”, los datos sobre hechos y personas recabados en los registros policiales, la cantidad de efectivos, móviles y tecnología disponibles, la “estrategia y planificación de las actividades vinculadas a procedimientos de combate a la delincuencia” la infraestructura carcelaria y la compra y venta de “materiales e insumos que utiliza el personal policial, como vestimentas, armas, equipos de comunicación, vehículos de transporte, cantidad de combustible asignado a los mismos, equipamiento para combate de fuego y otros siniestros”.

Por su parte, Abdala cuestionó la decisión ministerial porque a su criterio “se ha apartado de la ley de acceso a la información pública y existe “una desviación de poder” del ministro. Bonomi “quiso poner un manto sobre todas las adquisiciones, también sobre los procedimientos disciplinarios. En la comparecencia en comisión tanto el ministro como el director de secretaría contestaron con evasivas a nuestras preguntas”, sostuvo el legislador.

Según el representante blanco, el Ministerio del Interior aplica “una reserva ilimitada, indiscriminada y genérica sobre toda la información”.

Intereses legítimos

Los principios Tshwane señalan que “si bien a veces puede haber cierto grado de tensión entre el interés de un gobierno por preservar el carácter reservado de cierta información por razones de seguridad nacional y el derecho de la población a acceder a información en poder de autoridades públicas (…) los intereses legítimos de seguridad nacional, en la práctica, se ven favorecidos cuando el público está bien informado sobre las actividades del Estado, incluidas aquellas llevadas a cabo para resguardar la seguridad nacional”.
Asimismo el documento establece cuál es el tipo de información que puede ser “retenida por razones de seguridad nacional” y cuál es la que “debería ser divulgada”.

¿Cuál debe ser divulgada?

El documento señala aquellas categorías en las que existe un interés esencial a favor de su divulgación “por su relevancia extraordinaria para el proceso de control democrático y el Estado de derecho”. El texto menciona las siguientes categorías:
Violaciones de los derechos humanos internacionales y del derecho internacional humanitario;
Garantías relativas al derecho a la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida;
Estructuras y poderes de gobierno;
Decisiones relativas al uso de la fuerza militar o a la adquisición de armas de destrucción masiva;
Vigilancia;
Información financiera;
Salud Pública, seguridad pública o medioambiente.

¿Cuál puede ser declarada reservada?

Entre la información que puede ser retenida en forma legítima el documento menciona a aquella que afecte la seguridad pública que se encuentre dentro de las siguientes categorías:

sobre operativos de defensa en curso y cuestiones sobre capacidad durante el período en que la información resulte de utilidad operativa;
sobre la producción, competencia, o uso de los sistemas de armamentos y otros sistemas militares incluidos los sistemas de comunicaciones;
sobre medidas específicas destinadas a resguardar el territorio del Estado, infraestructura crítica o instituciones nacionales fundamentales (institutions essentielles) contra amenazas, uso de la fuerza o sabotajes, y su efectividad depende de su confidencialidad;
perteneciente a, o derivada de, operaciones, fuentes y métodos de los servicios de inteligencia, siempre que conciernan a asuntos relativos a la seguridad nacional; e
relativa a asuntos de seguridad nacional transmitida por un Estado extranjero u organismo intergubernamental y acompañada por una advertencia expresa sobre su carácter confidencial; y otras comunicaciones diplomáticas que tengan que ver con asuntos relativos a la seguridad nacional.

El caso mexicano

A finales de diciembre de 2013 la Secretaría de la Defensa Nacional de México fue obligada por un dictamen del Instituto Federal de la Información y Protección de Datos (IFAI) a dar a conocer el número de armas de fuego registradas en cada estado del país a disposición de la policía federal y estatal, según informó el sitio web “El Economista”.

El pronunciamiento de la institución se produjo luego de un recurso de revisión presentado por un particular luego de una negativa de la SEDENA a proporcionar la información, argumentando que tenía carácter reservado. Al igual que el ministro Bonomi durante su comparecencia ante el parlamento uruguayo, la Secretaría de Defensa argumentó que “la divulgación de estos datos menoscabaría la capacidad de las autoridades de la seguridad federal, estatal o municipal para preservar y resguardar la vida o la salud de las personas”.

Para revocar la reserva la IFAI argumentó que el estado de fuerza está conformado por diversos elementos que en conjunto tienen como objetivo el resguardo de la seguridad y la paz pública y, por lo tanto, se integra por la capacidad de acción y de la de sus elementos objetivos y subjetivos.

“La difusión del número de armas de fuego registradas en cada estado para las diferentes corporaciones policíacas, como estrategias generales para la prevención y persecución de la delincuencia organizada, prevista como línea de acción abstracta, no permite que los probables delincuentes puedan utilizar los datos para anticiparse y limitar la efectividad de la actuación de las autoridades”, explicó el dictamen. Añadió que dar a conocer la cantidad de armas de fuego “de manera disociada del nivel técnico o capacidad específica de cada tipo de arma, no permite identificar el nivel de reacción total por parte de una corporación policíaca”.