COMUNICADO -Montevideo, 21 de agosto de 2012

El organismo no recurrió la sentencia dictada el 13 de agosto por el Juzgado Letrado de Familia de 19 turno, que lo obliga a adoptar medidas de seguridad contra incendios en 2.300 escuelas y centros de educación inicial del sector público de todo el país.


Desde el martes 14 de agosto la ANEP cuenta con un plazo de 120 días para iniciar los trámites relativos a la certificación (ex habilitación) de la Dirección Nacional de Bomberos.

Al haber quedado firme la sentencia y ante las opiniones vertidas en las últimas horas por el presidente de Primaria respecto a la “imposibilidad” de cumplir con el fallo, las organizaciones promotoras de la acción de amparo que dio lugar a la referida sentencia judicial, el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo), el Comité de los Derechos del Niño e Infancia y Adolescencia Ciudadana (IACI), desean manifestar lo siguiente:

I. Al no haber apelado el ente, la sentencia quedó firme y ésta deberá cumplirse sin dilatorias.

II. Los argumentos expresados públicamente respecto a las dificultades presupuestales que el organismo enfrentará para dar cumplimiento a lo dispuesto por la justicia no pueden ser excusa para desconocer la obligación de protección de los derechos humanos de los niños y niñas que está en juego. Entendemos que el debate público que se ha generado en torno a este tema resulta saludable en una sociedad democrática, pero reclamamos que se realice de manera informada a efectos de que la ciudadanía pueda contar con información, clara, completa, oportuna y veraz. El manejo de información errónea e inexacta por parte de la ANEP- tanto en esta instancia como a lo largo del juicio – no contribuye a que el debate ocurra de esa manera.

III. En este sentido, discrepamos con el argumento esgrimido por el presidente de la ANEP, Héctor Florit, respecto a la falta de mérito del fallo en función de la supuesta inexistencia de accidentes en los centros escolares. Tal afirmación pareciera desconocer el elenco de obligaciones en materia de derechos humanos a las que se encuentran sujetos los Estados, así como el alcance y contenido de la normativa específica de prevención de siniestros e incendios que rige en el país. Esto, además, fue desmentido por jerarcas de la Dirección Nacional de Bomberos, que declararon públicamente sobre la existencia de varios incidentes en escuelas, que fueron atendidos a tiempo por ese cuerpo.

IV. Queremos reafirmar la trascendencia del fallo dispuesto por la justicia, en tanto abre la posibilidad de que por primera vez en la historia la totalidad de los centros educativos del sector público a cargo del Consejo de Educación Inicial y Primaria sean sometidos a un exhaustivo diagnóstico respecto a las condiciones de seguridad que presentan y la consecuente subsanación de las deficiencias que puedan existir y puedan poner en riesgo la vida e integridad física de los niños y niñas. Esto –esperamos– tendrá consecuencias positivas sobre las instalaciones eléctricas, la infraestructura edilicia y la prevención de riesgos de incendio.

V. El cumplimiento de la sentencia implica la adecuación de la totalidad de las escuelas públicas a la normativa vigente, por cuanto, alentamos con firmeza la expectativa de que esta sea una oportunidad para que la administración redefina los recursos humanos y materiales y la coordinación entre las distintas áreas involucradas en el mantenimiento edilicio para dar respuestas de aquí en más a las necesidades del servicio, de acuerdo a la constitución y la ley.

VI. De acuerdo a la sentencia, el próximo 10 de diciembre el organismo deberá informar a la justicia sobre lo actuado en cumplimiento del fallo y en lo sucesivo cada cuatro meses “hasta que todos y cada uno de los edificios destinados a la educación inicial y primaria del sector público del país cuenten con certificación de medidas de defensa contra incendios”, según dispuso el magistrado.

 

 

CAinfo
Comité de los Derechos del Niño
IACI – Infancia Adolescencia Ciudadana