Búsqueda, 26 de julio de 2012 – Victoria Fernández
La ley de acceso a la información pública garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que está en poder de los organismos del gobierno. Contempla sin embargo algunas “excepciones” que deben ser “de interpretación estricta” y que abarcan las informaciones que la ley define como secretas y las que los organismos clasifican como reservadas o confidenciales.
Pese a que la ley fue sancionada hace casi cuatro años, el cumplimiento de la normativa es heterogéneo y la interpretación de la norma ha sido dispar por parte de las entidades públicas,
lo que provocó cuestionamientos de parte de la oposición y de organizaciones sociales. El próximo 31 de julio se vence el plazo (que ya fue extendido dos años) para que los organismos clasifiquen la información como reservada, confidencial o secreta.
El cumplimiento de la ley ha sido “ heterogéneo” y “la respuesta ha sido diferente en los distintos organismos”, dijo a Búsqueda María del Carmen Ongay, miembro del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP). “Entendemos que se camina hacia un cumplimiento aceptable”, pero “no debemos olvidar que esta solución implica un control y ello siempre genera resistencia”, señaló.
El especialista en derecho administrativo Carlos Delpiazzo evaluó que el efecto de la ley en los organismos “ha sido, en general, positivo en cuanto a las obligaciones de transparencia activa (lo que los organismos muestran en sus webs) y no tanto en las de transparencia pasiva (clasificación de la información en las categorías que la ley prevé y respuestas acordes a los requirentes)”.
Información reservada.
Algunos organismos ya han clasificado la información en su poder. En el caso de la telefónica estatal Antel, el Directorio aprobó el 6 de julio una resolución en la que manifiesta que la situación competitiva del sector de las telecomunicaciones “indica la existencia de un riesgo razonable de daño para Antel en caso de difusión de información relativa a su negocio”. Por eso clasifica como “reservada” la información “cuya difusión pueda suponer una pérdida de ventajas competitivas para Antel o dañar su proceso de producción”.
El Directorio resolvió que “ todo documento o expediente generado o producido (…) estará sujeto al análisis respectivo y de resultar riesgosa su divulgación deberá ser calificada como información total o parcialmente reservada mediante resolución fundada”.
El Banco Central aprobó en abril del 2011 una resolución en la que define como información reservada — entre otras cosas— los informes dirigidos al Comité de Política Monetaria y los informes elaborados a pedido de otras áreas o del Directorio. Alega en estos casos que la publicidad de esa información podría “dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país”.
Por la misma razón también califica como reservados los informes de la asesoría económica sobre análisis macroeconómicos y financieros y los trabajos de investigación.
El Banco República (BROU), por su parte, denegó un pedido de acceso a la información que solicitaba —entre otros puntos— conocer las resoluciones adoptadas en 2011 y 2012 por el Directorio del Banco República y por el Directorio de República AFISA (Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima), y las actas de sus sesiones.
El banco señaló que denegaba la petición por “falta de legitimación pasiva del banco para adoptar una resolución sobre el punto” y afirmó que República Afisa no es susceptible de ser considerada un organismo público porque es una sociedad comercial regida por el derecho privado. Además argumentó que resoluciones y actas del BROU están amparadas por el secreto bancario y profesional.
Otros organismos que han clasificado su información son el Ministerio del Interior, UTE y la Intendencia de Montevideo.
La comuna capitalina clasificó como reservados los planos de edificaciones y memorias descriptivas a los que se les hubiera otorgado permiso de construcción y la información geográfica y territorial no incluida en los enlaces web institucionales. En el caso de UTE, se considera información reservada los documentos del sistema de calidad de las distintas unidades del ente, los desarrollos que puedan ser patentables por UTE, la infraestructura tecnológica de seguridad y edilicia que da soporte a los sistemas de información corporativos y la documentación de equipamiento adquirido por UTE, entre otras cosas. También son reservadas las resoluciones de Directorio que refieran a temas calificados como reservados, confidenciales o sensibles.
El Ministerio del Interior clasificó como reservada “toda aquella información y documentación relativa al ejercicio de la actividad policial, en particular aquella relativa a la estrategia y planificación de las actividades vinculadas a los procedimientos de combate a la delincuencia”.
También es considerada reservada la documentación relativa a los procedimientos llevados a cabo por la Dirección de Asuntos Internos, la información vinculada a la seguridad de los jerarcas del ministerio, del “ejercicio de la custodia en establecimientos de reclusión” y todos los datos que se encuentren en los “registros policiales“, tales como “cuadernos de novedades, de comunicaciones, oficios, procedimientos, notas”.
