COMUNICADO – Montevideo, 15 de marzo de 2013

APU y CAINFO DEFENDIERON LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA CONQUISTA HISTÓRICA QUE GARANTIZA EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN URUGUAY

La Suprema Corte de Justicia se expedirá por primera vez sobre la constitucionalidad de la ley de Derecho de Acceso a la Información Pública (N° 18.381), desde su sanción en octubre de 2008. El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por varias empresas de televisión para abonados del interior del país que consieran que la norma violenta el derecho a la privacidad de los datos comerciales y no garantiza a los presuntos afectados por la publicidad defenderse. CAinfo y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), han asumido la defensa de la ley de acceso, en el marco de este proceso.

El viernes 8 de marzo la Corte convocó a una audiencia “in voce” para escuchar argumentos de las partes a favor y en contra de la inconstitucionalidad de la ley de acceso a la información. Durante la misma, APU y CAinfo hicieron hincapié en su carácter fundamental para asegurar el derecho a la información y la transparencia de los asuntos públicos. A su vez, lamentaron que se ataque una ley que puso al país a la vanguardia en materia de estándares regionales de derecho a la información y libertad de expresión.

 

 

El caso se enmarcó en un pedido de acceso a la información pública que la APU tramitó ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) para conocer el número de abonados que declaran las empresas de televisión para abonados del interior. Ante la solicitud, la URSEC clasificó esa información como reservada.

Fue ante la negativa a informar que APU y CAinfo presentaron una acción de amparo informativo en el juzgado letrado de lo Contencioso Administrativo, que finalmente resolvió que debía entregarse la información solicitada conforme establece la ley 18.381.

Frente a esta resolución varios cables del interior presentaron un recurso de inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 13 a 18 y 25 a 31 al considerar que violan garantías como el derecho a la confidencialidad que, según entienden, pueden afectar su competencia en el mercado.

Los cableros del interior indicaron que vieron vulnerados sus derechos al hacerse pública una información que habían entregado a la URSEC con fines regulatorios y estadísticos, como lo es el número de abonados de los servicios de cable. Sin embargo, señalaron que el caso concreto es «anecdótico», lo que les preocupa es la propia ley de acceso a la información pública. Dijeron que tal como está redactada la norma «modifica la naturaleza de la información privada en manos públicas, convirtiendo algo íntimo de la persona física o jurídica en información al alcance de cualquier interesado y con cualquier finalidad», y cuestionaron que «cualquier tercero sin hacer mención de sus intenciones que pretenda acceder a la información pueda hacerlo».

Al mismo tiempo señalaron reparos respecto del proceso administrativo que establece la norma, al no consultársele a la persona involucrada (física o jurídica) que un tercero puede estar suya información suya.

Desde APU y CAinfo respondieron que no hay nada en la ley de acceso a la información que impida la consulta a un tercero involucrado en la apertura de datos, «de hecho la ley prevé una prórroga cuando es necesario este tipo de diligenciamientos», señaló el abogado Edison Lanza en representación de ambas organizaciones.

Lanza se preguntó «¿de dónde sale que la cantidad de abonados a la televisión que tiene en una localidad es un dato personal y sensible? ¿En qué clase de democracia estaríamos si los poderes fácticos, que prestan servicios públicos estuviesen fuera del Estado de Derecho? ¿Por qué razón los ciudadanos no podemos saber qué cantidad de afiliados tienen servicios de interés público regulados, como una mutualista o una empresa de televisión para abonados?».

Lanza precisó que el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (que Uruguay homologó) garantiza el derecho a recibir informaciones por parte de todas las personas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ocasión del caso Calude Reyes vs. Chile, estableció que este derecho incluye toda información que esté en control del Estado, no solamente la que este produce, sino aquella que esté bajo su control, como en este caso aquella que tiene con el objeto de regulación.

APU y CAinfo subrayaron que la ley es una herramienta fundamental que permite a la ciudadanía apropiarse de la información pública como forma de reducir las históricas asimetrías con el Estado, y que además es un instrumento básico para proteger otros derechos.

Por último lamentaron que se solicitara la inconstitucionalidad de una norma esencial para vencer la cultura del secretismo tan arraigada en la Administración Pública, recordando que antes de su sanción la mayor parte de los pedidos de información que se tramitaban terminaban descansando en las oficinas públicas sin respuesta alguna.

La Suprema Corte de Justicia anunció que dictará sentencia en 30 días respecto a la constitucionalidad de la ley.