El Observador, 08 de setiembre de 2012

¿Cuántos autos compró el Ministerio del Interior este año? ¿A quién se los compró? ¿A qué precio? ¿A quién se los vendió? ¿A qué precio? El Ministerio estaba obligado a contestar estas preguntas hasta julio, cuando emitió una serie de resoluciones por las que clasificó como “reservada” dicha información.

En ocho resoluciones firmadas entre el 20 y el 30 de julio y publicadas ayer en el portal institucional, el Ministerio del Interior clasificó como información reservada desde los planos de las cárceles hasta “todo lo referente” a la “adquisición, mantenimiento, cuidado, depósito, usos, desafectación, marcas, modelos y números de identificación” de los “vehículos de transporte” utilizados en el “combate a la delincuencia”.

El diputado nacionalista José Carlos Cardoso dijo a El Observador que esta es una “maniobra” para “proteger” la actuación del exjefe de Policía de Paysandú, Roque Arámbula. Cardoso denunció en julio que Arámbula compró una camioneta que pertenecía a la Jefatura de Paysandú. “Apenas la pusieron a la venta en una automotora, la reservó para él”, explicó Cardoso, en perjuicio de otros interesados. Si bien el diputado aseguró que esto no es delito, es “éticamente reprochable”.

El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, removió a Arámbula días más tarde de que Cardoso hiciera público el hecho.

Acceso a información pública
Por la ley 18.381, que regula el derecho al acceso a la información pública, cualquier ciudadano puede solicitar la información que desee a los organismos públicos. Estos están obligados a dar los datos en un plazo de 40 días hábiles desde la solicitud, a menos que la información sea reservada o confidencial.

Entre el 20 y el 30 de julio el Ministerio del Interior emitió ocho resoluciones que clasifican como reservada cierta información. El plazo para hacerlo vencía el 30 de julio.

Tras la publicación de las resoluciones, el Círculo de Prensa de Paysandú expresó “estupor” porque “no solo violentan el derecho al libre ejercicio de la profesión periodística, sino que, además, no reconocen el derecho de la población de acceder a la información de interés público”, informó el diario El Telégrafo, citado, a su vez, por el matutino El País.

Reservado
La primera resolución ministerial califica como “reservada” toda aquella información y documentación relativa a la estructura edilicia y ubicación de las distintas dependencias del Ministerio del Interior, ya sea la Secretaría de Estado, las seccionales, las direcciones nacionales o las jefaturas departamentales.

El argumento utilizado es que el daño provocado por la divulgación de esta información puede afectar la seguridad pública.

La información sobre hechos y personas que se encuentren en los registros policiales también es considerada reservada, así como los datos sobre la cantidad de efectivos, móviles, armamento y tecnología disponible.

La tercera resolución cataloga como reservada “informaciones de urgencia, investigaciones y sumarios administrativos llevados a cabo en el Ministerio”.

La cuarta se refiere a la “estrategia y planificación de las actividades vinculadas a los procedimientos de combate a la delincuencia”.

La quinta alude a la infraestructura y administración de las cárceles. En ese sentido, el comisionado parlamentario para el sistema penitenciario, Álvaro Garcé, dijo a El Observador que es “comprensible que por razones de seguridad el Ministerio sea cuidadoso con la información que se proporciona con respecto a la cantidad de efectivos que se destinen a la guardia interna o externa de un centro penitenciario”.

El Ministerio explica en la resolución que estos datos pueden “afectar el normal desenvolvimiento de las actividades de dichos establecimientos y la ocurrencia de fugas y episodios de alteraciones del orden”.

Las resoluciones seis y siete aluden  a información y documentación relativa a la seguridad de las autoridades de la cartera y de sus familiares directos, y a procedimientos llevados a cabo por la Dirección de Asuntos Internos.

La última resolución pone en reserva la información relativa a la compra y venta de “materiales e insumos que utiliza el personal policial, como vestimenta, armas, equipos de comunicación, vehículos de transporte, cantidad de combustible asignado a los mismos, equipamiento para combate del fuego y otros siniestros”.