En el caso de la Administración Nacional de Puertos (ANP), el director por el Partido Nacional, Pedro Pollak (Aire Fresco), informó a Búsqueda que el organismo no ha tenido necesidad de declarar confidencial ningún dato y ha respondido a todos los pedidos que le llegaron. “Hay información que estratégicamente se mantiene reservada pero si llega una solicitud se responde como indica la ley”, explicó.
Tampoco el Directorio de Pluna Ente Autónomo se vio en la necesidad de declarar confidencial la información. La semana pasada distintos medios informaron sobre el carácter confidencial que se le había dado a la información referida a Pluna SA. “Esa fue una resolución de la Auditoría Interna de la Nación”, se excusó el director Fernando Pasadores. Según dijo, el ente que preside solo recibió en este período dos pedidos de informes, a los que respondió.
El martes 10 de julio la Auditoría Interna de la Nación (AIN) aprobó una resolución en la que clasifica una serie de informaciones en su poder como reservada o confidencial. Entre ellas, determina la confidencialidad de los “documentos relativos a la gestión económica, financiera y comercial de Pluna SA”. La decisión generó duras críticas desde la oposición y la AIN emitió un comunicado días después afirmando que había actuado en “forma legítima y ajustada a derecho”.
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) informó que realizaría un pedido de acceso ante la AIN para solicitar la información que tenga en su poder referida a la empresa Pluna. El mismo pedido se presentará también ante Pluna Ente Autónomo. En un comunicado difundido el martes 24, Cainfo considera que la resolución “no cumple con los estándares del derecho a la información, en virtud de que no se fundamentan objetivamente los motivos por los cuales cada una de esas informaciones son exiliadas del escrutinio público”.
En el caso de la Suprema Corte de Justicia, fuentes vinculadas al organismo informaron que la reserva de la información se resuelve caso a caso, según los pedidos de acceso que se presenten. Los informantes recordaron como ejemplo que hace un par de años se negó la información a un pedido de acceso que interrogaba sobre los destinos y el costo de los viajes de los ministros de la Corte. El pedido se elevó al acuerdo de los ministros y allí se resolvió que era un asunto reservado porque no era de interés público.
“Falta capacitación”.
El presidente de Cainfo, Edison Lanza, dijo a Búsqueda que la organización ha reclamado a la UAIP que emita una guía de cómo hacer la clasificación de la información. “Es natural que las burocracias intenten proteger como reflejo cultural todo lo que puedan. Entonces esta clasificación debe hacerse de acuerdo a estándares, principios y directivas precisas del órgano de control”, dijo. De lo contrario se puede “generar que los organismos interpretan la ley de forma extensiva, vaga y al barrer”.
Lanza indicó que los organismos no están cumpliendo con una de las exigencias de la ley, que es “la prueba de daño”. “Como la publicidad y la divulgación es la regla, y las excepciones son muy pocas y estrictas, el organismo que declara reservada una información debe justificar con datos objetivos por qué se declara reservada esa información”, afirmó.
Para Delpiazzo parte del problema es que “falta capacitación del personal en cuanto al alcance de la ley y los criterios de clasificación de la información, así como la distinción entre la información pública (que debe ser transparentada) y los datos personales de que disponen las administraciones públicas (que debe ser reservada)”.
Puerto “ilegal”
Por considerar que lesiona su derecho a un medio ambiente sano, 23 “habitantes, propietarios y residentes” de la costa de Rocha presentaron un recurso de revocación contra la resolución presidencial que habilita la construcción de un puerto de aguas profundas (PAP), ya que entienden que es ilegal.
“La autorización de una obra de esta magnitud en la zona puede llegar a lesionar nuestro derecho a un medioambiente sano y equilibrado, nuestro derecho de propiedad, nuestro derecho a la salud, nuestro derecho al trabajo y de esparcimiento y disfrute”, dice el texto presentado a la Presidencia y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
La resolución atenta contra el “derecho a un medioambiente sano consagrado por el artículo 47 de la Constitución, la Ley General de Protección del Ambiente y la Ley de Impacto Ambiental y su decreto reglamentario”, agrega.
La resolución 259/012 del 14 de junio “es ilegal porque desconoce lo que establece el ordenamiento jurídico”, sostienen, ya que “los estudios técnicos de habilitación ambiental deberán realizarse por la (…) Dirección Nacional de Medio Ambiente”.