Los organismos públicos están obligados a responder solicitudes de información de cualquier persona vía web y/o correo electrónico, sin necesidad de ratificación presencial del pedido por parte del interesado, y no se podrán exigir el uso de formularios específicos para presentar las solicitudes de información, de acuerdo a un dictamen recientemente emitido por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP). Este dictamen se dio en respuesta a una gestión presentada por las organizaciones CAinfo y DATA que administran conjuntamente el portal de solicitudes de información Quésabes.org.
El trascendente dictamen también establece que, a los efectos de la identificación de los solicitantes de información es suficiente con que los ciudadanos se identifiquen con su nombre, apellido, aunque también se podrá aportar en forma opcional la cédula de identidad, pero no tiene que estar disponible para el público en general en la página web que gestiona solicitudes de acceso a la información. Ver información completa en el PDF adjunto a esta nota.