CAinfo solicita información de Pluna a través de la ley de acceso a la información pública

COMUNICADO – Montevideo, 24 de julio de 2012

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) se dispone a presentar un pedido de Acceso a la Información Pública ante la Auditoría Interna de la Nación (AIN) para solicitar la información, clasificada como confidencial, que actualmente tenga en su poder referida a la empresa Pluna. El mismo pedido también se presentará ante Pluna Ente Autónomo.

En los últimos días se conoció una resolución de dicho organismo que clasifica una gran cantidad de información en su poder como de carácter reservado o confidencial, entre las que se encuentran los balances y demás información relativa a esta empresa mixta, hoy en vías de liquidación.

CAinfo considera que la resolución no cumple con los estándares del derecho a la información, en virtud de que no se fundamenta objetivamente los motivos por los cuales cada uno de esas informaciones son exiliadas del escrutinio público. Pero en el caso de Pluna en particular, no se comparte la decisión de mantener dicha información bajo confidencialidad, en el entendido de que esa empresa fallida ha sido destinataria de fondos y garantías estatales por centenas de millones de dólares, lo cuál no debería quedar fuera del marco de transparencia del Estado democrático y de Derecho.

No existen además otras razones para mantener bajo confidencialidad esta información, ya que una empresa quebrada no puede ser afectada en su capacidad de competencia por el hecho de publicar sus balances y toda otra información.

CAinfo ha recibido en los últimos días una gran cantidad de consultas de ciudadanos y periodistas para conocer las razones de la clasificación de confidencialidad interpuesta. Ante esta situación, cabe recordar que la Ley de Acceso a la Información Pública se basa en el principio de máxima divulgación de los actos y documentos en poder del Estado, siendo violatorio del derecho a la información las declaraciones genéricas de información reservada y/o confidencial. La Ley de Acceso a la información debe interpretarse a la luz del Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (derecho a buscar, recibir y difundir información) y de los artículos 29, 72 y 82 de la Constitución de la República.

Confiamos en que, ante esta solicitud concreta, la AIN revise su decisión anterior y, a la luz de los estándares de transparencia, desclasifique esta y otras informaciones declaradas confidenciales.

 

Brasil: Avanza en silencio la Comisión de la Verdad

Página 12 – Argentina – 14 de julio de 2012 – Nepomuceno Eric desde Río de Janeiro

A partir de mayo, gracias a la Ley de Acceso a la Información, decretada por Dilma Rousseff, está permitida la libre consulta a todos los documentos reunidos en el Archivo Nacional. Las revelaciones fueron impactantes.

Dilma Rousseff, impulsora de la comisión y de la apertura de los archivos, aparece declarando en uno de los documentos.

En Brasil, los trabajos de la Comisión de la Verdad instaurada por ley avanzan. Hay una curiosa contradicción: instituida para averiguar y hacer públicos los secretos de la dictadura militar, la comisión estableció, de salida, una agenda secreta. O sea: los testimonios prestados hasta ahora permanecen en secreto. Un integrante del grupo explica que se optó por esa medida para evitar presiones sobre los antiguos agentes del Estado, y que en el informe final se conocerá todo.

Uno de los que han sido convocados y comparecieron fue un señor de ascendencia japonesa, de 85 años y mala fama muy bien justificada: Harry Shibata, el médico legista que firmó cantidades de certificados de óbito atribuyendo muertes mentirosas a los asesinados en las mazmorras de la dictadura. La más famosa mentira de Shibata ha sido el documento indicando que el periodista Vladimir Herzog cometió suicidio, en 1975. Herzog, como décadas después reconoció formalmente el presidente Fernando Henrique Cardoso en nombre del Estado brasileño, fue muerto en una cámara de tortura. Su familia ha sido indemnizada, sus verdugos están libres.

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El desafío de regular Internet

Eduardo  Bertoni – Universidad de Palermo

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó recientemente una resolución en la que afirma que tanto en el mundo offline como en el online las personas deben gozar de los mismos derechos humanos, en particular la libertad de expresión. El ejercicio de este derecho en Internet ha comenzado a incluirse en la agenda de discusión pública, aunque en nuestro país, como en el resto de América latina, los pasos concretos que se están dando o son pocos o tienen un rumbo equivocado.

Se escuchan voces que impulsan la necesidad de regulación de Internet a efectos proteger tanto la libertad de expresión, como la privacidad y los derechos de autor. Otras voces se muestran a favor de regular Internet para ayudar a desterrar la pornografía infantil e impedir discursos racistas o discriminatorios. Todos estos son fines indiscutibles. Pero el modo en que se implementen las políticas regulatorias puede convertirse en un problema para el ejercicio de ciertos derechos más que una solución. En esta nota, propongo una idea simple que puede servir para evitar consecuencias no buscadas. (más…)