(Buenos Aires, 31 de julio de 2013) –
Desde un tiempo a esta parte se ha vuelto necesario actualizar la forma en que entendemos al derecho internacional de los derechos humanos para dar cuenta de las nuevas tecnologías y técnicas de la vigilancia. La urgencia de esta tarea se ve demostrada por las recientes revelaciones que confirman la vigilancia masiva de individuos inocentes de todo el mundo.
Para acercarnos a ese objetivo, hoy nos complace anunciar el lanzamiento formal de los Principios Internacionales de Derechos Humanos sobre Vigilancia de las Comunicaciones . Los principios articulan lo que el derecho internacional de los derechos humanos —que obliga a todos los países del mundo— exige de los gobiernos en la era digital. Ellos se vinculan a un creciente consenso global que indica que la vigilancia moderna ha ido demasiado lejos y debe ser restringida. Ellos también ofrecen parámetros que todas las personas alrededor del mundo pueden utilizar para evaluar sus sistemas jurídicos y promover cambios y reformas legales.
Estos principios son el resultado de más de un año de consultas a la sociedad civil y a expertos en privacidad y tecnología (ver aquí , aquí , aquí y aquí ). Ellos han sido co-firmados por más de cien organizaciones de todo el mundo. El proceso fue liderado por Privacy International , Access y la Electronic Frontier Foundation .
El lanzamiento de los principios llega luego de un histórico reporte del Relator Especial de las Naciones Unidas del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión que documenta el avance de las actividades de vigilancia estatales sobre las comunicaciones, señalando que ello afecta severamente el derecho de los ciudadanos a su privacidad, a expresarse libremente y a disfrutar de otros derechos humanos. Recientemente, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Niay Pillay, enfatizó la importancia de aplicar los estándares de derechos humanos y las salvaguardas que ofrecen los sistemas democráticos a las actividades de vigilancia y lucha contra el crimen.
“Mientras que las preocupaciones que surgen de las cuestiones vinculadas a la seguridad nacional o a la actividad criminal pueden justificar el excepcional y restringido uso de programas de vigilancia, su desarrollo sin suficientes garantías para proteger el derecho a la privacidad podrían impactar negativamente en el disfrute de los derechos humanos y de libertades fundamentales”, señaló Pillay.
Los principios, que se resumen abajo, pueden encontrarse en necessaryandproportionate.org . Próximamente, ellos serán invocados por grupos y organizaciones de todo el mundo para promover cambios en la forma en que se interpretan las leyes vigentes y cómo se diseñan las leyes futuras.
Llamamos a los activistas por el derecho a la privacidad, a las organizaciones de derechos humanos, a los académicos y a otros miembros de la sociedad civil a apoyar los principios añadiendo su firma a los mismos.
Para firmar, enviar un correo a rights@eff.org o visitar https://www.necessaryandproportionate.org/about .
Resumen de los trece principios
Legalidad : cualquier limitación al derecho a la privacidad debe establecerse por medio de una ley.
Objetivo legítimo : Las leyes sólo pueden autorizar la vigilancia de las comunicaciones a autoridades específicas dentro del Estado y con el fin de alcanzar un objetivo legítimo que se vincule a un importante interés legal que es necesario en una sociedad democrática.
Necesidad : Las leyes que autoricen la vigilancia de las comunicaciones por parte del Estado deben limitar esa vigilancia a aquella que sea la mínima indispensable y necesaria para alcanzar el objetivo legítimo.
Idoneidad : Cualquier vigilancia de las comunicaciones autorizada por la ley debe ser idónea alcanzar el objetivo legítimo específico.
Proporcionalidad : Las decisiones sobre vigilancia de las comunicaciones deben ponderar los beneficios que se obtendrían con el daño que la intercepción podría causar a los derechos de los usuarios y en relación a otros intereses.
Autoridad judicial competente : Las decisiones relacionadas con la vigilancia e intercepción de las comunicaciones deben ser realizadas por una autoridad judicial competente que es imparcial e independiente.
Debido proceso : Los estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de los individuos asegurándose que los procedimientos que regulan las interferencias están adecuadamente establecidos y enumerados por medio de una ley, que son consistentemente seguidos y que están disponibles al público en general.
Notificación al usuario : Los individuos deberían ser notificados de una decisión de vigilar sus comunicaciones con suficiente tiempo e información como para permitirles apelar la decisión. Asimismo, deberían tener acceso a los materiales presentados en apoyo de la petición de autorización para realizar actividades de vigilancia sobre sus comunicaciones.
Transparencia : Los Estados deben ser transparentes sobre el uso y alcance de las técnicas y facultades de vigilancia.
Control público : Los Estados debe contar con mecanismos independientes de control y revisión para garantizar la transparencia de las actividades de vigilancia de las comunicaciones, así como una adecuada rendición de cuentas.
Integridad de las comunicaciones y de los sistemas : Los Estados no deben obligar a los proveedores de servicios, de hardware o de software, a instalar dentro de sus sistemas herramientas que permitan la vigilancia o el monitoreo de las comunicaciones o a colectar o retener información.
Garantías para la cooperación internacional : los Tratados de Asistencia Legal Mutua (MLATs, en inglés) deben asegurar que, en caso de que los ordenamientos jurídicos de más de un país se apliquen a la vigilancia de las comunicaciones, el estándar más elevado de protección de los usuarios debe aplicarse.
Garantías en contra del acceso ilegítimo : Los Estados deben establecer legislación que penalice la vigilancia ilegal de las comunicaciones por parte de actores públicos y privados.
Ver más en NecessaryandProportionate.org .